REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000112
PARTE DEMANDANTE: Doriar Lexis Rojas Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.331.
PARTE DEMANDADA: Vanesa Andreina González Ramírez, titular de la cédula de identidad V-23.490.726.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 31 de mayo de 2016, el ciudadano Doriar Lexis Rojas Aponte, ya identificado, asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección, demandó a la ciudadana Vanesa Andreina González Ramírez, ya identificada, por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Carorita y la copia certificada de la Homologación de Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2016, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa fecha 17 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del demandado.
En fecha 20 de junio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 21 de junio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día miércoles 06 de julio, a las 9:30 a.m.
En fecha 06 de julio de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia que solo el ciudadano Doriar Lexis Rojas Pinto, por lo que se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la misma para el día jueves 04 de agosto de 2016, a las 09:30 a.m.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Doriar Lexis Rojas Aponte y Vanesa Andreina González Ramírez y se dejó constancia que no lograron acuerdo, sin embargo ese mismo día comparecieron las partes y lograron convenir en presencia de la Juez, lo siguiente: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tal y como estaba planteado en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 signada bajo el Nº 86-2014 dictada por este juzgado para aumentar de la suma de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte medicamentos, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden el vestido y regalo de navidad, entre otros, cantidades que depositaré en una cuenta a nombre de la madre de mi hija, debiendo ella aportarme dicho número de cuenta y en cuanto al régimen de convivencia familiar planteo poder compartir con mi hija dos fines de semana al mes, es decir cada quince días retirándola en el hogar materno el sábado a las dos de la tarde (02:00 pm.) y retornándola el día domingo a las nueve de la noche (09:00 pm.) comprometiéndome a cuidarla y protegerla de todo peligro y los días martes, miércoles y jueves compartiré con mi hija desde las siete de la noche (07:00 pm.) hasta las nueve de la noche (09:00 pm.). En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Vanesa Andreina González Ramirez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención de la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,oo) mas el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte medicamentos, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden el vestido y regalo de navidad, entre otros gastos que la niña necesite. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Vanesa Andreina González Ramírez, debiendo ella aportar al padre de su hija dicho número de cuenta.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes, es decir cada quince días, retirándola en el hogar materno el sábado a las dos de la tarde (02:00 pm.) y retornándola el día domingo a las nueve de la noche (09:00 pm.). Asimismo, los días martes, miércoles y jueves, el padre podrá compartir con la niña, desde las siete de la noche (07:00 pm.) hasta las nueve de la noche (09:00 pm.). Es de resaltar que durante la estadía de la niña con su padre, el mismo deberá cuidarla y protegerla de todo peligro, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia a las partes que las soliciten y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343-2016 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000112