REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 05 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
KP12-V-2015-000250
SOLICITANTES: Alfredo Ramón González y Eneyda Isabel Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.697.232 y V-12.692.794, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño de 08 años de edad).

En fecha 22 de julio de 2016, los ciudadanos Alfredo Ramón González y Eneyda Isabel Lozada, anteriormente identificados, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quien ejercen la Colocación Familiar, solicitaron se autorizara al referido niño, para que viaje en compañía de la ciudadana Extefanía González González, titular de la cédula de identidad N° 24.364.031, hacia el extranjero (Perú). Dicho viaje se realizará vía aérea y la salida de Venezuela será el día 13 de diciembre de 2016, con retorno a este país el día 30 de diciembre de 2016, con la finalidad de encontrarse con su tía materna la ciudadana Marina Angelina Riera Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-16.847.325, quien reside en la Avenida General Córdoba 461, apto 703, Miraflores Lima Perú.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar dictada en fecha veinte (20) de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en la cual los ciudadanos Alfredo Ramón González y Eneyda Isabel Lozada, ya identificados, son los responsables del niño ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas y visto lo expuesto por la ciudadana Extefanía González González, se Autoriza a dicha ciudadana para que traslade al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudad Miraflores, Lima - Perú, con fines de vacaciones y poder compartir con la tía materna del niño, quien está residenciada en la Avenida General Córdoba 461, apto 703, Miraflores Lima Perú. La salida de este país será el día 13 de diciembre de 2016, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) de la ciudad de Caracas, por la línea aérea American Airlines y su regreso será el día 30 de diciembre de 2016, desde el aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima Perú, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) de la ciudad de Caracas, donde deberán ser recibidos por los ciudadanos Alfredo Ramón González y Eneyda Isabel Lozada, antes identificados, quienes son los responsables y padres sustitutos del referido niño.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño a otro lugar del mundo. Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUICIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se libró bajo el Nº 340-2016 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000250