REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000165
Solicitante: Ylvenia Del Carmen Arroyo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.104.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 08 de julio de 2016, la ciudadana Ylvenia Del Carmen Arroyo Suárez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña alegando que por error del funcionario encargado de asentar las actas de nacimiento del respectivo registro civil, asentó sus apellidos como Arroyo de Rodríguez, siendo lo correcto Arroyo Suárez, en virtud de que para el momento del nacimiento de su hija, su esposo, ciudadano Henry José Rodríguez Piñango, tenía doce (12) meses de haber fallecido. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Henry José Rodríguez Piñango y su certificación de datos filiatorios.
En fecha 11 de julio de 2016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 13 de julio de 2016, la solicitante recibió el cartel a los fines de dar cumplimiento a su publicación, tal como fue ordenado y en fecha 15 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de julio de 2016, la solicitante consignó debidamente publicado en el diario El Caroreño el cartel ordenado y en fecha 02 de agosto de 2016, se dejó constancia de su vencimiento.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña, del acta de defunción del causante Henry José Rodríguez Piñango, de la partida de nacimiento de la solicitante, de la copia fotostática de su cédula de identidad y de la certificación de los datos filiatorios de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03) al siete (07) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error al asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, los apellidos de la madre como Arroyo de Rodríguez, siendo lo correcto Arroyo Suárez. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: Ylvenia Del Carmen Arroyo Suárez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, los apellidos de su madre como Arroyo Suárez, dejando sin efecto Arroyo de Rodríguez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 493, de fecha 14 de marzo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2016 y se publicó siendo las 11:17a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000165
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