REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000159

Solicitantes: Ninnmar Josefina Suárez Castillo y Rafael Tobías Alvarado Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.275.946 y V-14.639.223, respetivamente.
Abogado asistente: Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107.
Motivo: Divorcio 185-A

El día 30 de junio de 2016, los ciudadanos Ninnmar Josefina Suárez Castillo y Rafael Tobías Alvarado Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.275.946 y V-14.639.223, respetivamente, asistidos por el abogado Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107, presentaron solicitud, ante este Juzgado de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 01 de julio de 2016, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y de los niños. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Ninmar Josefina Suárez Castillo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Tobías Alvarado Barrios, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Tobías Alvarado Barrios, suministrará la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos con útiles escolares, medicinas, vestido, calzados entre otros. (Copiado textualmente).

En fecha 07 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y los niños a manifestar su opinión.
En fecha 08 de julio de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de julio de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes 19 de julio de 2016, a las 9:45 a.m., entre los ciudadanos Ninnmar Josefina Suárez Castillo y Rafael Tobías Alvarado Barrios, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2016, se reprogramó la audiencia para el día miércoles 03 de agosto de 2016, a las 9:45 a.m., por cuanto en fecha 19 de julio de 2016, no hubo despacho.
En fecha 03 de agosto de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención. También, incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ninnmar Josefina Suárez Castillo y Rafael Tobías Alvarado Barrios, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios dos (02) al seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales relacionadas a las instituciones familiares de sus hijos. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ninnmar Josefina Suárez Castillo y Rafael Tobías Alvarado Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.275.946 y V-14.639.223, respetivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, bajo el acta Nº 043, folios 85 y 86. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de agosto de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342 - 2016 y se publicó siendo las 11:25 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000159