REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000073

PARTE DEMANDANTE: Rufo Antonio Sierra, Carmen Olivia Navarro y Luis Maria Ramos Reyes, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.963, 5.142 y 37.472, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luís Alberto Viloria Leal, Yuleiry Maribel Viloria Leal, Ronny Leonardo Viloria Leal, Reyniel José Viloria Leal y Renny Jesús Viloria Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.793, V-5.936.965, V-9.850.518, V-10.766.461 y V-11.964.772, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Andrea Fidelina Leal de Viloria, Mireya Del Carmen Viloria Leal, Freddy Ramón Viloria Leal, Reinaldo Antonio Viloria Leal y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.962, V-5.916.104, V-5.933.480, V-9.850.517 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente.

MOTIVO: Partición de Herencia.

En fecha 07 de abril de 2016, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente contentivo de la demanda de Partición de Herencia, presentada por los ciudadanos Rufo Antonio Sierra, Carmen Olivia Navarro y Luis Maria Ramos Reyes, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.963, 5.142 y 37.472, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luís Alberto Viloria Leal, Yuleiry Maribel Viloria Leal, Ronny Leonardo Viloria Leal, Reyniel José Viloria Leal y Renny Jesús Viloria Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.793, V-5.936.965, V-9.850.518, V-10.766.461 y V-11.964.772, respectivamente, en contra de los ciudadanos Andrea Fidelina Leal de Viloria, Mireya Del Carmen Viloria Leal, Freddy Ramón Viloria Leal, Reinaldo Antonio Viloria Leal y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.962, V-5.916.104, V-5.933.480, V-9.850.517 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente. En dicho acto se recibieron dos piezas principales, cuaderno de medidas, cuaderno de intimación y cheque de gerencia N° 00003216, por la suma de veintiocho millones seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 28.673.564,oo.) del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 06 de abril de 2016, código de cuenta Cliente N° 0175-0064-32-0070219076, a nombre del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora.
En fecha 12 de abril de 2016, este Juzgado le dio entrada y se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales a los fines de que tuvieran conocimiento de que esta Juzgadora estaba conociendo de la causa y que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de ellos se hiciera, se daría continuidad al procedimiento. De igual forma, se ordenó oír la opinión de la adolescente, oficiar a la Defensa Pública para que le designaran un Defensor Público a la adolescente, oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que designara un Fiscal Especial en materia de Protección, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la presente causa y de igual forma, se le instó a las partes a que consignen la copia certificada del acta de defunción corregida donde sea incluida la adolescente como hija del causante.
En fecha 13 de abril de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmadas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Andrea Fidelina Leal de Viloria, Mireya Del Carmen Viloria Leal, Reinaldo Antonio Viloria Leal y Freddy Ramón Viloria Leal, antes identificados y en fecha 14 de abril de 2016, fueron consignadas las boletas de notificación librada a los ciudadanos Luís Alberto Viloria Leal, Yuleiry Maribel Viloria Leal, Ronny Leonardo Viloria Leal, Reyniel José Viloria Leal y Renny Jesús Viloria Leal, ya identificados.
En fecha 14 de abril de 2016, se recibió poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Marisela Josefina Torres, titular de la cédula de identidad N° V-5.925.060, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120 y en esa misma fecha se recibió escrito presentado por los abogados Ángel Rafael Pérez Loyo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Rufo Antonio Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°16.963, en su condición de apoderado de la parte demandante y la ciudadana Marisela Josefina Torres, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada y apoderada Rosanna Indave Nieves, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120, quienes se dieron por notificados y ratificaron el convenimiento realizado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual pactaron en los siguientes términos:

“(…) SEGUNDO: la ciudadana MARISELA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.925.960, actuando en carácter de representante legal en este acto de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conviene en que le sea adjudicada en propiedad a la ciudadana ANDREA FIDELINA LEAL DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.962 la casa quinta ubicada en la calle Lara N° 08-13, sector Brasil de la ciudad de Carora, estado Lara; y que los derechos de la adolescente en el inmueble indicado anteriormente le sean reconocidos en la cuota correspondiente al edificio de tres plantas ubicado en la calle José Luís Andrade, N° 10-11, sector La Greda, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, de conformidad con el procedimiento realizado por el Partidor para los restantes coherederos.
TERCERO: Que las partes antes identificadas de común acuerdo, convienen en los montos definitivos a recibir cada coheredero por la presente partición, realizando los cálculos correspondientes de conformidad con la metodología utilizada por el partidor, los montos acordados se expresan en tres Tablas anexas, siendo la Tabla N° 03 el resumen de las Tablas N° 01 y 02:
CUARTO: Asimismo, solicitamos la entrega material a sus respectivos adjudicatarios de los inmuebles rematados en subasta pública de fecha miércoles 05/08/2015 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
QUINTO: Por último solicitamos que al presente acuerdo se le imparta la homologación de ley.” (Copiado textualmente).

En esa misma fecha el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la ciudadana Marisela Josefina Torres, titular de la cédula de identidad N° V-5.925.960.
En fecha 20 de abril de 2016, la Contabilista de este Circuito Judicial informó que tiene bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) el cheque de gerencia que fue remitido mediante oficio N° 104-2016, de fecha 07 de abril de 2016, remitido por la Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la adolecente a manifestar su opinión.
En fecha 21 de abril de 2016, este Juzgado ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las partes, mediante oficio 278-2016.
En fecha 03 de mayo de 2016, por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y no constaba en autos la respuesta del oficio librado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 170 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de mayo de 2016, se ordenó ratificar el contenido del oficio remitido al Coordinador de la Defensa Pública, extensión Carora.
En fecha 24 de mayo de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial consignó debidamente firmada y sellada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de junio de 2016, se recibió oficio remitido por el Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora.
En fecha 21 de junio 2016, se ordenó notificar a la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos y fue consignada debidamente firmada su notificación en fecha 28 de junio de 2016.
En fecha 30 de junio de 2016, se le instó nuevamente a las partes a consignar la copia certificada del acta de defunción del causante y en fecha 07 de julio de 2016, el abogado Ángel Pérez Loyo, ya identificado, consignó la copia certificada del acta de defunción requerida.

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un procedimiento, como es el caso en cuestión, existiendo un acuerdo total entre las partes, en interés o beneficio de la adolescente, motivo por el cual conoce este Juzgado, lo cual se pudo evidenciar en el escrito presentado que corre inserto en el folio cuatrocientos setenta y nueve (479) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, la partición de la herencia queda establecida de la siguiente manera:

1.- Se le adjudica plena propiedad a la ciudadana Andrea Fidelina Leal de Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.962, la casa quinta ubicada en la calle Lara N° 08-13, sector Brasil de la ciudad de Carora, estado Lara y la cantidad de nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 9.644.429,74) por concepto de cuota hereditaria del edificio de tres niveles adjudicado al ciudadano Olivier Antonio Melendez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.403, ubicado en la calle José Luís Andrade, N° 10-11, sector La Greda de esta ciudad de Carora.

2.- A los ciudadanos Freddy Ramón Viloria Leal y Reinaldo Antonio Viloria Leal, arriba identificados, les corresponden a cada uno la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil quinientos siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.539.507,81) producto de la cuota hereditaria del edificio de tres niveles adjudicado al ciudadano Olivier Antonio Meléndez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.403, ubicado en la calle José Luís Andrade, N° 10-11, sector La Greda de esta ciudad de Carora, a los ciudadanos Mireya del Carmen Viloria Leal, Luís Alberto Viloria Leal, Yuleiry Maribel Viloria Leal, Ronny Leonardo Viloria Leal, Reyniel José Viloria Leal, Renny Jesús Viloria Leal, arriba identificados, les corresponden a cada uno la cantidad de dos millones trescientos veintiocho mil trescientos siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.328.307,81) producto del remate del inmueble de tres niveles adjudicado al ciudadano Olivier Antonio Meléndez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.403, ubicado en la calle José Luís Andrade, N° 10-11, sector La Greda de esta ciudad de Carora y de las cuotas de participación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).

3.- A la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), arriba identificada, le corresponde la cantidad de un millón novecientos ochenta mil trescientos siete bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 1.980.307,81), producto del remate del inmueble de tres niveles adjudicado al ciudadano Olivier Antonio Meléndez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.403, ubicado en la calle José Luís Andrade, N° 10-11, sector La Greda de esta ciudad de Carora y de la venta del inmueble donde se encuentra ubicado el Taller El Brasil S.R.L. Es menester aclarar, que el monto a recibir por la adolescente es menor que el de los otros herederos, debido a que la misma no poseía cuotas propias de participación sobre el referido taller.

4.- Se le adjudica plena propiedad al ciudadano Olivier Antonio Meléndez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.403, el bien constituido por un lote de terreno con una extensión de setecientos veintisiete con diecinueve metros cuadrados (727,19 m2) que le pertenece a la comunidad hereditaria según documento registrado bajo el Nº 24 folios 45 al 47 libro primero, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 23 de julio de 1987 y el inmueble edificado sobre dicho lote de terreno a expensas propias constituido por un edificio de tres (03) niveles constantes de dos (02) locales comerciales en la planta baja, dos (02) apartamentos ubicados en el primer piso y un tercer nivel de azotea techada, un área techada y un galpón con cerchas, área de oficinas y baños, el cual posee un área de construcción de setecientos sesenta y cinco con noventa y dos metros cuadrados (765,92 m2), ubicado en la calle Jose Luis Andrade sector La Greda Nº 10-11 Carora Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local comercial Repuestos Brasil; Sur: Casa y solar de María Gómez; Este: Callejón 17 Florida y Oeste: calle Jose Luis Andrade que es su frente.

5.- Se le adjudica a los ciudadanos Andrea Fidelina Leal de Viloria, Freddy Ramón Viloria Leal y Reinaldo Antonio Viloria Leal, arriba identificados, en plena propiedad las cuotas de participación de la Firma Mercantil Repuestos y Taller El Brasil S.R.L. y el inmueble constituido por un local comercial que posee un área de trescientos veintitrés metros cuadrados (323 m2) ubicado en la avenida catorce de febrero con calle Jose Luis Andrade sector La Greda, Carora Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Carora Barquisimeto hoy avenida aeropuerto; Sur: Casa y solar que es o fue de Clemencia Fernández; Este: Solar de casa que es o fue de Pantaleón Pérez y Oeste: Calle Jose Luis Andrade, según consta de documento debidamente protocolizado por la oficia Subalterna de Registro del Distrito Torres hoy Municipio Torres del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 1.980 bajo el Nº 107 folios 241 al 243 tomo y protocolo primero.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338-2016 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS.


KP12-V-2016-000073