REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000130
DEMANDANTE: Mayra Alejandra Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.289.
DEMANDADO: Luís Daniel Tuas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.436.859.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 17 de junio de 2016, la ciudadana Mayra Alejandra Pereira, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada Keyla Tineo, demandó por régimen de convivencia familiar, al padre de sus hijos, ciudadano Luís Daniel Tuas, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Anexó como medios de prueba las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de divorcio y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Cumana Brasil.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2016, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Luís Daniel Tuas, ya identificado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 de junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a emitir su opinión y en esa misma fecha comparecieron los niños y ejercieron su derecho de opinar y ser oídos.
En fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación del ciudadano Luís Daniel Tuas y en fecha 29 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de junio de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 19 de junio de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 20 de julio de 2016, fue reprogramada la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día martes 02 de agosto de 2016, a las 9:00 a.m., por cuanto en fecha 19 de julio de 2016, no hubo despacho.
En fecha 02 de agosto de 2016, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales lograron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre pero les doy cuando tenga trabajo pero quiero que la madre de mis hijos me deje verlos, es por eso que me comprometo a comenzar a cumplir en lo establecido en la sentencia de fecha 28 de enero de 2016 signada bajo el Nº 06-2015 dictada por el tribunal de juicio y en cuanto al régimen de convivencia familiar planteo poder compartir con mis hijos solo los fines de semana que no se encuentre trabajando mi madre para que me ayude a atenderlos retirándolos en el hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolos el día domingo de ese fin a las diez de la mañana (10:00 a.m.), comprometiéndome a cuidarlos y protegerlos de todo peligro. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Mayra Alejandra Pereira, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, pero que cumpla con la obligación mensual como en el resto de los gastos y en cuanto al régimen de convivencia familiar estoy de acuerdo siempre y cuando esté presente la abuela de mis hijos.”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Mayra Alejandra Pereira y Luís Daniel Tuas, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana que no se encuentre trabajando la abuela paterna de los niños, ya que es ella quien ayuda al padre a atender a sus hijos, retirándolos en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y retornándolos el día domingo de ese fin de semana a las 10:00 a.m, debiendo el padre cuidarlos y protegerlos de todo peligro, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria las copias certificadas de esta sentencia que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2016 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000130
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