REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000188

Solicitantes: Jezer Josué Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.170.387 y V- 20.250.660, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Yulianny Santiago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de julio de 2015, los ciudadanos Jezer Josué Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.170.387 y V- 20.250.660, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yulianny Santiago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 29 de julio de 2015, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000, oo Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Merlis Liseth Suárez Oropeza, ya identificada. Asimismo el ciudadano Jezer Josué Dorante Oropeza, ya identificado deberá aportar los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos educacionales donde la niña reciba su educación escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso del niño”. (Copiado textualmente)
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de agosto de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Jezer Josue Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, debidamente asistidos por la abogada Yulianny Santiago Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jezer Josue Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.170.387 y V- 20.250.660, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador del Municipio Castañeda del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 2010, extendida bajo el Nº 31, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la parroquia Castañeda del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dictadas en el decreto de fecha veintinueve (29) de julio de 2015 que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337 - 2016 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000188