REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000179

Solicitante: Jonathan Alfredo León Mujica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.121.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de julio de 2016, por el ciudadano Jonathan Alfredo León Mujica, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna del adolescente, ciudadana Nailet Coromoto Mujica Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.004. En ese mismo acto consignó como medios probatorios: La copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de su hijo, copia fotostática de las cédulas de identidad de la curadora propuesta y de los testigos promovidos, constancia de soltería de la futura contrayente, su constancia de soltería y fotocopia de la cédula de identidad de la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de julio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Yecenia Areliz Mendoza Perozo y Edgar Alexander Parra Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.591.420 y V-13.644.684, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2016, se oyó la opinión del adolescente y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yecenia Areliz Mendoza Perozo y Edgar Alexander Parra Sánchez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nailet Coromoto Mujica Márquez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nailet Coromoto Mujica Márquez, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335 - 2016 y se publicó siendo las 11:25 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2016-000179