REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000178

Solicitante: Estefanía Andreina Mendoza Noguera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.139.774.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de julio de 2016, por la ciudadana Estefanía Andreina Mendoza Noguera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña, ciudadana Irene Josefina Noguera Pastrán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.374. En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, constancia de soltería, constancia de soltería del futuro contrayente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la curadora propuesta y de los testigos promovidos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de julio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Yecenia Areliz Mendoza Perozo y Edgar Alexander Parra Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.591.420 y V-13.644.689, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2016, se oyó la opinión de la niña y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Este Juzgado observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yecenia Areliz Mendoza Perozo y Edgar Alexander Parra Sánchez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Irene Josefina Noguera Pastrán, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Irene Josefina Noguera Pastrán, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 - 2016 y se publicó siendo las 11:18 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000178