REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000151

Solicitante: Israel José Rodríguez Crespo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.989.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2016, por el ciudadano Israel José Rodríguez Crespo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Provisoria del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna de la niña, ciudadana Magaly Coromoto Crespo de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.061. En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos promovidos y la declaración jurada de soltería.

Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de junio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo, ciudadana Mary Coromoto Rodríguez de Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° V-5.939.510, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha se oyó la declaración de la testigo, ciudadana María Laura Africano Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-17.018.722, quien rindió su declaración. De igual modo, en esa misma fecha el ciudadano Israel José Rodríguez Crespo, ya identificado, solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Mary Coromoto Rodríguez de Rodríguez.
En fecha 30 de junio de 2016, fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Mary Coromoto Rodríguez de Rodríguez y en esa misma fecha dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión. Asimismo, en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha 06 de julio de 2016, se oyó la declaración de la testigo Mary Coromoto Rodríguez de Rodríguez, ya identificada, quien rindió su declaración y en esa misma fecha el ciudadano Israel Rodríguez, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la niña y a la curadora propuesta, fijándose mediante auto nueva oportunidad en fecha 07 de julio de 2016.
En fecha 12 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha la curadora compareció, aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 15 de julio de 2016, estando en el momento de decidir, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de julio de 2016, el ciudadano Israel Rodríguez, indicó que la madre de su hija se niega a trasladar a la niña a este Tribunal para ser oída su opinión, por lo cual solicitó se tome en consideración esa situación.
En fecha 21 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y en fecha 22 de julio de 2016, se le instó al solicitante a consignar la constancia de residencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de agosto de 2016, el solicitante consignó la constancia de residencia requerida anteriormente.

Este Juzgado observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Mary Coromoto Rodríguez de Rodríguez y María Laura Africano Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.510 y V-17.018.722, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Magaly Coromoto Crespo de Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Magaly Coromoto Crespo de Rodríguez, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333 - 2016 y se publicó siendo las 11:08 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2016-000151