REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 02 de agosto dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000123

Solicitantes: Pascuala Rafaela López Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.642.

Abogado Asistente: Carlos Suarez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana Pascuala Rafaela López Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.642, debidamente asistida por el abogado Carlos Suarez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, actuando en representación sus hijos Wuilman José Campos Hernández, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y de los ciudadanos Wilmary Isabel Campos Hernández, Wilman Valmore Campos Hernández, Ronald José Campos López y María Beatriz Campos López, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.941.452, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.941.447, V-20.941.451, V-23.817.201 y V-25.461.802, respectivamente, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Builman Balmores Campos Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.031, fallecido en el sector Asfalto, urbanización Los Pinos, casa Nº 68, parroquia Cabudare, estado Lara, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.

En fecha 24 de mayo de 2016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del adolescente y la declaración de los testigos propuestos. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 07 de junio de 2016, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 29 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222, debidamente autorizado, mediante la cual consignó los datos de las testigos. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Noraidy Grisalva Lameda Suarez y Yosnellys Ramona Aponte Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.316 y V-15.056.624, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Noraidy Grisalva Lameda Suarez y Yosnellys Ramona Aponte Rivero, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 11 de julio de 2016, estando en el momento de decidir, esta Juzgadora instó a la solicitante a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los beneficiarios, por cuanto las presentadas son ilegibles y en fecha 25 de julio de 2016, la solicitante consignó lo requerido.
En fecha 26 de julio de 2016, nuevamente se le instó a la solicitante consignar la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Wuilman José Campos Hernández, en virtud de que la presentada no es legible y en fecha 01 de agosto de 2016, la ciudadana Pascuala Rafaela López Romeo, consignó la copia fotostática que le fuera requerida.
Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Noraidy Grisalva Lameda Suárez y Yosnellys Ramona Aponte Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.316 y V-15.056.624, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Wuilman José Campos Hernández, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y de los ciudadanos Wilmary Isabel Campos Hernández, Wilman Valmore Campos Hernández, Ronald José Campos López y María Beatriz Campos López, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.941.452, V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.941.447, V-20.941.451, V-23.817.201 y V-25.461.802, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Builman Balmores Campos Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.031, a los ciudadanos Pascuala Rafaela López Romero, Wuilman José Campos Hernández, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y de los ciudadanos Wilmary Isabel Campos Hernández, Wilman Valmore Campos Hernández, Ronald José Campos López y María Beatriz Campos López, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.761.642, V-20.941.452, V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.941.447, V-20.941.451, V-23.817.201 y V-25.461.802, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 331-2016 y se publicó siendo las 03:27 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000123