REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157°
ASUNTO: KP12-V-2016-000192
SOLICITANTES: Genaro José Pastrán y Rosa María Álvarez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.405 y V-13.180.203, respectivamente.

Motivo: Separación de Cuerpos

Visto que en fecha 04 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no indicaron su último domicilio conyugal, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que las partes indicaran lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin debida la subsanación, debido a que se trata de un requisito fundamental tal y como y lo dispone la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370 -2016 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000192