REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, once (11) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2014-000198
Solicitantes: Eli Saúl Piña Rodríguez y Marly Cristina Granda Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.918 y V-19.150.579, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Yoise Karin Carvajal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.202.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
En fecha 14 de julio de 2016, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, expediente contentivo de la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Eli Saúl Piña Rodríguez y Marly Cristina Granda Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.918 y V-19.150.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yoise Karin Carvajal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.202.
En fecha 15 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa y que una vez que constara en autos la última de las notificaciones que se practicara, se daría continuidad al procedimiento.
En fecha 23 de julio de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez, mediante la cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio y en fecha 23 de septiembre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que requerirle las resultas de la comisión que le fuera conferida.
En fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana Marly Cristina Granda, solicitó la notificación del ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez y en fecha 08 de octubre de 2014 se ordenó su notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez, se dio por notificado y solicitó se decretara la separación de cuerpos.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00Bs) .
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre deberá facilitar y permitir esas visitas, al igual que el tiempo de disfrute en periodos vacacionales y temporada decembrina, el cual será también bajo mutuo acuerdo de los padres”. (Copiado textualmente)
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 04 de agosto de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora y en fecha 08 de agosto de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la referida ciudadana.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación con su cónyuge y en fecha 10 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ratificando que no ha habido reconciliación con su cónyuge.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Eli Saúl Piña Rodríguez y Marly Cristina Granda Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.918 y V-19.150.579, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 10 de abril de 2010, extendida bajo el Nº 18, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2016. Años. 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366 - 2016 y se publicó siendo las a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2014-000198
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