REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000051
Demandante: Yohendi José Alvarez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.848.777.
Demandada: Yodis Del Carmen Perozo Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.921.639
Abogado Asistente: Defensora Publica Abg. Eneyilda Lopez.
Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado homologó acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 113-2016.
En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yohendi José Alvarez Freitez,ya identificado, mediante la cual consignó recibo de pago de la obligación de manutención debidamente firmado por la ciudadana Yodis del Carmen Perozo Escalona y asimismo, informó que la referida ciudadana se negaba a la apertura de una cuenta en la entidad bancaria, tal como fue ordenado por este Juzgado, es por esa razón que solicitó se le ayudara a solventar dicho problema y en fecha 07 de abril de 2016, este Tribunal dio por cumplido lo ordenado mediante sentencia y asimismo, ordenó oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, de esta ciudad, a los fines de que sirviera apertura una cuenta de ahorros, a nombre de este Tribunal, cuyos beneficiarios serian los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en fecha 07 de junio de 2016, se recibió la referida libreta de ahorros.
En fecha 12 de julio de 2016, el ciudadano Yohendi José Álvarez Freitez, ya identificado, solicitó se fijara una audiencia especial, en virtud de que no puede ver a sus hijos y en fecha 13 de julio de 2016, se fijó la audiencia especial para el día martes 09 de agosto de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 20 de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la ciudadana Yodis Del Carmen Perozo Escalona, antes identificada.
En fecha 09 de agosto de 2016, siendo el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia especial, se dejó constancia que comparecieron ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre ya que en este momento estoy cumpliendo con la obligación de manutención pero también deseo que la madre me deje compartir con mis hijos es por este motivo que planteo verlos los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) y dos fines de semana al mes es decir cada quince días retirándolo en el hogar materno a las doce del mediodía (12:00 pm.) el día domingo y retornándolos ese mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm.). En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Yodis Del Carmen Perozo, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijo y me comprometo a cumplir con el régimen”. (Copiado Textualmente).

En esa misma fecha, la ciudadana Yodis Del Carmen Perozo Escalona, solicitó que se le autorizara para movilizar la cuenta aperturada, sin la previa autorización de este Tribunal.

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 113-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yohendi José Alvarez Freitez y Yodis Del Carmen Perozo Escalona, ya identificados, quedando establecido el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) y dos fines de semana al mes, es decir, cada quince días retirándolo en el hogar materno a las doce del mediodía (12:00 pm.) el día domingo y retornándolos ese mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm.), todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Asimismo, esta Juzgadora autoriza a la ciudadana Yodis Del Carmen Perozo Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.921.639, para movilizar la cuenta de ahorros Nº 0175-0064-31-0062012258 del Banco Bicentenario Banco Universal, sin la autorización de este Tribunal, para lo cual se ordena oficiar a la referida entidad bancaria. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2016 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000051