REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO
ASUNTO: 15-252-A2.
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.918.787
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ABOGADA: MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.061.
DEMANDADO(S): MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO, JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 11.580.050, 7.982.483, 10.964.848, 13.881.547, respectivamente.
ABOGADO: JOSE FERNANDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.117.
MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (EXTENSO)
- II - SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa por demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION, presentada por ante este despacho en fecha 27 de Enero del 2015, incoada por la Abogada MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.842.756, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.061, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA, anteriormente identificada, contra MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO, JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, antes identificados, En cuyo escrito señala, que desde hace mas de veinte (20) años aproximadamente ha venido ocupando en forma publica, ininterrumpida, de uso exclusivo una parcela agrícola con una casa campestre con una superficie aproximada de de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7.711 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por José Núñez; SUR: con terrenos ocupados por Arquedo León, ESTE: con terrenos ocupados por Otto Daza y OESTE: con terrenos ocupados por Argenis Daza. En Abril del año 2014 entre las 8:30 de la mañana hasta horas del medio día aparecieron: MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ, quienes llegaron repentinamente hasta el mencionado predio que ocupa mi renombrada representada y pretendieron desalojarla arbitrariamente a ella y a sus menores hijos de la citada casita que es su único hogar y así mismo trataron de despejarla de la ,mencionada parcela que cultiva desde dos décadas alegando dichos perturbadores que ellos eran los duelos de dicha casa y parcela.
Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alega, que observa que la demanda introducida por la ciudadana Zaida Coromoto Mújica quiere hacer valer una posesión ilegitima, como posesión legitima, hechos que se demuestra con la tradición legal o cadena titulativa de los referidos inmuebles que además fueron adquiridos por separados y en fechas distintas por parte del adquiriente ciudadano JOSE OLINTO NUÑEZ, primer obtenido por contrato de compra venta y luego los nueves hijos adquieren su posición y la propiedad ilegitima mediante la declaración sucesoral Up Supra identificado; de manera que tal procedimiento cumple con lo establecido en el capitulo 12, tercer aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Todo esto convirtió por parte de la querellante en una inconvivencia domestica. Dado el carácter y conducta impetuosa de la accionarte, la querellante pretende hacer valer una posesión viciada, por cuanto hospedo en una casa en proceso de litigio; por lo tanto solicito declarar sin lugar la querella de acción posesoria agraria por perturbación.
- III - NARRATIVA
En fecha 27 de Enero del 2015, interpuso escrito de demanda suscrito por la Abogada MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA, por acción posesoria agraria por perturbación, contra MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO, JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, y consignó pruebas documentales. (Folios 1 al 17).
En fecha 28 de Enero del 2015, mediante auto se ordena darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del tribunal ASUNTO: Nº 15-252-A2. (Folio 18)
En fecha 02 de Febrero del 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la demanda por acción posesoria y se ordeno la citación de los demandados (Folios 19 al 20).
En fecha 15 de Abril, mediante auto y visto el escrito de reforma de demanda este tribunal admite a sustanciación la misma y ordena la citación de los demandados (Folio 30 al 39).
En fecha 06 de Octubre del 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de citación debidamente practicadas (Folio 40 al 45).
En fecha 23 de Octubre del 2015, se recibió de de la delegación de la unidad regional de la defensa publica del estado Lara extensión Carora designación del abogado ANGEL PASTOR FLORES Defensor Publico, para que asuma la defensa técnica de la ciudadana: LISBET JOSEFINA NUÑEZ GOYO (Folio 56).
En fecha 03 de Noviembre del 2015, los ciudadanos Maura Elena Núñez Goyo, José Gregorio Núñez Goyo, Carmen Leonor Núñez Goyo, Carmen Nailet Núñez Goyo, Luzmila Coromoto Núñez Goyo, otorgan poder apud acta al Abogado José Fernando Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.117 (Folio 62).
En fecha 06 de Noviembre del 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado José Fernando Colmenares en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada acompañado de anexos, consigno documentales (Folio 66 al 99).
En fecha 09 de Noviembre del 2015, este tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar. (Folio 100).
En fecha 16 de Diciembre del 2015, este tribunal celebro audiencia preliminar. (Folio 103).
En fecha 08 de Enero del 2016, este tribunal estableció la relación sustancial controvertida en el presente asusto quedo de la siguiente manera. (Folio 104).
En fecha 13 de Enero del 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Morelys del Valle Moreno Liscano I.P.S.A. Nº 126.061, actuando en carácter de apoderada judicial de la demandante. (Folios 105 al 113).
En fecha 18 de Enero del 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado José Fernando Colmenares I.P.S.A. Nº 234.117, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada. (Folios 114 al 115).
En fecha 19 de enero del 2016, se admitieron las pruebas a sustanciación promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio. (Folios 116 al 119)
En fecha 09 de Marzo del 2016, se traslado y se constituyo este tribunal en la vía las Lomas de Cubiro a Cerro Hueso, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jimenez del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial y se levanto acta correspondiente. (Folio 120).
En fecha 15 de Marzo del 2016, este tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas. (Folio 121).
En fecha 21 de Junio del 2016, este tribunal celebro la audiencia de pruebas y se levanto acta correspondiente en el presente asunto. (Folio 123).
En fecha 21 de Julio del 2016, este tribunal celebro la audiencia de pruebas y se dicto el dispositivo del fallo. (Folio 127).
-IV- ANÁLISIS PROBATORIO:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Testimoniales:
*Raúl Antonio Mendoza Pérez: quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar la abogada MORELYS MORENO, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaida Mújica? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿sabes y te consta que ella siembra en un predio rustico identificado en el libelo de auto? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿sabes más o menos cuanto tiempo tiene la ciudadana Zaida Mújica sembrando ese predio rustico? El Testigo Respondió: hace como 20 años debe tener más o menos. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿el 24 de Abril del 2014 donde te encontrabas tu y que mas hiciste, fuiste a la casa de la ciudadana Zaida Mújica y que te encontraste en la casa de la ciudadana Zaida Mújica y la discusión que tenia la ciudadana Zaida Mújica eran con personas que están aquí presente? El Testigo Respondió: ese día baje para sin hueso, ese día llegue allá como al medio día algo así, al llegar vi que tenían una discusión y broma, Salí y me fui, no quise llegar hasta la casa de ella, si. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado José Fernando Colmenares, quien repreguntara al testigo, de la siguiente manera: Primera repregunta: ¿podrá reafirmar la dirección de domicilio, parroquia, en que sector, localidad? El Testigo Respondió: Caserío si puedo. Diego lozada. Las lomas. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿podrá decir usted ciudadano Raúl cual es su dedicación o a que se dedica cotidianamente? El Testigo Respondió: a la agricultura, soy agricultor. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿usted hace constado instante expuso que el día 24 de Abril del año 2014, había bajado a la casa de la ciudadana Zaida Mújica. Ciudadano Raúl, podrá indicar usted si además de las discusiones allí había un conato de violencia y agresiones? El Testigo Respondió: agresiones no, discusiones. Es Todo.
*Yhonny Antonio Mendoza, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar la abogada MORELYS MORENO, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Conoce usted a la ciudadana Zaida Mújica? El Testigo Respondió: Si. Es todo. Segunda Pregunta: ¿Conoce usted que la ciudadana Zaida Mújica habita un `predio rustico ubicado en cerro hueso, cuyos linderos están determinados en la demanda? El Testigo Respondió: Si. Es todo. Tercera Pregunta: ¿Conoce usted si la ciudadana Zaida Mújica ha trabajado con la agricultura en ese predio rustico y durante cuanto tiempo más o menos, que la conoce y que ha trabajado ese predio rustico? El Testigo Respondió: si también ha trabajado así, bueno desde que tengo uso de razón, así tengo que…desde hace 22, todo el tiempo, la conozco así trabajando así. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted ciudadano Yhonny si el 24 de abril del 2014 presento usted alguna perturbación en horas de la mañana en la casa donde habita la ciudadana Zaida Mújica, conoce el nombre de esas personas que se encontraban en ese momento, el día 24 de Abril, dichas personas están presente aquí en la sala ? El Testigo Respondió: si… fui testigo de eso como llegaron a su casa personas aaa sacarla de ahí pues. Este La verdad que no se nombre así, se que estaban… este ella ahí, pero yo de nombre lo las distingo mucho. Si. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado José Fernando Colmenares, quien repreguntara al testigo, de la siguiente manera: Quinta repregunta: ¿hace unos instante ciudadano Raúl, señor Yhonny, usted dice que si estuvo presente el día 24 de Abril…que hubo agresiones que se presentaron ese día? El Testigo Respondió: bueno…este… agresiones que mandando a desalojar a la señora Zaida así bruscamente y todo eso. Es Todo. Sexta repregunta: ¿señor Yhonny podrá decir usted si al día de hoy donde es la dirección de habitación de la señora Zaida? El Testigo Respondió: donde vive ella… en cerro hueso. Es todo. Séptima repregunta: ¿Señor Yhonny tiene usted algún interés directo e indirecto con la señora o algún vínculo familiar con la señora Zaida Mendoza, si eres familia de la señora Zaida o si te interesa el resultado? El Testigo Respondió: no...
*Mailin Morelbis Moreno, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar la abogada MORELYS MORENO, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana Zaida Mújica de vista, trato y comunicación? El Testigo Respondió: si la conozco como cubiro en un pueblo pequeño donde vivimos nos conocemos la mayoría de las personas. Es todo. Segunda Pregunta: ¿sabe usted si la ciudadana Zaida Mújica trabaja en un predio rustico? El Testigo Respondió: si, claro. Es todo. Tercera Pregunta: ¿cuanto tiempo tiene en ese predio rustico? El Testigo Respondió: bueno yo… tengo particularmente tengo 20 años viviendo en cubiro verdad y de ese tiempo la conozco a ella ya que hay solamente un solo liceo verdad y prácticamente una escuela y nuestros hijos son contemporáneos y conozco parte de su vida privada porque mis hijos han estudiado con los de ella les ha tocado hacer trabajos juntos y si se que es agricultora de hecho cuando el suegro estaba vivo ellos trabajaban juntos con el esposo el señor, ella, después el señor cayo en cama que varias veces lo fui a visitar ella lo atendía, caserío cerro los hueso, casi al frente de la vivienda de ella. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si el 24 de Abril del 2014 fue hasta la casa de la ciudadana Zaida Mújica y presencio algunos actos en horas de la mañana? El Testigo Respondió: Si, de hecho este… fui con otra compañera que no pudo trasladarse porque había una cuestión de paro de transporte, estaba en Barquisimeto y este… fuimos las dos, se llama Yolanda Escalona verdad ya que somos compañeras de trabajo en las lomas de cubiro y de hecho el día siguiente ella tenia un evento familiar, una reunión familiar y por esa causa este íbamos a limpiar la parte de arriba donde íbamos hacer el trabajo, el día creo bueno no, fue el día jueves y este nos trasladamos hasta allá pero como conseguimos un problema familiar verdad este….ella con otras señoras que estaban allí no se llevo a cabo la situación pues, escuchamos la discusión y la broma y nos retiramos porque era algo que no era de nuestra competencia y bueno ese día después una semana después la vimos porque en esos días estaba muy triste, pero como estaba en sus labores de trabajo no podíamos preguntarle nada que le pasaba y los días posteriores como aproximadamente una semana y pico la vimos, tenia unos golpes nos medio comento de la situación que había pasado familiar pues con la señora. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Conoce usted a esas ciudadanas que estaban en ese momento en la casa de la ciudadana Zaida Mújica, están aquí dichas ciudadanas? El Testigo Respondió: este... a una de ella la conozco la e tratado pues y el resto muy pocas veces del tiempo que tengo habitando allí las e visto de verdad no…no e tratado con ellas, si. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado José Fernando Colmenares, quien repreguntara al testigo, de la siguiente manera: Primera repregunta: ¿podrá reafirmar usted la dilección de su habitación? El Testigo Respondió: yo vivo en el caserío el si puedo esta al frente del caserío cerro hueso, somos los caseríos mas pegados de allí de la zona, solamente nos divide una calle que es la calle principal del caserío el si puedo y detrás…allí en frente de hecho yo salgo de mi casa y veo el caserío, veo la ubicación de toda esa…parcela que están allí. Es Todo. Segunda repregunta: ¿Ciudadana podrá por favor usted decir que tipo de golpe le vio usted y en que sitio del cuerpo le vio los golpes a la ciudadana Zaida Mújica? El Testigo Respondió: si este tenia un golpecito por la cara, por el brazo, unos arañazos no eran muchos tampoco pero si los tenia, yo se los vi de hecho se los revise. Es Todo. Tercera repregunta: ¿ciudadana por favor podrá decir usted un aproximado de distancia que hay de la casa de la señora Zaida a la que usted habita? El Testigo Respondió: un aproximado de so no lo manejo mucho, es bastante retirado porque allá usted sabe que vivimos en zona foránea y allá los vecinos mas cercanos están como a media cuadra por poner un ejemplo dentro de la comunidades supone que ella esta en una comunidad en frente pero igualito es vecina de nosotros pues y como sabemos nos conocemos todos allí pies es un pueblo muy pequeño. Es Todo. Cuarta repregunta: ¿ciudadana podrá decir usted si es familiar cercano de la abogada que esta asistiendo a la ciudadana Zaida Mújica? El Testigo Respondió: si, ella es mi hermana, de hecho este… poco nos frecuenta pero si es mi hermana y nos conocemos no nos vamos a conocer. Es Todo. Quinta repregunta: ¿tiene usted algún interés económico que se resuelva este problema a favor de la señora Zaida Mújica? El Testigo Respondió: No, de verdad que no tengo ningún interés económico, lo único si es que porque la conocemos sabemos que es habitante de allí que tiene una vida allí por bueno no se si esta palabra encaja por justicia y por causa justa considero yo particularmente que es la pregunta que me esta haciendo que ella debería estar allí pues. Es Todo.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Raúl Mendoza, Yhonny Mendoza y Mailin Moreno, esta sentenciadora valora sus testimoniales y las aprecia en virtud de que los mismos fueron coherentes y contestes en sus respuestas. Y así se decide
Fueron promovidos las testimoniales de las ciudadanas Yolanda Escalona y Aracelis Montes, las mismas no comparecieron a la audiencia de pruebas, por lo que no se valora su testimonio ya que fueron declarados desiertos. Así se decide.-
Documentales
1) Original de justificativo de testigos notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto (Folios 11 al 13)
En relación a la documental numerada 1, este Tribunal, no le confiere valor probatorio en virtud de que aun cuando dos de los testigos fueron evacuados de conformidad al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los mismos no fueron valorados por no ser coherentes en sus respuestas. Así se establece.
2) Copia simple de la certificación de inscripción en el registro agrario, Nº CIRA_1010202537, de fecha 10 de octubre de 2013 emanada de la oficina Regional de Tierras del Estado Lara del Instituto Nacional de Tierras. (Folio 14).
3) Original de la Garantía de Derecho de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1316079714RAT0205983, acordado por el Directorio del INTI en reunión EXT218-14 del 4 de Junio del 2014, a favor de la demandante (Folios 108 al 109).
En relación a las documentales numeradas 2 y 3, este Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documentos administrativos, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
4) Constancia de ocupación emanada de consejo comunal del sector Cerro Hueso, de fecha 25 de agosto de 2014 a favor de la demandante. (Folio 17).
En relación a la documental numerada 4, el Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se decide.
Inspección Judicial
En fecha 09 de de Marzo de 2016, este tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: vía las Lomas de Cubiro a Cerro Hueso, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jimenez del Estado Lara, la presente inspección judicial fue promovida por ambas partes y fue practicada para evacuar los particulares solicitados por las partes y para dejar constancia de la existencia de actividad agraria en el mismo, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
1) Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA. (Folios 72)
2) Original de acta de matrimonio de los ciudadanos YONNY ANTONIO LEON MENDOZA y YORGELIS LISBETH NUÑEZ MUJICA. (Folio 73).
3) Copia simple de cedula de identidad del ciudadano JORGE DARIO NUÑEZ GOYO. (Folio 74).
4) Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana YORGELIS LISBETH NUÑEZ MUJICA. (Folio 75).
En relación a las documentales numeradas 1, 2, 3, y 4, por tratarse de documentos públicos, el cuales no fue tachado en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo en lo que respecta a probar la identidad de las personas allí identificadas. Así se decide.
5) Original de recibo de pago de la venta de bienhechurías por el ciudadano José Olinto Núñez. (Folio 76).
En relación a la documental numerada 5 este Tribunal valora esta ya que la misma no fue impugnada en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se establece.
6) Copia Simple de acta de defunción de JORGE DARIO NUÑEZ GOYO. (Folio 77).
En relación a la documental numerada 6 este Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documentos administrativos, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
7) Original de documento de venta de lote de terreno, Registrado ante el Registro Subalterno del Distrito (hoy municipio) Jiménez, de fecha 15 de febrero de 1975, compra realizada por el ciudadano JOSE OLINTO NUÑEZ (Folio 78).
8) Copia certificada de de documento de venta de lote de terreno, Registrado ante el Registro Subalterno del Distrito (hoy municipio) Jiménez, de fecha 15 de febrero de 1975, compra realizada por el ciudadano JOSE OLINTO NUÑEZ (Folio 79 al 80).
En relación a las documentales numeradas 7 y 8, por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
9) Original de planilla de pago de timbres fiscales a favor del ciudadano José Olinto Núñez de fecha 31 de mayo de 1990. (Folio 81)
En relación a la documental numerada 9, el Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
10) Original de Levantamiento Topográfico de la Sucesión Núñez (Folio 82).
11) Copia simple del Levantamiento Topográfico de la Sucesión Núñez (Folio 83).
En relación a las documentales numeradas 10 y 11 este Tribunal valora esta ya que la misma no fue impugnada en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se establece.
12) Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana CLAIRET JOSEFINA ALVARADO ARANGUREN. (Folio 84).
En relación a la documental numerada 12, este Tribunal por tratarse de documento público, el cual no fue tachado en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo en lo que respecta a probar la identidad de la persona allí identificada. Así se establece.
13) Copia de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de la Sucesión Núñez (Folio 85 al 90).
En relación a la documental numerada 13 este Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documentos administrativos, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
14) Copia simple de cedula y rif del ciudadano JOSE OLINTO NUÑEZ (Folio 91).
En relación a la documental numerada 14, el Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
15) Copia simple de recepción de declaración al SENIAT (Folio 92 al 95).
En relación a la documental numerada 15 este Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documentos administrativos, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
16) Copia simple de escrito remitido al SENIAT (Folio 96).
En relación a la documental numerada 16, el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo emana de la misma parte. Así se establece.
17) Copia simple de cedula de identidad ilegible (Folio 97).
18) Copia simple de cedula de identidad del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA PEREZ (Folio 98).
19) Copia simple de cedula de identidad y rif del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO (Folio 99)
En relación a las documentales numeradas 17, 18 y 19, este Tribunal por tratarse de documento público, el cual no fue tachado en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo en lo que respecta a probar la identidad de la persona allí identificada. Así se establece.
Testimoniales
*Raúl Antonio Mendoza Pérez: quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar la abogada MORELYS MORENO, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaida Mújica? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿sabes y te consta que ella siembra en un predio rustico identificado en el libelo de auto? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿sabes más o menos cuanto tiempo tiene la ciudadana Zaida Mújica sembrando ese predio rustico? El Testigo Respondió: hace como 20 años debe tener más o menos. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿el 24 de Abril del 2014 donde te encontrabas tu y que mas hiciste, fuiste a la casa de la ciudadana Zaida Mújica y que te encontraste en la casa de la ciudadana Zaida Mújica y la discusión que tenia la ciudadana Zaida Mújica eran con personas que están aquí presente? El Testigo Respondió: ese día baje para sin hueso, ese día llegue allá como al medio día algo así, al llegar vi que tenían una discusión y broma, Salí y me fui, no quise llegar hasta la casa de ella, si. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado José Fernando Colmenares, quien repreguntara al testigo, de la siguiente manera: Primera repregunta: ¿podrá reafirmar la dirección de domicilio, parroquia, en que sector, localidad? El Testigo Respondió: Caserío si puedo. Diego lozada. Las lomas. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿podrá decir usted ciudadano Raúl cual es su dedicación o a que se dedica cotidianamente? El Testigo Respondió: a la agricultura, soy agricultor. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿usted hace constado instante expuso que el día 24 de Abril del año 2014, había bajado a la casa de la ciudadana Zaida Mújica. Ciudadano Raúl, podrá indicar usted si además de las discusiones allí había un conato de violencia y agresiones? El Testigo Respondió: agresiones no, discusiones. Es Todo.
*Jesús Ramón Amaro Páez: quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Fernando Colmenares, de la siguiente manera:
Quinta Pregunta:¿ señor Amaro conocido el área geográfica y la parcela de terreno de asunto de marra que no ocupa diga usted previo los conocimiento que usted tiene el terreno esta apto para…y si es una siembra extensiva la que esta allí en la parcela ? El Testigo Respondió: no... Primero es una zona muy quebrada esa zona tiene muchos problemas de acuerdo al punto de la geología, que es otra de mi especialidades, hay una falla trancurrienta que viene del páramo descendente, pasa por el río turbio, transcurre hasta la zona de cabudare y de cabudare llega hasta Yaritagua, pero también hay una falla local que viene desde el tope del cerro y cae directamente al río abajo, esa es una falla local, la pendiente son de 30 a 45 grados, hay pendiente de mas de 60 grados también y en el área donde esta la siembra hay unas pendientes muy pronunciadas de 45º- 50º es lo que nos da una proximidad de debilidad de unos 8.70 metros o algo así, que es el calculo de altura que yo a grosso modo puedo calcular y hay mucho deterioro en el asunto que es el acción reticular que se manifiesta porque se hacen avenida o velillas que hacen que el suelo se vayan desmoronando por los laterales siguiendo el curso de la pendiente y la siembra si… no es un suelo del punto de vista agrológico muy grueso lo que no permite que sea una siembra extensiva, sino es eso se crea un pequeño predio, algo muy domestico diría yo, pero no se puede extender mas por el problema de la pendiente y el problema que el suelo es muy delgado, abajo hay mucha roca, hay manantiales que pueden presentar problemas por deforestación que hay si lo note mucho porque debajo del suelo hay declas son rocas que van fracturadas, que están en el suelo, están montadas hay de clitos y debajo van las declas son las que almacenan el agua, cuando hay deforestación el agua se evapora y los manantiales tienden a secarse y el suelo tiende a degradarse esos son cuestiones muy puntuales que hay allí, aparte de eso el sedimento que le está haciendo funvisi que el mismo monitorea toda la zona porque es una zona de alto riesgo , por la gravedad sísmica, muchos problema sísmico hay allí y se espera una sorpresa. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿señor amaro diga usted si el 24 de Abril del año 2014, cuando usted fue a realizar esos estudios, presencio algún conato de agresiones y violencia? El Testigo Respondió: no, todo salió bien en la mañana es más me hicieron dos arepas y huevos revueltos, tome café con leche, todo tranquilo, yo no note nada así de problema… realmente no… después fue que suscitó algo pero una discusión, fue cuando empezaron hacerme pregunta sobre que porque yo estaba ahí, cual era mi papel ahí, que iba a medir el terreno nada más que si había una cuestión interna que los arregle entre ellos, eso no es asunto mío, simplemente yo estaba cumpliendo un papel allí que era medir y ubicar el terreno mas nada, no tengo que ver con lo demás. Es Todo.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano Raúl Mendoza y Jesús Amaro este tribunal la valora por cuanto el mismo fueron coherentes en sus deposiciones. Y así se decide
Fueron promovidos las testimoniales de los ciudadanos Clairet Josefina Alvarado Aranguren
y José Gregorio Núñez Goyo, los mismos no comparecieron a la audiencia de pruebas, por lo que no se valora su testimonio ya que fueron declarados desiertos. Así se decide.-
Inspección Judicial
En fecha 09 de de Marzo de 2016, este tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: vía las Lomas de Cubiro a Cerro Hueso, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, la presente inspección judicial fue promovida por ambas partes y fue practicada para evacuar los particulares solicitados por las partes y para dejar constancia de la existencia de actividad agraria en el mismo, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
-Prueba Oficiosa:
El Tribunal en uso de las facultades probatorias conferidas a los jueces y juezas agrarios, para la búsqueda de la verdad y materialización de la justicia social, conforme lo dispone el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al momento de celebrarse la Audiencia Probatoria, quien juzga; fructificando la presencia de las partes; procedió a preguntar libre de juramento y cualquier otra formalidad; a la ciudadana CARMEN NAILEHT NUÑEZ, parte demandada, la cual señalo lo siguiente:
“…bueno ella allí tiene metida a toda su familia, no es solamente ella que está reclamando es el grupo familiar por parte de ella que están reclamando, sus hermanos que son los que tienen animales, tienen caballos y están sembrando porque son ellos los que están sembrando las tierras en si. Total que nosotros familiares no…”
“…hasta ahora el problema de fondo sigue siendo la vivienda con el terrenos ella reclama algo que no se si está muy mal asesorada donde ella sabe que debe irse a una partición y más ahora que hay un problema de convivencia…”
-V- MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:
La Acción Posesoria por Perturbación, también llamada de amparo a la posesión agraria, es un mecanismo legal, consagrado a favor del poseedor agrario para el mantenimiento de tenencia del bien con vocación de uso agrario, su finalidad, es el amparo del estado posesorio agrario. Es la acción posesoria por excelencia, por cuanto la protección acordada por la autoridad judicial consolida la situación jurídica productiva.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantiza la permanencia, uso y disfrute de las tierras con vocación de uso agrario para quien la trabaja. Así uno de los fines del derecho agrario, es otorgar la necesaria estabilidad jurídica, con fundamento en el bienestar social, económico y ambiental al vínculo establecido entre el hombre y la tierra, por medio de su trabajo.
Es importante señalar, que desde la perspectiva del derecho civil, la posesión es entendida como
“… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”, (artículo 771 del Código Civil). Sin embargo, por las características de la cuestión agraria y del moderno proceso de publicitación de la agricultura, tal concepción se muestra en la actualidad como insuficiente, ya que la posesión agraria, debe ser entendida como el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido determinado mayormente por ciclos biológicos; de actividades agrarias conexas y/o complementarias, adecuadas a la naturaleza del suelo. Es el hecho productivo desarrollado directamente por el productor o productora sobre el bien con vocación de uso agrario, que produce una situación jurídica de garantía de permanecer en el predio trabajado, la cual es tutelada por medio del uso de las acciones judiciales dispuestas a tal fin, pudiendo perderse con el abandono a la actividad agraria, su ejercicio a través de otras personas y su irracionalidad ambiental.
Por otra parte, es conveniente señalar, que por perturbación debe entenderse todo hecho que dificulte, desconozca, impida o disminuya el ejercicio de la posesión, sin llegar a privarla. La perturbación, modifica la relación de tenencia con la tierra, altera la condición en que se encuentra el actual poseedor, negando los derechos aparentes del mismo. Por lo que debe expresamente señalarse que la naturaleza jurídica de la presente Litis, que se trate la existencia o no de cualquier derecho real, de la condición hereditaria o el uso común del bien, pues lo que se juzga es el hecho ilegal que afecta la posesión.
Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare. Por lo cual pasa este tribunal, a valorar los medios probatorios producidos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 eiusdem.
Al respecto de estas respuestas, emitidas por las mismas partes del litigio; libre de cualquier formalidad, quien juzga advierte que la demandante señala que la demandada es quien siembra junto con su familia y admite actos perturbatorios al señalar que existen problemas de convivencia.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas acopiadas en autos; es decir, la deposición de los testigos evacuados, la inspección judicial, instrumentos cursantes en autos y las mismas respuestas de la parte demandada al ser preguntada, libre de juramento y formalidad; por esta juzgadora en la Audiencia Probatoria, así como, de la lectura de las narrativas del libelo de la demanda y de contestación de la demanda, este tribunal concluye, que el demandado probo lo necesario y en consecuencia debe ser declarada Con Lugar la demanda interpuesta. Así se decide.
-V-DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.918.787 en contra de las ciudadanas MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO, JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 11.580.050, 7.982.483, 10.964.848, 13.881.547 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a las ciudadanas MAURA ELENA NUÑEZ GOYO, CARMEN NAILETH NUÑEZ GOYO, LISBETH JOSEFINA NUÑEZ GOYO, JOSE GREGORIO NUÑEZ GOYO, CARMEN LEONOR NUÑEZ GOYO, LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, identificada en autos, cesar en cualquier acto que menoscabe, limite o restrinja la posesión agraria ejercida por la ciudadana ZAIDA COROMOTO MUJICA MENDOZA, en el inmueble con vocación de uso agrario, constante de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7.711 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por José Núñez; SUR: con terrenos ocupados por Arquedo León, ESTE: con terrenos ocupados por Otto Daza y OESTE: con terrenos ocupados por Argenis Daza.
TERCERO: Por la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN EL TOCUYO, en el tocuyo a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
LA SECRETARIA
Abg. AURA MOLINA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. AURA MOLINA
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