REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º


ASUNTO: KP02-L-2016-000674

PARTE ACTORA: HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.426.178.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.012.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.869.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.012, bajo el Nº 03, Tomo 108-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40137199-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA LINDA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.317; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.784.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto del año 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadana HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.426.178, asistida por la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.869, y por la parte demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada, CRISTINA LINDA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.784. Inicialmente, el Juez le manifestó a las partes, que por encontrarse en fase de notificación para el emplazamiento de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, los lapsos procesales resultan irrenunciables, indicando ambas partes, su interés en celebrar un acuerdo transaccional, por lo que la parte demandada, supra identificada, se dio por notificado de la presente demanda, solicitando sea celebrada la Audiencia para celebrar dicho acuerdo. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

Manifiesta la parte accionada TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada, CRISTINA LINDA HERNANDEZ RAMIREZ, supra identificada, un ofrecimiento de pago para la parte accionante, ciudadana HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, supra identificada, el cual se efectuará en esta oportunidad (04-08-2016), mediante un único pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CETIMOS (Bs. 135.539,52), manifestando la parte accionante quien se encuentra asistida por la profesional del derecho, abogada, MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, supra identifica, que con este pago quedan satisfechos todos los conceptos demandados por su patrocinado.
La parte accionada TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, supra identificada, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CETIMOS (Bs. 135.539,52); con cuyo pago quedaría cubierto todos los conceptos prendidos por la parte accionante en el libelo de demanda, así como todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo desarrollada entre las partes; cantidad esta que será pagada en la presenta audiencia, mediante cheque Nº 33391531, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0326-12-3261102556, a nombre de la ciudadana HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.426.178, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho la accionante a causa de la relación laboral aquí asentida. En razón del amistoso acuerdo que han celebrado, "las partes" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia, que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue entregado el pago antes mencionado, por lo que se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con las partes intervinientes en el presente acuerdo. Así se establece.-
Ahora bien, la falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez quede firme el presente fallo, y se deje constancia de los pagos efectuados al actor, se ordena dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ


ABG. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE


LA SECRETARIA


ABG. FRONDA CASTILLO