REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000176
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR EDUARDO PÈREZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.314.633.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.352.159, e inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.545, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, Martes 2 de Agosto del 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Tribunal, la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nº 104.109, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; de igual forma, comparece la abogada, EVELIA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.714, en su condición de apoderada judicial de PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. Como punto previo, se deja constancia que el Abg. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE., hizo del conocimiento de las partes, que se encontraba abocado para el conocimiento de la presente causa, tal como constaba en acta de fecha 07 de junio de 2.016, interrogándolos sobre si consideran que el Juez, se encuentra incurso en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban al mismo incurso en ninguna causal de recusación.
Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad en celebrar un acuerdo transaccional, a los finalizar el presente procedimiento, considerando este Juez que, enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. De acuerdo a lo acordado por las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
Manifiesta la parte accionada, que realiza un ofrecimiento de pago para el actor ciudadano OSCAR EDUARDO PÈREZ PÈREZ, supra identificado, el cual se efectuará en dos cuotas, la primera de ellas en fecha 12 de agosto del 2016, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); de igual forma, se realizará el pago de una segunda cuota en fecha 30 de agosto del 2016, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), manifestando el apoderado judicial de la parte accionante, quien posee cualidad expresa para recibir cantidades de dinero, que con este pago quedan satisfechos todos los conceptos demandados por su patrocinado. En razón del amistoso acuerdo que han celebrado, "las partes" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia, que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecido el pago, de acuerdo a las fechas especificadas anteriormente, por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "las partes", constancias de pago que serán consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil (U.R.D.D.). Así se establece.-
Ahora bien, la falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez quede firme el presente fallo, y se deje constancia de los pagos efectuados al actor, se ordena dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
Abg. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE
LA SECRETARIA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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