REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000690
PARTE DEMANDANTE: LUIS ABRAHAN COLMENARES AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.460.165
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711
PARTE DEMANDADA: RIALPERCO, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN EVELINA CAMARGO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 09 de agosto del año 2016, siendo las 11:00 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano LUIS ABRAHAN COLMENARES AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.460.165 asistido por el abogado FREDDY MANUEL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711 y por la parte demandada RIALPERCO, C.A. la abogada KAREN EVELINA CAMARGO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229 apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática y ser agregada a los autos, dándose por notificado de la presente demanda. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada, en donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y su Abogado asistente, procedo a reconocer la relación laboral con un tiempo de servicio de Cuatro (4) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, desde el 09/03/2012 hasta el 31/07/2016, por lo cuales demanda el pagos de sus beneficios sociales derivado del trabajo, procediendo esta representación a rechazar el salario utilizado, por no corresponder con el salario devengado por el trabajador durante los años de servicios, recalculados ambas partes los montos de los conceptos demandados, en el entendido que su salario básico Devengado mensualmente era la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.051,30), para un salario diario de 501,71 y un salario normal de Bs. 535,92 e integral Bs. 675,85, correspondiéndole:
Menos los adelantos percibidos por prestaciones sociales Bs. 24.954,54, para un total de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (102.870,92), por lo que procedo a realizar en esta audiencia la propuesta de pago de este monto, adicionalmente las partes hemos conversado, sobre una supuesta enfermedad ocupacional que es la razón por la cual el trabajador manifiesta renunciar, ya que requiere hacerse tratamiento médicos quirúrgicos para restablecer sus condiciones optimas de salud, ya que el manifiesta tener Hernia discal L4-L5 Discopatia Degenerativa Y Protrusión Anular Concéntrica De Los Anillos Fibrosos, siéndole diagnosticada aproximadamente desde hace un promedio de dos años para acá, lo cual esta representación rechaza como enfermedad ocupacional por así haberlo manifestado de manera reiterada el INPSASEL y el TSJ, que las Hernias discales no son enfermedad ocupacional, sin embargo, ya que las intenciones del demandante es abrir una averiguación de sus enfermedad por ante el INPSASEL, a los fines de determinar la naturaleza de su enfermedad, proponemos al Trabajador demandante, a su abogado y a este digno Tribunal si nos lo permite, transar estos conceptos también, a los fines de precaver la próxima demanda por indemnizaciones por enfermedad ocupacional de conformidad con la LOPCYMAT y la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, el código Civil, y la Ley de Seguro Social, ofertando un monto único por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 157.129,08) como pago de Indemnizaciones subjetiva y daño moral, y cualquier otro concepto que pudiera correspóndele por este motivo. Ambas propuestas suman la cantidad de DOSCIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00) Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 31255254, de la cuenta corriente Nro. 0105-0749-99-1749074877, de la entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”.
SEGUNDO: Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial del demandante se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron en presencia del accionante, lo cual quiero manifestar que mi asistido está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta.
TERCERO: Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de DOSCIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00) como pago de mis prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que mantuve con RIALPERCO, C.A.,., en consecuencia, acepto los términos de la mediación, con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral, ni por ningún otro concepto laboral y de salud ocupacional, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RIALPERCO, C.A. mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda el ente demandado, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió. Es todo.
CUARTO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00) correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral, todos los conceptos demandados por el accionante ofertada por la empresa demandada RIALPERCO, C.A., y aceptada por el accionante y su asistencia, se ordena agregar al expediente copia simple del título valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Moreno
Parte Demandante
Parte Demandada
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