REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 04 DE AGOSTO DE 2.016
157° y 206°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 18-2016
SOLICITANTE: YSIDRO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.534, con domicilio en el Caserío Las Pavas II, Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asistido por la abogada en ejercicio NANCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.620.
En fecha 06/06/2016 el ciudadano YSIDRO JOSE CAMPOS, asistido por la abogada en ejercicio NANCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.620, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 18-2016, en los siguientes términos:
“(…) una parcela de terreno propiedad del Estado Venezolano, cuya posesión ejerzo con el carácter de adjudicatario, conforme al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 77337816RAT0003506, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 04 de diciembre de 2015; y conforme al Certificado Electrónico Zamorano distinguido con el Comprobante N° 862c-5b3e7160-cffd-7896-9b9c-e7ad768c8d44, de fecha 29 de febrero de 2016; ubicada en el Caserío Las Pavas II, Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; constante de un área de Treinta y Siete Hectáreas con Setecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (37 Has, 789 m2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terrenos ocupados por José Gregorio González,; Sur, Con Vía de penetración Este, Con terrenos ocupados por Lucrecia Rondón y Margarita Lovaton ; y Oeste, Con terrenos ocupados por Humberto Marsiglia; donde funciona el previo denominado “HERMANOS CAMPOS”, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías, cuales son: PRIMERO: Una cerca perimetral de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide tres mil setecientos noventa metros (3.790 Mts.), aproximadamente; SEGUNDO: Una cerca interna de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide seis mil trescientos diez metros (6.310Mts),aproximadamente, que conforma la divisiones de los distintos potreros y de las vías de acceso internas; TERCERO: Treinta y Cuatro (34) hectáreas mecanizadas, sembradas de pasto brizhanta y mombaza; CUARTO: Diez (10) potreros de distintas medidas cada uno, cercados y sembrados con pasto; QUINTO: Tres potreros de distintas medidas cada uno ,cercados y cultivados con pasto natural; SEXTO: Un (1) pozo profundo perforado, provisto de las respectiva tubería interna y de máquina motobomba de succión, y un poste para alumbrado público con un transformador 15kw; SEPTIMO: Un corral de 15x26 M2, con estantes de madera aserrada y alfajías; con divisiones para una (1) becerreras, uno de los cuales resulta techado con láminas de zinc ;OCTAVO: Una vivienda, con un área de construcción de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 M2), con paredes de bloques, techo de acerolit que descansa sobre una estructura de metal, pisos de cemento y de cerámica, que consta de los siguientes ambientes: Un corredor, sala comedor y cocina, Un (1) baño interno y uno (1) externo, tres (3) habitaciones y un deposito, ventanas panorámicas con protectores de hierro, columnas prefabricadas, un porche con zindutejas que descansa en tubos de hierro y estructura de madera aserrada; provista de una cerca perimetral de ciclón y alambre de púa; NOVENO: Una(1) piscina de bloque frisado y concreto armado con medidas de 8,30x4,00m2 y 1,70 de profundidad; con sus respectivas calzadas de cemento laterales; DECIMO: Una casa para los trabajadores, de ciento seis metros cuadrados ( 106 m2), con paredes de barro, frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento y estructura de madera; puertas y ventanas de hierro, y resulta integrada por los siguientes ambientes; consta de tres (3) habitaciones y un(1) baño con pozo séptico. DECIMO PRIMERO: Un (1) galpón para cría de pollos, de ochenta y dos metros cuadrados (82 m2), con techo de zinc que descansa en una estructura de hierro y columnas de concreto y paredes forradas con malla; DECIMO SEGUNDO: Un(1) galpón para cría de cerdos de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 m2), está construido con techo de zinc y estructura metálica, columna de concreto y paredes de bloques y piso de cemento; distribuidos en cuarenta (40) cubículos , en dos (2) pasillos, cada uno de los cuales está provisto de un(1) bebedero de agua, de acero inoxidable y tubería pavco en toda el área, y una (1) puerta de hierro. Consta, además, de un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para tres mil litros (3.000lts); con tubería para desagüe de 4” y un pozo séptico. El área destinada para este galpón posee una cerca perimetral de alambre de ciclón; DECIMO TERCERO: Siembra de un mil doscientas (1.200) plantas de diversas especies de frutales. La construcción de las bienhechurías descritas requirió de una inversión de Veinticinco Millones Sesenta Mil Bolívares (Bs. 25.060.000).-Ahora bien, como quiera que carezco de un título que acredite mi propiedad sobre las referidas bienhechurías, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitarle que, previas las formalidades legales, se sirva decretar las presentes actuaciones Título Supletorio Agrario de Propiedad a mi favor; a cuyo efecto pido se sirva tomar declaración jurada a los testigos hábiles que oportunamente presentaré por ante su Despacho, a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo; SEGUNDO: Si saben y les consta que las bienhechurías antes descritas las hice construir con dinero de mi propio peculio; TERCERO: Si saben y les consta que en dicha construcción invertí la suma total de Veinticinco Millones Sesenta Mil Bolívares (Bs. 25.060.000)(…)”.
En fecha 21/06/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 17).
En fecha 28/06/2016, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos JOSE ALEXIS GUILARTE y LUIS DIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.884.240 y 3.046.481 respectivamente (v. folios 18 y 19).
En fecha 21/07/2016 el ciudadano YSIDRO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.534, asistido en este acto por el profesional del Derecho Cesar Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.555, solicitó nueva oportunidad para evacuar a los testigos (v. folios 20).
En fecha 27/07/2016 este Tribunal fijó para al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos JOSE ALEXIS GUILARTE y LUIS DIQUEZ supra identificados (v. folio 21)
En fecha 01 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano JOSE ALEXIS GUILARTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.884.240 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 22).
En fecha 01 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano LUIS DIQUEZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.481 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 23).
En fecha 04 de Agosto de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “HERMANOS CAMPOS” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 01 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano JOSÉ ALEXIS ENRIQUE GUILARTE titular de la cédula de Identidad N° 10.884.240, declaró:
En el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que para que el ciudadano: JOSE ALEXIS ENRIQUE GUILARTE, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano JOSE ALEXIS ENRIQUE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.240 de cuarenta y ocho años de edad, de ocupación taxista a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE YSIDRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.905.534, debidamente asistido por el Abogado RENE ARTURO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.715 y de este domicilio quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante ciudadano YSIDRO JOSE CAMPOS Y contestó: SI, lo conozco. . SEGUNDA: Si sabe y les consta que las bienhechurias antes descritas las construyó el solicitante con dinero de su propio peculio. Y contestó: Si, eso es verdad correcto y me consta. TERCERA: SI saben y les consta que en dicha construcción invirtió la suma total de veinticinco millones sesenta mil bolivares (Bs. 25.060.000,00); Y contestó: Si, se y me consta que invirtió dicha suma. Seguidamente el ciudadano Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “HERMANOS CAMPOS” ubicado en el sector Las Pavas II del asentamiento campesino Pozo Verde Sierra Caroni Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroni del Estado Bolívar, se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Es correcto, se realiza la actividad agropecuaria. QUINTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del Fundo “HERMANOS CAMPOS” sabe que tipo de siembra hay en el mencionado predio. Y contestó: Hay siembra de maiz, naranja, lechosa, limón mandarina, yuca, caraota entre otras. . SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo “HERMANOS CAMPOS” Y contestó: Bueno la ultima vez que estuve allá contaría como cuarenta. SEPTIMA: Diga el testigo, como le consta lo dicho por Usted. Y contestó: Porque lo he visto,. He estado alli en ese Fundo, lo conozco y hasta he ayudado en el. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cesaron las preguntas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 01 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano LUIS ARMANDO DIQUEZ de titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.481 quien declaró:
En el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que para que el ciudadano: LUIS ARMANDO DIQUEZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano LUIS ARMANDO DIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.481 de sesenta y nueve años de edad, de Técnico electricista, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE YSIDRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.905.534, debidamente asistido por el Abogado RENE ARTURO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.715 y de este domicilio quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante ciudadano YSIDRO JOSE CAMPOS Y contestó: Si lo conozco desde hace muchísimo tiempo. SEGUNDA: Si sabe y les consta que las bienhechurias antes descritas las construyó el solicitante con dinero de su propio peculio. Y contestó: No solo me consta si no que lo ayudé bastante en esa Bienhechuría, trabajando. TERCERA: SI saben y les consta que en dicha construcción invirtió la suma total de veinticinco millones sesenta mil bolívares (Bs. 25.060.000,00); Y contestó: Creo que se quedo corto ya que llevar un saco de cemento para allá la carrera cuesta 25.000 bolívares, por tanto si me consta que invirtió esa suma y un poco mas. Seguidamente el ciudadano Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “HERMANOS CAMPOS” ubicado en el sector Las Pavas II del asentamiento campesino Pozo Verde Sierra Caroni Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroni del Estado Bolívar, se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Agrícola y pecuaria. QUINTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del Fundo “HERMANOS CAMPOS” sabe que tipo de siembra hay en el mencionado predio. Y contestó: Hay naranja mandarina, limones, mango, yuca, auyama, ocumo chino entre otros. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo “HERMANOS CAMPOS” Y contestó: Hay aproximadamente como treinta y cinco (35) o cuarenta (40) animales. SEPTIMA: Diga el testigo, como le consta lo dicho por Usted. Y contestó: Me consta por asistencia casi mensual a ese Fundo a visitar al señor Isidro Campos y ayudarlo en las tareas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cesaron las preguntas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano YSIDRO JOSÉ CAMPOS, debidamente asistido por la profesional del Derecho NANCY RAMOS inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 120.620, manifestó que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Estado Venezolano, cuya posesión ejerzo con el carácter de adjudicatario, conforme al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 77337816RAT0003506, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 04 de diciembre de 2015; y conforme al Certificado Electrónico Zamorano distinguido con el Comprobante N° 862c-5b3e7160-cffd-7896-9b9c-e7ad768c8d44, de fecha 29 de febrero de 2016; ubicada en el Caserío Las Pavas II, Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; constante de un área de Treinta y Siete Hectáreas con Setecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (37 Has, 789 m2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terrenos ocupados por José Gregorio González,; Sur, Con Vía de penetración Este, Con terrenos ocupados por Lucrecia Rondón y Margarita Lovaton; y Oeste, Con terrenos ocupados por Humberto Marsiglia; donde funciona el previo denominado “HERMANOS CAMPOS”, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías, cuales son: PRIMERO: Una cerca perimetral de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide tres mil setecientos noventa metros (3.790 Mts.), aproximadamente; SEGUNDO: Una cerca interna de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide seis mil trescientos diez metros (6.310Mts),aproximadamente, que conforma la divisiones de los distintos potreros y de las vías de acceso internas; TERCERO: Treinta y Cuatro (34) hectáreas mecanizadas, sembradas de pasto brizhanta y mombaza; CUARTO: Diez (10) potreros de distintas medidas cada uno, cercados y sembrados con pasto; QUINTO: Tres potreros de distintas medidas cada uno ,cercados y cultivados con pasto natural; SEXTO: Un (1) pozo profundo perforado, provisto de las respectiva tubería interna y de máquina motobomba de succión, y un poste para alumbrado público con un transformador 15kw; SEPTIMO: Un corral de 15x26 M2, con estantes de madera aserrada y alfajías; con divisiones para una (1) becerreras, uno de los cuales resulta techado con láminas de zinc ;OCTAVO: Una vivienda, con un área de construcción de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 M2), con paredes de bloques, techo de acerolit que descansa sobre una estructura de metal, pisos de cemento y de cerámica, que consta de los siguientes ambientes: Un corredor, sala comedor y cocina, Un (1) baño interno y uno (1) externo, tres (3) habitaciones y un deposito, ventanas panorámicas con protectores de hierro, columnas prefabricadas, un porche con zindutejas que descansa en tubos de hierro y estructura de madera aserrada; provista de una cerca perimetral de ciclón y alambre de púa; NOVENO: Una(1) piscina de bloque frisado y concreto armado con medidas de 8,30x4,00m2 y 1,70 de profundidad; con sus respectivas calzadas de cemento laterales; DECIMO: Una casa para los trabajadores, de ciento seis metros cuadrados ( 106 m2), con paredes de barro, frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento y estructura de madera; puertas y ventanas de hierro, y resulta integrada por los siguientes ambientes; consta de tres (3) habitaciones y un(1) baño con pozo séptico. DECIMO PRIMERO: Un (1) galpón para cría de pollos, de ochenta y dos metros cuadrados (82 m2), con techo de zinc que descansa en una estructura de hierro y columnas de concreto y paredes forradas con malla; DECIMO SEGUNDO: Un(1) galpón para cría de cerdos de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 m2), está construido con techo de zinc y estructura metálica, columna de concreto y paredes de bloques y piso de cemento; distribuidos en cuarenta (40) cubículos , en dos (2) pasillos, cada uno de los cuales está provisto de un(1) bebedero de agua, de acero inoxidable y tubería pavco en toda el área, y una (1) puerta de hierro. Consta, además, de un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para tres mil litros (3.000lts); con tubería para desagüe de 4” y un pozo séptico. El área destinada para este galpón posee una cerca perimetral de alambre de ciclón; DECIMO TERCERO: Siembra de un mil doscientas (1.200) plantas de diversas especies de frutales. La construcción de las bienhechurías descritas requirió de una inversión de Veinticinco Millones Sesenta Mil Bolívares (Bs. 25.060.000).-
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALEXIS ENRIQUE GUILARTE y LUIS ARMANDO DIQUEZ, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción avícola fomentada por el ciudadano, supra identificado con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad Agraria, siembra de pasto Brizhanta y Mombaza mediante la siembra de matas frutales, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del YSIDRO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.534, con domicilio en el Caserío Las Pavas II, Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sobre una parcela de terreno propiedad del Estado Venezolano, cuya posesión ejerzo con el carácter de adjudicatario, conforme al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 77337816RAT0003506, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 04 de diciembre de 2015; y conforme al Certificado Electrónico Zamorano distinguido con el Comprobante N° 862c-5b3e7160-cffd-7896-9b9c-e7ad768c8d44, de fecha 29 de febrero de 2016; ubicada en el Caserío Las Pavas II, Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; constante de un área de Treinta y Siete Hectáreas con Setecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (37 Has, 789 m2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terrenos ocupados por José Gregorio González,; Sur, Con Vía de penetración Este, Con terrenos ocupados por Lucrecia Rondón y Margarita Lovaton; y Oeste, Con terrenos ocupados por Humberto Marsiglia; donde funciona el previo denominado “HERMANOS CAMPOS”, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías, cuales son: PRIMERO: Una cerca perimetral de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide tres mil setecientos noventa metros (3.790 Mts.), aproximadamente; SEGUNDO: Una cerca interna de estantes de madera aserrada y cuatro (4) pelos de alambre púa, que mide seis mil trescientos diez metros (6.310Mts),aproximadamente, que conforma la divisiones de los distintos potreros y de las vías de acceso internas; TERCERO: Treinta y Cuatro (34) hectáreas mecanizadas, sembradas de pasto brizhanta y mombaza; CUARTO: Diez (10) potreros de distintas medidas cada uno, cercados y sembrados con pasto; QUINTO: Tres potreros de distintas medidas cada uno ,cercados y cultivados con pasto natural; SEXTO: Un (1) pozo profundo perforado, provisto de las respectiva tubería interna y de máquina motobomba de succión, y un poste para alumbrado público con un transformador 15kw; SEPTIMO: Un corral de 15x26 M2, con estantes de madera aserrada y alfajías; con divisiones para una (1) becerreras, uno de los cuales resulta techado con láminas de zinc ;OCTAVO: Una vivienda, con un área de construcción de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 M2), con paredes de bloques, techo de acerolit que descansa sobre una estructura de metal, pisos de cemento y de cerámica, que consta de los siguientes ambientes: Un corredor, sala comedor y cocina, Un (1) baño interno y uno (1) externo, tres (3) habitaciones y un deposito, ventanas panorámicas con protectores de hierro, columnas prefabricadas, un porche con zindutejas que descansa en tubos de hierro y estructura de madera aserrada; provista de una cerca perimetral de ciclón y alambre de púa; NOVENO: Una(1) piscina de bloque frisado y concreto armado con medidas de 8,30x4,00m2 y 1,70 de profundidad; con sus respectivas calzadas de cemento laterales; DECIMO: Una casa para los trabajadores, de ciento seis metros cuadrados ( 106 m2), con paredes de barro, frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento y estructura de madera; puertas y ventanas de hierro, y resulta integrada por los siguientes ambientes; consta de tres (3) habitaciones y un(1) baño con pozo séptico. DECIMO PRIMERO: Un (1) galpón para cría de pollos, de ochenta y dos metros cuadrados (82 m2), con techo de zinc que descansa en una estructura de hierro y columnas de concreto y paredes forradas con malla; DECIMO SEGUNDO: Un(1) galpón para cría de cerdos de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 m2), está construido con techo de zinc y estructura metálica, columna de concreto y paredes de bloques y piso de cemento; distribuidos en cuarenta (40) cubículos , en dos (2) pasillos, cada uno de los cuales está provisto de un(1) bebedero de agua, de acero inoxidable y tubería pavco en toda el área, y una (1) puerta de hierro. Consta, además, de un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para tres mil litros (3.000lts); con tubería para desagüe de 4” y un pozo séptico. El área destinada para este galpón posee una cerca perimetral de alambre de ciclón; DECIMO TERCERO: Siembra de un mil doscientas (1.200) plantas de diversas especies de frutales. La construcción de las bienhechurías descritas requirió de una inversión de Veinticinco Millones Sesenta Mil Bolívares (Bs. 25.060.000).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la MAÑANA (10:30 A.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 18-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.