REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Expediente Nº: 20.575
Identificación de las partes.
• PARTE DEMANDANTE: ciudadanos José Rafael Girón y Amada Juvencia Medina Galea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.588.929 y 6.381.742 respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL: ciudadano Marcos Zurita, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.411.
• PARTE DEMANDADA: Maria Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.941.296.
• CAUSA: Interdicto de Obra Nueva.
Capítulo I.
Síntesis narrativa.
El día 25 de Febrero de 2016 fue recibido por distribución, escrito contentivo de querella interdictal de Obra Nueva propuesta por el ciudadano Marcos Zurita, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.411, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos José Rafael Girón y Amada Juvencia Medina Galea contra la ciudadana Maria Espinoza, supra identificados.
Alega el apoderado judicial de la parte querellante en su escrito:
• Que sus mandantes son propietarios de un inmueble (casa) en el Sector Aeropuerto calle Cachirula de la Población de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar con las características siguientes: enclavada sobre una parcela con una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (395,93 M2) cuyos linderos son: NORTE: casa y Solar que es o fue de la ciudadana Mary Espinoza con 12,40 mts. SUR: Calle la Cachirula con 15,00 Mts. ESTE: Calle la cachirula con 26,80 mts por el OESTE: Terreno Municipal ocupado con 31.00 Mts. Dicha descripción se desprende de permiso de construcción y contrato de Arrendamiento de fecha 28 Febrero del año 2005 cuyo Nro. De catastro es; 180105P6N54, contrato de arrendamiento de fecha 20 de enero de año 2005 y e documento de propiedad de sus mandantes protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio Guasipati estado Bolívar de fecha 30 de Julio de año 2007, el cual quedó anotado bajo el nro. 19 de folio 77 al 80, protocolo Autenticación, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2007. Que la señora MARIA ESPINOZA (..) es propietaria de un inmueble que colinda con el Lindero NORTE del bien Inmueble de sus mandantes”
• Que por el lindero norte y sobre una extensión de terreno de aproximadamente de tres metros (3mts) perteneciente a su mandantes la referida ciudadana al comienzo del mes de Noviembre del año 2015 inicio la construcción de un (1) pozo o manantial de agua y un galpón con estructura de hierro par estacionamiento así como también al frente del mismo tiene un portón perteneciente a dicho inmueble, donde el bien inmueble que pertenece a sus mandantes, cabe destacar que dicha construcción comenzó a dañar de alguna manera el paredón del inmueble de sus mandantes por cuanto ese terreno corresponde al lindero Norte de sus poderdantes. Cabe señalar que el Departamento de catastro de la alcandía de Roscio realizó una inspección Ocular sobre el terreno en referencia quien instó a la referida ciudadana a llegar a un acuerdo favorable a las partes y ella se negó, continuando así la construcción iniciada en esa área perteneciente a sus mandantes. Desde ese momento sus hijos comenzaron en contra de sus mandantes en forma verbal, acto y falta de respeto que ha podido llegar a un enfrentamiento personal, lo cual ha sido evitado por sus mandantes”
• Que el Ingeniero de catastro de la Alcaldía de Roscio le manifestó a la ciudadana María Espinoza que sus mandantes estaban en lo correcto porque ese lindero le correspondía a ellos. De igual manera le manifestó que si no llegaban a un acuerdo esta ciudadana tenia que tumbar o demoler dicha estructura por cuanto estaba afectando la propiedad de sus mandantes como se comento anteriormente ella hizo caso omiso y manifestó que ella era dueña de ese terreno y continuó construyendo sin hacer caso alguno bien sea a las autoridades municipales como el llamado que sus mandantes le ha hecho a ella en reiteradas oportunidades y todo ha sido infructuoso a los fines de resolver esa situación irregular que se viene presentando en el Lindero NORTE perteneciente a sus mandantes”
En fecha 31/03/2016 se admitió la querella y se fijó para el tercer día para efectuar el Traslado del Tribunal al Sector Aeropuerto Calle Cachirula de la Población de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar y se designó experto a fin de que acompañara al Tribunal al Traslado.
En fecha 01/04/2016 se fijó los honorarios profesionales del experto.
En fecha 07/04/2016 la parte interesada consigno cheque de gerencia contentivo de los honorarios del Experto.
En fecha 07/04/2016 se ordenó depositar el cheque en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de este Juzgado.
En fecha 14/04/2016 se declaró desierto el traslado del Tribunal a la Población de Guasipati.
En fecha 30/05/2016 se fijo nueva oportunidad para el traslado para el quinto (5to) día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 14/06/2016 se efectuó el traslado de este Juzgado a Sector Aeropuerto Calle Cachirula de la Población de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, dejando constancia de lo siguiente:
“…omissis…El tribunal deja constancia que se encuentra en una construcción de un techo de losa cero aun si vaciar de cemento con estructura metálica 100x100 con base o fundaciones de concreto vaciado. Se deja constancia que la parte norte que colinda con las propiedades se encuentran dos aires acondicionados adosados a la pared del demandante, asimismo, el tribunal deja constancia que el piso de la nueva estructura metálica es de tierra, toda vez, que se nos permitió el acceso a la propiedad de la ciudadana Maria Espinoza…omisis…”
En fecha 21/06/2.016 el experto designado Ingº. Rodolfo Pérez Verde consignó Informe de inspección que le fue encomendado, arguyendo lo siguiente:
“(..) Pude observar y verificar la obra en construcción (ampliación) de la vivienda unifamiliar propiedad de la ciudadana Maria Espinoza, ubicada en la calle Cachirula de Sector Aeropuerto de la Población de Guasipati, quien por el lindero NORTE de la vivienda unifamiliar propiedad de los ciudadanos Jorge Giron y Amada Medina, ejecuta una obra en construccion de un Garaje Techado con laminas de losas acero aun sin vaciarle concreto, base estructuras de acero, perfiles estructurales vigas y columnas tubulares de 100 x 100, anclados en fundaciones de concreto armado en el terreno y totalmente adosada al lindero NORTE de la parcela y vivienda unifamiliar propiedad de los ciudadanos Jorge Giron y Amada Medina, después de tomar las mediciones en sitio se observó que esta obra en construcción está ocupando toda el área mínima de retiro de 1,50 mts que debe mantenerse entre los linderos de las viviendas unifamiliares tal como lo indica el articulo 57 de la reforma parcial de ordenanza de urbanismo ejidos y terrenos propiedad del municipio de inmuebles construidos sobre terrenos Municipales del Municipio Roscio del Estado Bolívar de fecha 10 de marzo de 2015, Se recomienda mantener el retiro de 1,50 mts mínimo entre linderos indicado por la ordenanza vigente en su Artículo 57.
Capítulo II
Argumentos de la decisión
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
El Artículo 785 del Código Civil, establece:
Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento
de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.
Por su parte, dispone el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
El artículo 785 del Código Civil establece claramente cuales son los requisitos de procedencia del interdicto de obra nueva correspondiendo íntegramente a la parte denunciante probar todos esos extremos, pues asientan que en materia de interdictos prohibitivos en fase sumaria no existe acto de contestación y ni siquiera la oposición que se da para los interdictos posesorios, en cuya virtud no hay propiamente oportunidad legal para articular defensas y excepciones.
Se advierte que al momento de practicarse la Inspección Judicial este Tribunal dejó constancia de los hechos percibidos tales como: Una construcción de un techo de losa cero aun si vaciar de cemento con estructura metálica 100x100 con base o fundaciones de concreto vaciado, que la parte norte que colinda con las propiedades se encuentran dos aires acondicionados adosados a la pared del demandante. Asimismo, que el piso de la nueva estructura metálica es de tierra...”
Asimismo, observa el Tribunal que en el informe presentado por el experto designado en la oportunidad que se trasladó el Tribunal al inmueble propiedad de la querellante quien sirvió de auxiliar u asesor del Tribunal, recomendó el retiro de 1,50 mts que debe mantenerse entre los linderos de las viviendas unifamiliares tal como lo indica el articulo 57 de la reforma parcial de ordenanza de urbanismo ejidos y terrenos propiedad del municipio de inmuebles construidos sobre terrenos Municipales del Municipio Roscio del estado Bolívar de fecha 10 de marzo de 2015. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en el caso analizado se evidencia que la parte accionante alega que la querellada construyó un galpón con estructura de hierro para estacionamiento así como al frente del mismo tiene un portón por el lindero Norte del bien inmueble de su propiedad que comenzó a dañar de alguna manera el paredón de su inmueble viniendo afectando su propiedad.
Ahora bien, para que proceda el interdicto de obra nueva es necesario que exista un temor racional de que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio, situación esta que se enmarca en el caso de marras
Para ello, el temor debe ser racional, es decir, fundado, debe ser próximo a ocurrir, porque si el daño ya se ha producido, el interdicto carece de sentido, porque ninguna de las decisiones que en él puede tomar el Juez, podría remediar la situación, y en ese caso, la acción no sería la querella interdictal de obra nueva sino la ordinaria por daños y perjuicios. En tal sentido, y tomando en consideración que la construcción realizada en la vivienda unifamiliar propiedad de la ciudadana Maria Espinoza, la cual colinda con la vivienda del ciudadano Jorge Girón y Amada Medina supra identificados, esta ocupando toda el área mínima de retiro de 1, 50 mts que debe mantenerse entre los linderos de las viviendas unifamiliares, tal como lo dispone el Artículo 57 de la Reforma Parcial de Ordenanza de Urbanismos y Ejidos y terrenos propiedad del municipio e inmuebles construidos sobre terrenos municipales del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar en fecha 03-03-2015, aunado al hecho de que la referida construcción esta totalmente adosada al lindero NORTE de la parcela y vivienda unifamiliar propiedad de los ciudadanos Jorge Giron y Amada Medina, situación esta que genera un fundado de que se cause un próximo daño estructural al inmueble de la querellante, y vistas las diligencias de fecha 30/06/2016 y 01/08/2016 donde el apoderado judicial de la parte querellada solicita la demolición de la estructura de hierro metálica las cuales se pudo evidenciar su existencia al momento del traslado de este Juzgado.
En consecuencia, por todas las razones de hecho, de derecho y visto el informe del experto designado en la presente causa, así como también sus recomendaciones, este Tribunal concluye que la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA propuesta por el profesional del derecho ciudadano Marcos Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.411, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GIRÓN y AMADA JUVENCIA MEDINA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.588.929 y 6.381.742 respectivamente contra la ciudadana MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.941.296, debe ser declarada CON LUGAR, y consecuencialmente, este Juzgador prohíbe la continuación de la ejecución de la obra nueva que amenaza dañar el inmueble del querellante, emprendida por la ciudadana Maria Espinoza, debiendo demoler inmediatamente dicha estructura metalica, con la salvedad que la querellada debe guardar el área mínima de retiro de 1, 50 mts que debe mantenerse entre los linderos de las viviendas unifamiliares, tal como lo dispone el Artículo 57 de la Reforma Parcial de Ordenanza de Urbanismos y Ejidos y terrenos propiedad del municipio e inmuebles construidos sobre terrenos municipales del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar en fecha 03-03-2015, ubicadas en el lindero NORTE de la parcela y vivienda unifamiliar propiedad de los ciudadanos Jorge Giron y Amada Medina supra identificados, y así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo.-
Capitulo III
D e c i s i o n
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presenta querella interdictal de obra nueva propuesta por el profesional del derecho ciudadano Marcos Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.411, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GIRÓN y AMADA JUVENCIA MEDINA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.588.929 y 6.381.742 respectivamente contra la ciudadana MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.941.296. En consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LA OBRA QUE AMENAZA DAÑAR EL INMUEBLE DEL QUERELLANTE.
Se ordena la notificacion de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte querellada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los (12) días del mes de Agosto del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 PM). Agregándose al expediente N° 20575. Conste.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández
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