REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE AGOSTO DEL 2.015
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y sus anexos, presentada por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil “MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL” domiciliado en caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-0002961-0. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo N°44.225. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil COMERCIAL TODO PLASTICOS, C.A. domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Mayo de 2013, bajo el número 28, Tomo 77-A-, en la persona del ciudadano WENWEI WU, chino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.006.146, en su carácter de Vice-presidente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho; mas un (01) dia d termino de distancia, siguientes a aquel en que conste en autos de practicada su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15);mas un (01) dia de termino de distancia; siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara posteriormente
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp. Nº 44.225