REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2016-000790
Resolución Nº PJ0182016000221
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE MORILLO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.289.003.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EUGENIA ROMERO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº. 75.508.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
DE LOS HECHOS
En fecha 04/04/2016 fue recibida por ante la URDD escrito de solicitud de INTERDICCION CIVIL en dicho escrito de solicitud el ciudadano GUILLERMO JOSE MORILLO HERNANDEZ, en su carácter de solicitante y quien es hermano del sometido a interdicción JUAN GUILLERMO MORILLO HERNADEZ, en su escrito de solicitud describe que el ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ tiene CUARENTA Y DOS años de edad y que el mismo “ (…) desde su niñez ha padecido problemas psicológicos EQUIZOFRENIA PARANOIDE, que en su crecimiento y desarrollo se han ido incrementado progresivamente, hasta el punto que actualmente requiere supervisión y cuidado constante por todos mis hermanos, especialmente por mi persona, por cuanto no puede valerse por si mismo, así como lo evidencia informe medico que anexo marcado con la letra “C” (…)” por tales motivos esta incapacitado para valerse por si solo es por lo que se solicita sea declarada entredicho y sea nombrado TUTOR cuyo nombramiento se solicita recaiga en la persona del solicitante de autos.
En fecha 11/04/2016, es admitida la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Familia, la declaración de los 4 parientes, asimismo el tribunal se reservo fijar por auto separado la hora y la fecha para el
interrogatorio del presunto entredicho, e instó al solicitante presentar ante el tribunal una terna de médicos psiquiatras.
En fecha 16 de Mayo de 2016 se notifico al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 31 de Mayo de 2016 la Fiscal 7ma del Ministerio Publico, abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, consigna escrito mediante el cual solicita al tribunal, el estricto cumplimiento del articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una norma de orden publico, y que sea interrogado el ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ.
En fecha 06/06/2016 compareció la ciudadana JANIGER CECLIA MORILLO HERNANDEZ quien manifestó ser hermana del presunto entredicho JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ, dijo tener conocimiento de que el presunto entredicho padece Esquizofrenia que no puede realizar actos por si solo, como el manejo de sus negocios o representación en la sociedad, que es una enfermedad progresiva, que es muy dependiente.
En fecha 17/06/2013 rindió su declaración el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ el cual fue del tenor siguiente: dijo ser Tío Político del presunto entredicho, el cual no puede valerse por si mismo, que padece de Esquizofrenia, no hace nada ni si quiera con respecto a su aseo personal, actualmente vive y esta bajo el cuidado de su hermana Janiger Cecilia Morillo Hernández,. Debido a esto cree que el presunto entredicho necesita quien lo represente.
En esta misma fecha le correspondió a la ciudadana MARITZA DEL VALLE VILLAROEL rendir declaración y la misma fue del tenor siguiente: manifestó ser Tía Política, que no puede valerse por si solo, no hace nada y cada día va avanzando mas la enfermedad, que actualmente el presunta entredicho vive con su hermana Janiger Cecilia Morillo Hernández y que considera que el presunto entredicho necesita quien lo represente.
Del mismo modo en fecha 22/06/2016 procedió a rendir su declaración el ciudadano GUILLERMO JOSE MORIILO HERNADEZ la cual fue del tenor siguiente: manifiesta ser hermano del presunto entredicho, que su hermano sufre de Esquizofrenia, que es muy dependiente que no puede valerse por si mismo, que actualmente lo cuida la ciudadana Janiger Cecilia Morillo Hernández. Y debido a esto considera que el presunto entredicho necesita quien lo represente.
En fecha 20 de Julio de 2016 la ciudadana Janiger Morillo Hernández, consigna diligencia mediante la cual solicita se nombre la terna de psiquiatras, la cual solicita se nombren a Norma Conquista y a la Lsimar Vera, a los fines de la continuidad del procedimiento.-
En fecha 25 de Julio de 2016 el tribunal dicto auto mediante el cual designó como especialistas a los médicos psiquiatras NORMA CONQUISTA y LISMAR VERA, asimismo el tribunal fijo para el Tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ.
En fecha 26/07/2016 el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por las médicos psiquiatras ciudadanas Lismar Vera y Norma Conquista.
En fecha 27/07/2016 tuvo lugar el acto de juramentación de las MEDICOS PSIQUIATRAS designadas quienes expusieron: “… vista la designación recaída sobre mi persona acepto la misma y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes a dicho cargo…”
Una vez notificada y previamente juramentada la Dra. LISMAR VERA FREITES en fecha 05/08/2016 presenta el informe medico solicitado siendo este del tenor siguiente:
“(…) EXAMEN MENTAL PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN (01-08-2016): Se trata de paciente masculino de 41 años de edad natural y procedente de la localidad con diagnostico de enfermedad mental crónica: Esquizofrenia paranoide desde hace aproximadamente 11 años en control y tratamiento psiquiátrico de manera regular, paciente vestido acorde a edad y sexo, dificultad en la fluidez verbal, impresiona déficit cognitivo en inteligencia, atención y memoria, refiere ideas delirantes de daño, refiere que cree que a su hermana le van hacer daño y por este motivo la llama constantemente por teléfono, pensamiento ilógico, refiere escuchar pensamientos en el cielo, alucinaciones auditivas y visuales, escucha voces dialogadas y voces que hablan con el, ve a un fantasma, capacidad de atención disminuida, dificultad para recordar hechos del pasado. Sin insight de enfermedad mental, es decir no reconoce que esta enfermo, juicio inadecuado.
ANTECEDENTES PERSONALES:
- Paciente con riesgo De síndrome metabólico, hipercolestoremia, hiperglicemia, obesidad con aumento de circunferencia abdominal.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA ACTUAL:
-Trastorno del espectro de la Esquizofrenia: ESQUIZOFRENIA.
SUGERENCIAS: La esquizofrenia es una enfermedad mental crónica que amerita tratamiento farmacológico y apoyo psiquiátrico permanente, causa deterioro progresivo en los pacientes, caracterizado por conducta desorganizada, síntomas positivos como las alucinaciones (escuchan y ven cosas que no están en la realidad), debido a esta discapacidad se sugiere que este paciente reciba una ayuda económica para poder comprar su tratamiento y su manutención.
En fecha 08/08/2016 de igual manera la Dra. NORMA CONQUISTA presenta su Informe medico coincidiendo con el realizado por la Dra. VERA, en cual determina lo siguiente:
“(…) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno del espectro esquizofrénico: ESQUIZOFRENIA
Conclusiones y Sugerencia: De acuerdo a las evaluaciones realizadas se concluye que Juan Morillo es un Adulto que ha presentado síntomas compatibles con trastorno psicótico por la presencia de ideas delirantes que han permanecido en el tiempo, alucinaciones visuales y auditivas, aislamiento social, indiferencia social y comportamiento extraño, se sugiere mantener al paciente en control psiquiátrico, mantener tratamiento farmacológico, amerita le sea entregado la pensión del Seguro Social de la madre para que pueda cubrir sus gastos personales, debe ser supervisado por un adulto normal(…) ”
Procediendo en fecha 03/08/2016 el ciudadano el Juez de este despacho Dr. José Rafael Urbaneja a realizar la entrevista del ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ, donde se pudo constatar a simple vista el estado de incapacidad del ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ.
Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado al prenombrado ciudadano: JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ, observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico el deterioro es de carácter progresivo lo que le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, luego de canalizar la opinión especializada da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del nombramiento de tutor peticionada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ, plenamente identificado en los autos, requiriendo de este modo la designación y asistencia de TUTOR; considerando el deterioro progresivo del sometido a interdicción, invistiéndose a tal efecto en este acto al ciudadano: GUILLERMO JOSE MORILLO HERNANDEZ y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de TUTOR PROVISIONAL con los que al efecto señala el Código Civil en materia de tutor.
Asimismo por el hecho de haberse decretado en la presente causa la interdicción provisional del ciudadano JUAN GUILLERMO MORILLO HERNANDEZ antes identificado, queda abierta a pruebas la presente causa conforme lo estatuye el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal
Abg. Emilio Prieto Carvajal.-
JRUT/SCM/Haydee.-
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