REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, ocho (08) de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000141

PARTE DEMANDANTE: JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.984.549.

APODERADO JUDICIAL: YOSUEF YORDI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.624. (Poder folios 06 al 07)

PARTE DEMANDADA: CANTERA TOCOMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: RICHARD SIERRA, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728. (Poder folios 17 al 29)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Agosto de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.984.549, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD SIERRA, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CANTERA TOCOMA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA