REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2016
206° y 157°

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000085
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RAMOS ARAY, ALEXIS HERMENEGILDO CARMONA SIFONTES y JORGE COLLAZOS VARGAS, MIGUEL ENRIQUE SIERRA MUNEVAR venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.869.504; 8.850.311; 22.830.429 y 24.889.566. Respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DARÍO FILEMON FARFÁN ÁLVAREZ y CARLOS PEDRO DEL CASTILLO PRADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 9.473 y 106.595 Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTER- TIN, C. A. RIF: J-30667699-6
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO R. MATA GARCÍA y SABRINA GITANA LONDON LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.643 y 258.706.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES


En el día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2016, habilitando el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a solicitud de ambas parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana SABRINA GIOANA LONDON LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 258.706., en su carácter de representante de la parte demandada en la presente causa que no es otra INTER- TIN, C. A. RIF: J-30667699-6, quien en lo adelante se denominará (la Empresa y/o la Demandada), por otra parte los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS ARAY, ALEXIS HERMENEGILDO CARMONA SIFONTES y JORGE COLLAZOS VARGAS, MIGUEL ENRIQUE SIERRA MUNEVAR venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.869.504; 8.850.311; 22.830.429 y 24.889.566. Respectivamente. Debidamente representados en este acto por los profesionales del derecho DARÍO FILEMON FARFÁN ÁLVAREZ y CARLOS PEDRO DEL CASTILLO PRADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.473 y 106.595 Respectivamente, en su condición de apoderado judicial de los actores. Seguidamente la parte demandada manifiesta lo siguiente: en virtud de que extrajudicialmente ambas partes han acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo a través de este acto conciliatorio con la mediación del Juez, el cual planteamos en los siguientes términos: UNICO: ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES. Los Demandantes alegan como fundamento de su reclamo lo siguiente:


JOSÉ RAFAEL RAMOS ARAY

1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 26 de Abril de 2006, hasta el 01 de Abril de 2016, fecha en la cual, fue despedido injustificadamente.

2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 09 años, 11 meses, desempeñando el cargo de Chofer.

3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00).

4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 7:00p.m.

5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de chofer, se encontraban el traslado de personal.

6. Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

6.1. Antigüedad, la suma de Bs. 198.330,00.
6.2. Intereses de Antigüedad, la suma de Bs. 35.542,36,
6.3. Vacaciones No Disfrutadas, la suma de Bs. 104.860,43.
6.4. Bono Vacacional, la suma de Bs. 104.860,43.
6.5. Indemnización por Despido Injustificado, la suma de Bs. 198.330,00.
6.6. Cesta Tickets, la suma de Bs. 154.661,00.
6.7. Días de descanso Bs. 438.600,00
6.8. Utilidades Bs. 168.561.00
6.9. Horas Extras, la suma de Bs. 708.963,75.
6.10. Total Demandado, la suma de Bs.(Bs. 2.112.629,40)
6.11. Solicitó que se condene la Indexación y las Costas procesales.


ALEXIS HERMENEGILDO CARMONA SIFONTES

1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 30 de Mayo de 2006, hasta el 01 de Abril de 2016, fecha en la cual, fue despedido injustificadamente.

2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 09 años, 10 meses, desempeñando el cargo de Chofer.

3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de chofer, se encontraban el traslado de personal.

6. Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

6.1. Antigüedad, la suma de Bs. 198.330,00.
6.2. Intereses de Antigüedad, la suma de Bs. 34.492,28.
6.3. Vacaciones No Disfrutadas, la suma de Bs. 103.982,11.
6.4. Bono Vacacional, la suma de Bs. 103.982,11.
6.5. Indemnización por Despido Injustificado, la suma de Bs. 198.330,00.
6.6. Cesta Tickets, la suma de Bs. 154.172,33.
6.7. Días de descanso Bs. 434.200,00
6.8. Utilidades Bs. 167.164.70
6.9. Horas Extras, la suma de Bs. 703.120.99.
6.10. Total Demandado, la suma de (Bs. 2.098.773,10)
6.11. Solicitó que se condene la Indexación y las Costas procesales.


ALBERTO JORGE COLLAZOS VARGAS

1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 15 de Abril de 2007, hasta el 20 de Diciembre de 2012, fecha en la cual renuncio.

2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 05 años, 08 meses, desempeñando el cargo de Chofer.

3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.850,00).

4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.

5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de chofer, se encontraban el traslado de personal.

6. Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

6.1. Antigüedad, la suma de Bs. 178.497,00.
6.2. Intereses de Antigüedad, la suma de Bs. 32.833,53
6.3. Vacaciones No Disfrutadas, la suma de Bs. 96.898,90
6.4. Bono Vacacional, la suma de Bs. 96.898.90
6.5. Indemnización por Despido Injustificado, la suma de Bs. 178.497,00.
6.6. Cesta Tickets, la suma de Bs. 155.614,51.
6.7. Horas Extras, la suma de Bs. 642.410.00.
6.8. Días de descanso Bs. 397.800,00
6.9. Utilidades Bs. 152.998.20
6.10. Total Demandado, la suma de (Bs.1.932.244,80)
6.11. Solicitó que se condene la Indexación y las Costas procesales.


MIGUEL ENRIQUE SIERRA MUNEVAR

1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 30 de Mayo de 2004, hasta el 01 de Abril de 2016, fecha en la cual, fue despedido injustificadamente.

2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 12 años, 10 meses, desempeñando el cargo de Chofer.

3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de chofer, se encontraban el traslado de personal.

6. Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

6.1. Antigüedad, la suma de Bs. 257.830,00.
6.2. Intereses de Antigüedad, la suma de Bs. 39.859,81
6.3. Vacaciones No Disfrutadas, la suma de Bs. 144.356,63.
6.4. Bono Vacacional, la suma de Bs. 144.356,63
6.5. Indemnización por Despido Injustificado, la suma de Bs. 257.830,00.
6.6. Cesta Tickets, la suma de Bs. 177.428,58.
6.7. Horas Extras, la suma de Bs. 899.431,50.
6.8. Días de descanso Bs. 554.200,00
6.9. Utilidades Bs. 179.914.55
6.10. Total Demandado, la suma de Bs.2.655.207,90)
6.11. Solicitó que se condene la Indexación y las Costas procesales.

Total Demandando: OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.798.855,20).

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. Visto el fundamento de la pretensión del Demandante, se señalaron en la fase preliminar del presente juicio, las siguientes Defensas:


JOSÉ RAFAEL RAMOS ARAY

1. Que el tiempo efectivo de la relación de trabajo fue de ocho (08) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días.

2. Que el cargo desempeñado por el Demandante para INTER-TIN, C. A. fue de Chofer.

3. Que el último Salario Mensual fue de Bs. 17.000,00, Salario Diario de Bs. 566,67 y Salario Integral de Bs.624,11.
4. Que INTER-TIN, C. A. luego de aplicar las correspondientes deducciones le cancelo al trabajador las siguientes cantidades por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales serán señaladas a continuación:

4.1. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2010 (Incluye 2008-2009-2010): Bs. 14.604,60.

4.2. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2011: Bs. 9.972,93.

4.3. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2012: Bs. 14.020,27.

4.4. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2013:Bs. 15.205,07.

4.5. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2014: Bs. 30.437,48.

4.6. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2015: Bs. 43.907,29.

5. Negamos y rechazamos que se le adeude por los conceptos reclamados la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.112.629,40).


ALEXIS HERMENEGILDO CARMONA SIFONTES

1. Que el tiempo efectivo de la relación de trabajo fue de ocho (08) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días.

2. Que el cargo desempeñado por el Demandante para INTER-TIN, C. A. fue de Chofer.

3. Que el último Salario Mensual fue de Bs. 15.000,00, Salario Diario de Bs. 500,00 y Salario Integral de Bs. 550,68

4. Que INTER-TIN, C. A. luego de aplicar las correspondientes deducciones le cancelo al trabajador las siguientes cantidades por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales serán señaladas a continuación:

4.1. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2010 (Incluye 2008-2009-2010):Bs. 19.969,86.

4.2. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2011: Bs. 12.090,90.

4.3. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2012: Bs. 16.737,90.

4.4. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2013: Bs. 24.071,31.

4.5. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2014: Bs. 31.807,23.

4.6. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2015: Bs. 46.105,05.

5. Negamos y rechazamos que se le adeude por los conceptos reclamados la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.098.773,10).


ALBERTO JORGE COLLAZOS VARGAS

1. Que el tiempo efectivo de la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, once (11) meses y dieciocho (18) días.

2. Que el cargo desempeñado por el Demandante para INTER-TIN, C. A. fue de Chofer.

3. Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA.

4. Que el último Salario Mensual fue de Bs. 5.850,00, Salario Diario de Bs. 195,00 y Salario Integral de Bs. 219,04.

5. Que INTER-TIN, C. A. luego de aplicar las correspondientes deducciones le cancelo al trabajador las siguientes cantidades por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales serán señaladas a continuación:

5.1. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2010 (Incluye 2008-2009-2010):Bs 17.973,57.

5.2. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2011: Bs. 18.782,07.

5.3. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2012: Bs. 25.032,65.

6. Negamos y rechazamos que se le adeude por los conceptos reclamados la cantidad de UN MILLONNOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.932.244,80)



MIGUEL ENRIQUE SIERRAMUNEVAR

1. Que el tiempo efectivo de la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

2. Que el cargo desempeñado por el Demandante para INTER-TIN, C. A. fue de Chofer.

3. Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA.

4. Que el último Salario Mensual fue de Bs. 4.134,60, Salario Diario de Bs. 137,82 y Salario Integral de Bs. 151,79.

5. Que INTERTIN luego de aplicar las correspondientes deducciones le cancelo al trabajador las siguientes cantidades por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales serán señaladas a continuación:

5.1. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2010 (Incluye 2008-2009-2010):Bs 20.565,69.

5.2. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2011: Bs. 13.657,67.

5.3. Cálculo de Liquidación de Personal de fecha 31/12/2012: Bs. 16.036,01.

6. Negamos y rechazamos que se le adeude por los conceptos reclamados la cantidad deUN MILLON TRESCIENTOS Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.302.232,40)

Finalmente, negamos y rechazamos que se les adeude a los trabajadores por los conceptos reclamados la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.445.879,70).

Empero, con el ánimo de evitar mayores conflictos y gastos derivados de la tramitación del presente juicio, La Empresa, ofrece cancelar a los Demandantes por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL, las siguientes sumas:

José Rafael Ramos Aray: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 485.817,11).

Alexis Hermenegildo Carmona Sifontes: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 440.907,02).

Alberto Jorge Collazos Vargas: CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 133.435,39).

Miguel Enrique Sierra Munevar: CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.399,04).

Dichos montos serán cancelados en un solo pago correspondiente a cada trabajador y mediante cheques signados con los números 00148059, 00148198, 00148237 y 00148376, girados contra el Banco Caroní.

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Ambas partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

1. Que la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones socialesse da por terminada bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción;

2. Que Los Demandantes aceptan como pago único transaccional conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito las siguientes sumas:

José Rafael Ramos Aray: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 485.817,11).

Alexis Hermenegildo Carmona Sifontes: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 440.907,02).

Alberto Jorge Collazos Vargas: CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 133.435,39).

Miguel Enrique Sierra Munevar: CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.399,04).

3. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. Los Demandantes visto el acuerdo suscrito, convienen y aceptan la misma, por las siguientes sumas por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL:

José Rafael Ramos Aray: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 485.817,11).

Alexis Hermenegildo Carmona Sifontes: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 440.907,02).

Alberto Jorge Collazos Vargas: CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 133.435,39).

Miguel Enrique Sierra Munevar: CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 163.399,04).

Las cuales reciben en este acto mediante Cheques Números00148059, 00148198, 00148237 y 00148376, girados contra el Banco Caroní. Al respecto, declaran expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que las cantidades determinadas tienen carácter definitivo. Igualmente, Los Demandantes, declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2016, Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN


JOSE RAFAEL RAMOS ARAY,

ALEXIS HERMENEGILDO CARMONA SIFONTES

JORGE COLLAZOS VARGAS,
MIGUEL ENRIQUE SIERRA MUNEVAR

Y SUS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;

ABG. ANEL SEQUERA