REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de agosto de 2016
206° y 157°
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DIOSIRIS CATIUSCKA RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.17.382.747.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.687.
PARTE DEMANDADA: SARAPIA GASTRO BAR, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: ERICK ANTONIO VARGAS ARRACIBIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.531.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de 2016, siendo las 03:25 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de prolongación a solicitud de las parte quienes renuncian a cualquier lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora por el profesional del derecho JESÚS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.687, igualmente se encuentra presente el ciudadano ERICK ANTONIO VARGAS ARRACIBIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por la ciudadana DIOSIRIS CATIUSCKA RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.17.382.747, ofrece el pago de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 123.513,09), por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano el profesional del derecho JESÚS ALEXANDER ROMERO, en su carácter de apoderado del actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa SARAPIA GASTRO BAR, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante DIOSIRIS CATIUSCKA RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.17.382.747, la cantidad CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 123.513,09), que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), CESTA TICKET, DÍAS DE SALARIO CAÍDOS, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LOTTT, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados en Cheque no endosable a favor de la ex trabajador DIOSIRIS CATIUSCKA RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.17.382.747, por un monto de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 123.513,09), el día 16 de septiembre del año 2016, en horas de despacho. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez conste en auto la materialización del pago se dará por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12º) día del mes de agosto de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
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