REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2016-141
Vista la solicitud que hicieren las partes a los fines que se celebrare una audiencia especial, acordada como fuere, se encuentran presentes en el despacho del Tribunal Superior ERIKA OLAZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita debidamente en el IPSA bajo el Nro. 223.965, en su carácter de apoderado judicial de la demandante EGLYS HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.187.085, y MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nro 101.411, en su carácter de apoderados judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA CASACOIMA, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Circucripcion Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 29, folios 110 al 115 del libro de comercio 185, asiento de fecha 08 de marzo de 1982, que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quienes previas conversaciones con el Juez, manifestaron el ánimo de llegar al presente convenimiento, y en tal sentido, las partes señalaron lo siguiente:
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alega que presto servicios desde el día 15 de enero del año 2001, hasta el día 08 de marzo de 2.014, desempeñando el cargo de Despachadora, devengando un salario de (Bs. 3.270,00) y que fue despedida de manera injustificada, que al momento de pagarse las prestaciones sociales, la empresa no realizo el cálculo de conformidad literal “C” del artículo 142 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, es decir que como mi mandante tenía 13 años de servicio, esto se multiplicaba por 30 días y arrojaba la cantidad de 395 días que debían de ser multiplicado por Bs. 120.21 , lo que es igual a Bs. 47.482,95 al cual se le deducía lo pagado por el patrono de Bs. 30.290,56 arroja una diferencia de Bs. 17.292,39, de la misma manera al ser despedido de manera injustificada 13 años de servicio, esto se multiplicaba por 30 días y arrojaba la cantidad de 395 días que debían de ser multiplicado por Bs. 120.21; lo que es igual a Bs. 47.482,95 al cual se le deducía lo pagado por el patrono de Bs. 30.290,56 arroja una diferencia de Bs. 17.292,39, por lo que le adeuda la cantidad de Bs. 34.584,78.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA
Vista la declaración de la parte actora, la empresa manifiesta que no se le adeuda nada a la parta actora, no obstante a los fines de evitarse molestias y gastos de litigios ofrece cancelar en este acto pagar la cantidad de (Bs. 20.000,00), a los fines de cubrir cualquier diferencia.
DECLARACION DE AMBAS PARTES
Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la parte actora acepta y recibe en este acto cheque Nro. 15188064, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0186-14-1861044196 del BANCO BANESCO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a nombre de la trabajadora EGLIS HERRERA, solicitando a este Juzgado, se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se cierre el presente expediente.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del presente convenimiento, se evidencia que las partes tanto la demandante como la demandada actuaron mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 08 y 10, y del 32 al 33 del presente asunto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente convenimiento, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de agosto de 2016 años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
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