Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 24 de febrero de 2016, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano FAWAS NASSER DAREB, contra el ciudadano PETROS PAPAFILIS.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…Ocurriendo que en esa oportunidad emití opinión sobre los hechos que sirven de fundamento a la parte actora, en esta causa de Fraude Procesal por la cual procedo a plantear seguidamente la inhibición y por cuanto el articulo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil reza: “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”; es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa (…), y así lo declaro en la presente Acta de conformidad con el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que emitió opinión al fondo de la causa, toda vez que se declaro la improcedente del amparo, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano FAWAS NASSER DAREB, contra el ciudadano PETROS PAPAFILIS, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,






JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5224
















Puerto Ordaz, 12 de agosto de 2016.
Años: 205º y 157º

Decidida como ha sido la presente incidencia de Inhibición, se ordena la remisión de la copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, así como también del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza, abogada ESMERALDA MUÑOZ.- Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose las referidas copias certificadas y el expediente constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº _______. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,










JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5224







Puerto Ordaz, 12 de Agosto de 2016.-
Años: 205º y 156º

Nº ______
Ciudadana:
Jueza del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, así como también del presente expediente signado con el Nº 16-5224, constante de ( ) folios útiles, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por Ud., en su condición de Jueza del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano FAWAS NASSER DAREB, contra el ciudadano PETROS PAPAFILIS.

Remisión que se le hace, en virtud de la decisión recaída en la referida incidencia.-

Dios y Federación

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar







JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5224