REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-N-2014-000495.

PARTE DEMANDANTE: FRIGORIFICO LA FLORIDA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el N° 1, tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.484 y 92.444, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2014, dictada en el expediente N° LAR-25-IA-12-0668 que calificó como accidente de trabajo el sufrido por el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO MUÑOZ generando una discapacidad parcial permanente de 61% decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIDO RECURSO DE APELACIÓN).

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 16 de octubre de 2014, fue presentada demanda de nulidad, por la FRIGORIFICO LA FLORIDA, representada por su apoderado judicial, Abogado ALCIDES ESCALONA, supra identificado, la cual previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil), fue recibida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 2014, admitiendo la demanda ordenándose las notificaciones respectivas a la Procuraduría General de la República, INPSASEL, Ministerio Público. (Folio 88).

En este sentido, se verificó la práctica de las notificaciones, constando en autos la consignación de las mismas

Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2015, se declaró desistido el procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la certificación de accidente Laboral N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2014, incoada por la empresa FRIGORIFICO LA FLORIDA C.A.

Contra la precitada decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación, siendo declarado con lugar el mismo mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08 de julio de 2016, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa la Abg. Hilmari García Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara ordenando notificar a las partes.

Subsiguientemente, en fecha 25 de julio de 2016, la representación de la parte demandante desistió del procedimiento iniciado.

Ahora bien, verificado el desistimiento realizado, y la cualidad del apoderado judicial, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia de juicio, la parte accionante procedió a desistir del procedimiento incoado, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2.016, en la que se señaló lo siguiente:

“[…] Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO MUÑOZ, renunció de manera voluntaria para mi representada FRIGORIFICO LA FLORIDA C.A., aunado a ello, interpuso demanda por prestaciones sociales y accidente de trabajo, signado con la nomenclatura KP02-L-2016-000028, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibiendo, de manera conforme lo que le correspondía por los conceptos demandados, tal y como se evidencia en transacción de fecha 20 de enero de 2016, debidamente homologado entre las partes, es por todo lo antes expuesto que consignó copia fotostática simple de transacción, aunado a ello, DESISTO del presente procedimiento ya que es inoficioso el mismo. Es todo, termino, se leyó y conforme forman. […]”, (f. 164).

Analizada la manifestación antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, se procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por FRIGORIFICO LA FLORIDA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el N° 1, tomo 10-A., en contra de la Certificación N° 018/14 de fecha 24 de enero de 2014, dictada en el expediente N° LAR-25-IA-12-0668 que calificó como accidente de trabajo el sufrido por el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO MUÑOZ generando una discapacidad parcial permanente de 61% decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, procédase al cierre del expediente y remítase a archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciseis (2.016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-N-2014-000495