REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
ASUNTO: KH09-X-2016-000034

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DANIEL MEDINA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.640.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO RICO, JOSÉ CARRASCO y JULIO CESAR MORALES LEÓN inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.631, 117.690 y 119.389.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el N° 57, tomo 101-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RENGEL, OSCAR TORRES, SIMÓN GUEVARA, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSÉ SANCHEZ, FRANCISCO ALVAREZ, KARLA PEÑA, MIGUEL SANTELMO, ANDREINA LUSINCHI, ANDRES SARDI, MARÍA BLANCO, CHRISTINA BARRIOS, HILDA PIÑATE, YEOSHUA BOGRAD, ROBERT URBINA, ANDRÉS CASTILLO,VIVIANA DA SILVA, JULIO CESAR PINTO, SAUL SILVA, WESLEY SOTO, INDIRA FALCÓN, REYNA LUZARDO, EUGENIA GANEN, PEDRO GARRONI, DORELYS RINCÓN HERNANDO BARBOZA, DIOSCORO CAMACHO, IRENE GOTERA, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, CHEILY CHERCIA, MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 20.443, 20.487, 29.675, 48.523, 70.411, 81.083, 124.031, 123.501, 107.324, 151.875, 180.512, 186.261, 180.107, 196.773, 198.656, 216.886, 219.060, 219.069, 68.640, 110.909, 133.732, 125.368, 125.368, 122.057,149.966, 106.350, 179.943, 89.805, 103.040, 133.098, 142.935, 143.345, 82.976, 109.235, 120.583 y 187.691

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado CESAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 01 de agosto de 2.016, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-L-2014-000769, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 09 de agosto de 2.016, este juzgado recibió el presente asunto, constante de siete (07) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber de forma individual y separada emitido su opinión sobre los conceptos demandados, haciéndose alusión al pronóstico de sentencia que tenía cada una de ellas y la expectativa plausible que acompañaba la pretensión del demandante, con especial énfasis en el concepto de lucro cesante.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como; haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, ésta juzgadora una vez revisadas las actas que componen el cuaderno separado KH09-X-2016-000034, aprecia que a los folios 3 y 4 cursa actas de prolongación de audiencia , dictadas por el funcionario inhibido, de la cual se puede apreciar que celebró las prolongaciones de audiencia preliminar en la causa KP02-L-2014-000769, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado CESAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2014-000769.


SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al juzgado correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

Nota: En esta misma fecha, siendo 12:10 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO