P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2016-518 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ALEXANDER ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.854.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y GASPAR ALFONSO LAMUS ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 192.750, 192.751 y 212.841 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TALLER ONOFRIETTI KONDRYN, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 14-A, de fecha 04 de abril de 1983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.577.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000124.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-124, en fecha 22 de junio de 2016 en el que se declaró terminado el procedimiento en tenor a lo dispuesto en el Artículo 151 de la LOPT (folios 153 al 155).

Contra la misma, la parte demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 28 de junio de 2016 (folios 156 al 162), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 163).

Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 01 de agosto de 2016 y fijó audiencia para el 04 del mismo mes y año, a las 10:30 a.m., (folio 166).

Llegada la oportunidad del acto, no compareció la parte demandante, por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folio 167 y 168); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:

M O T I V A

Establece el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si la parte demandante no compareciere a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción.

Igualmente, señala el Artículo 164 eiusdem, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta imprescindible para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia.

Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento conforme lo establece el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el demandante; conforme lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de junio de 2016.


TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de agosto de 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario