REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Agosto del año 2016
206° y 157°
N° 048-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-013-2015
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO.
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.427.242
DELITO: DESERCION.
PENA: DIEZ (10) MESES DE PRISION.
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-013-2015, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.242; ex plaza de la 2110 Compañía de Sanidad, con domicilio y residencia en Pueblo Nuevo, calle 1-40, Barrio Unión, San Cristóbal Edo. Táchira, teléfono. 0414-7296585 (Padre); fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha veintiocho de julio del año dos mil quince, (28-07-2015), a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, se libró boleta de excarcelación 004-15 a favor de referido ciudadano, con el fin de que permaneciera en libertad cumpliendo las presentaciones con este tribunal Militar de Ejecución de sentencias.
Revisado el Libro de Presentación de Penados que Optan a Beneficio, se evidencia que la última presentación del SARGENTO SEGUNDO JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN fue el día 29 de Marzo del 2016, y el mismo debería de presentarse de manera mensual hasta el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, habiendo transcurrido cuatro (04) meses sin que el referido penado se comunicara con este órgano jurisdiccional informando el motivo de su ausencia.
Ahora bien A los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.242; ex plaza de la 2110 Compañía de Sanidad, con domicilio y residencia en Pueblo Nuevo, calle 1-40, Barrio Unión, San Cristóbal Edo. Táchira, teléfono. 0414-7296585 (Padre); fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha veintiocho de julio del año dos mil quince, (28-07-2015), a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar., y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia, y 157° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 010-2016, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libró boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE