REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, Viernes 12 de Agosto de 2016
206° y 157°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-017-16
JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770 y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904
DEFENSA: ABOGADO OLIVER OSTEICOCHEA, IPSA N° 181.261, titular de la cedula de identidad N° V- 7.714.113. Domicilio Procesal: barrio Altamira sur, calle 119, casa N°27-A-153, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfonos: 0414-4780991, 0414-6385776.
FISCAL MILITAR: FISCAL MILITAR VIGESIMO TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: el ciudadano SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, condenado por ser autor en la comisión del delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 390numeral 1, más los agravantes agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1,2,6 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, condenado en grado de encubridor en la comisión del delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con 392 numeral 1y con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA IMPUESTA: el ciudadano SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOSDE PRISION con las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio respectivamente y el ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION mas la accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Noveno de Control, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los ciudadanos SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle José Leonardo Chirinos, casa S/N, sector El Malecón, Caujarao, Coro, Estado Falcón teléfonos: 0426-0600528.plaza del Área de Defensa Integral Urumaco, Coro Estado Falcón y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal, casa S/N, barrio Zumurucuare, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-9661321. Se les impuso una pena de la siguiente manera: SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770 el cual fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y Perdida de derecho a premio, respectivamente por estar incurso en grado de autor en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos390 numeral 1 y con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar y En cuanto al ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en grado de encubridor en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 392 numeral 1 y agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16,todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control, en contra de los penados SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770 y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904 y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penados SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, fue detenido en fecha 08 de marzo de 2016 por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón (Acta de investigación, folios 130 y 131, pieza 1) y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, fue detenido también en fecha 08 de marzo de 2016 (folio 138, pieza 1), por funcionarios adscritos al mismo cuerpo de investigación, siendo posteriormente presentados ante el Tribunal Militar Noveno de Control, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.
En fecha 09 de marzo de 2016, ese Tribunal Militar acordó fijar para el día 10 de marzo de 2016, la audiencia oral de presentación de imputados, donde se les decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad de Coro Estado Falcón. (Folios del 164 al 168, pieza 1). Así mismo en fecha 12 de julio de 2016 se realizó la correspondiente audiencia preliminar, donde resultaron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos, manteniéndose la medida judicial de privación de libertad pero este refiriendo como centro de reclusión la Ciudad Penitenciaria de Santa de Coro (folio 359 al 364, pieza 2),siendo condenados de la siguiente forma el SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y pérdida de derecho a premio, respectivamente, por estar incurso en grado de autor en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con el artículo 390 numeral 1 con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESESDE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en grado de encubridor en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos390 numeral 1 y agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, se puede precisar que tanto el penado SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, como el penado JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA han estado privado de libertad desde el 08 de marzo de 2016 hasta la presente fecha 12 de Agosto de 2016, es decir, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar.
En cuanto al penado SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo en el que ha estado privado de libertad por un periodo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privados de libertad, el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020). Y ASÌ SE DECIDE.
Así mismo, con relación al ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, menos el tiempo en el que ha estado privado de libertad por CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÌ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Tomando en consideración que los penados SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770 y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, se encuentran privados de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumplan con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.
En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión de los penados a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a la que tiene Derecho el ciudadano SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, son las siguientes:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 22 DE MARZO DE 2018.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, OCHOS (08) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 08 DE NOVIEMBRE DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 08 DE MARZO DE 2019.
Ahora bien, para el caso del ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho son las siguientes:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 23 DE FEBRERO DE 2017.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 18 DE JUNIO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 15 DE AGOSTO DE 2017.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penados SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770 y JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado de autos SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Perdida del derecho a Premio respectivamente, y en el caso del penado JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, a tales efectos SE ORDENA remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, de fecha 12 de Julio de 2016, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al comandante del respectivo Área de Defensa Integral Urumaco, Coro Estado Falcón, que a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, y al Director de la Comunidad Penitenciaría de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión a los penados anteriormente identificados, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, quien fue condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, con las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Pérdida del derecho a Premio respectivamente. El ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDAtitular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, el cual fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, con las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SOLDADO MOISES DAVID MARIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.600.770, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privados de libertad, el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020). Para el ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR