REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Agosto de 2016
206º y 157º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-010-2013
CAUSA No. CJPM-TM6C-043-13
PENADO: JOSÉ ENRIQUE MORENO DIAZ
C.I. Nro. : V-18.648.536
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio.
FISCAL MILITAR: MAYOR FRANKLIN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar 15 con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABOG. RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, Defensor Privado
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y seis (146) de la tercera pieza de la Causa Nº CJPM-TM6C-043-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, hasta el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: penado JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del penado: JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Noviembre de 2013, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.