REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 11 de agosto de 2016.
206º y 157º


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 9 de agosto del presente año, ante este Tribunal Militar, por parte del abogado CÉSAR FELIPE RIVERO, suficientemente identificado en autos, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-002-16, seguida en contra del mismo por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Segundo de Juicio para resolver, observa lo siguiente:

PRIMERO
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

En el escrito consignado por el referido profesional del derecho, este expone y peticiona, como aspecto fundamental y en términos generales, lo siguiente:

“… Visto el auto de fecha 29/7/2016, en el cual ese Tribunal colegiado Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido, interpuesta por este defensor a consecuencia de la grave patología que presenta mi defendido.
Asimismo, Acuerda solicitar información de manera Urgente a la Dirección del Centro Nacional de Procesados Militares y a la Dirección del Hospital Militar ´Cnel. Elbano Paredes Vivas´, con sede en Maracay estado Aragua, sobre las evaluaciones médicas practicadas a mi defendido JUAN CARLOS GARRIDO. Es por lo que paso a realizar los siguientes planteamientos:
Del auto en referencia, se evidencia que la negativa de la solicitud de sustitución de la medida en cuestión por otra medida de coerción personal menos gravosa, gravita en el hecho de que no puede ese Tribunal constatar el estado de salud del acusado de autos, porque en autos solo cursan copias simples de los informes, exámenes y estudios médicos practicado a mi patrocinado.
A tales efectos, consta en autos en ORIGINAL, lo siguiente:
.- Informe médico, de fecha 30 de junio de 2016, suscrito por La G/D Eneida del C. Oliveros L, Directora del Hospital Militar ´Dr. Elbano Paredes Vivas´; Cnel. Dr. Mirco Boscán, Sub-Director Médico; Cnel. Dra. María L. Claramonte, Jefe de División de Medicina; May. Dr. RODOLFO CAMACHO, médico cardiólogo Jefe de la UNIDAD DE CARDIOLOGÍA. Con las resultas de exámenes y estudios practicados al paciente JUAN CARLOS GARRIDO.
Aunado a ello consigno ORIGINAL del estudio del estudio REPORTE DE PRESIÓN SANGUINEA AMBULATORIA (MAPA), suscrito por el May. Dr. RODOLFO CAMACHO, médico cardiólogo Jefe de la UNIDAD DE CARDIOLOGÍA. En dicho estudio concluye que mi prenombrado defendido presenta ´Hipertensión Arterial sistémica Estadio 2 no controlada. Comportamiento anormal…”.
Es de hacer notar que, dichos recaudos llegaron a ese Tribunal según su órgano regular, lo cual no deja duda de su autenticidad. Así las cosas, puede ese órgano jurisdiccional constatar la veracidad de lo planteado por este defensor y corroborar que me asistan razones fundadas para solicitar la sustitución de la prisión preventiva a la cual está sometido mi defendido por una presentación periódica ante ese Juzgado militar.
Ahora bien, siendo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado podrá solicitar el examen o revisión de la medida de prisión preventiva, las veces que lo considere conveniente, es por lo que insisto en solicitar se sirvan sustituir por razones humanitarias la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido por la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es pertinente acotar que, la solicitud de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa aquí planteada, obedece a especiales razones que atañen al Derecho Constitucional a la Salud como presupuesto de la vida, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe tutelarse al acusado SM2 JUAN CARLOS GARRIDO. Y así debe ser, porque en un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia como lo propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, los derechos humanos, entre ellos la salud como presupuesto de la vida, deben ser tutelados con carácter preeminente.
Por todo lo antes expuesto, es de justicia solicitar como en efecto lo hago:
PRIMERO.- Se sirva garantizar a mi defendido SM2 JUAN CARLOS GARRIDO, la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la salud como presupuesto de la vida, de conformidad a lo consagrado en los artículos 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO.- Se sirva sustituir la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre mi prenombrado defendido, por una presentación periódica por ante ese Tribunal Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia el artículos 242 ordinal 3° ejusdem.
TERCERO.- Juro la Urgencia de mi solicitud y pido se habilite el tiempo necesario para que exista pronunciamiento al respecto…”.

En otro orden de ideas, es necesario destacar que en fecha 8 de agosto del presente año, se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal, Oficio signado con el No. 1775, suscrito por la General de División ENEIDA DEL CARMEN OLIVEROS LAYA, actuando en su condición de Directora del Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual remite a este Despacho historia clínica de la consulta de cardiología y las resultas de los exámenes médicos practicados al acusado de autos.

Destacándose dentro de sus anexos, el Informe Médico practicado en fecha 12 de julio del presente año, al acusado de autos, por parte del Mayor RODOLFO CAMACHO, quien es Jefe del Servicio de Cardiología de la División de Medicina del aludido Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, suscrito de manera conjunta por la Coronel MARÍA CLARAMONTE, en su condición de Jefe de la División de Medicina; así como por el Coronel MIRCO BOSCAN, en su condición de Sub-Director Médico y por la General de División ENEIDA OLIVEROS, en su condición de Directora del referido Hospital Militar; siendo que en dicho informe médico practicado al referido acusado, se señala a tal respecto, lo siguiente:

“… Se valora paciente conocido de la consulta con hipertensión arterial sistémica, último control 2/10/2.015, para hoy se realiza ECG normal, al examen físico TA 150/100 mmHg. por encima de los valores normales, Ecocardiograma disfunción diastólica e insuficiencia aórtica. Se hacen indicaciones farmacológicas con losartan potásico y coraspirina. Paciente con alto riesgo de complicaciones cardiovasculares tipo endocarditis bacteriana, al estar en condiciones de hacinamiento…”.

Se aprecia igualmente la existencia de un “Informe Ecocardiográfico Modo M-2D-DOPPLER “ y un “Reporte de presión sanguínea ambulatoria”, de fecha 21 de julio del presente año, ambos practicados al acusado de autos.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista los fundamentos expresados en anterioridad por la representación de la defensa técnica del acusado de autos, y una vez analizado el escrito de solicitud anteriormente descrito, este Tribunal para decidir, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Se aprecia de la simple lectura de la documentación antes citada, que la misma contiene una gran cantidad de información de carácter técnico, datos estos que atañen al área de la medicina, los cuales son producto de una serie de evaluaciones médicas practicadas en la persona del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, y que necesariamente requieren para su interpretación y apreciación por parte de estos jueces militares, del auxilio de profesionales especialistas de la ciencia médica, para así estar en la capacidad de emitir una decisión fundada en derecho en lo tocante al estado de salud del precitado imputado, y de esta forma poder determinar si su salud se encuentra o no, en riesgo con motivo de las condiciones físicas y ambientales en las cuales se encuentra el acusado de autos dentro de las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares; es por ello que estos juzgadores consideran que la información médica practicada al acusado de autos debe ser valorada y apreciada previamente a tomar una decisión definitiva en base a la solicitud planteada por la representación de la defensa técnica del acusado; a su vez, por un médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, siendo esta categoría de profesional de la medicina el competente de acuerdo a la normativa legal que rige la materia, para emitir valoraciones de carácter médico y asesorar a los miembros del Poder Judicial, cuando estos necesiten de su auxilio ante situaciones de naturaleza médico-legal que se le presenten en los asuntos sometidos a su competencia, tal cual como lo establece en su articulado la “Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses”, que entre otras funciones, cuya competencia le está asignada exclusivamente a dicho órgano, se señala que dicho Servicio tendrá entre sus competencias, la de brindar asesoramiento científico forense a los órganos integrantes del Poder Judicial; asesorar y emitir consultas sobre experticias médico legales; servir de órgano de verificación y control de las pruebas y exámenes médicos legales realizadas por otros funcionarios y organismos y el de prestar los servicios médico y de ciencias forenses que sean solicitados por los organismos competentes en todo el territorio nacional.

Una vez realizado el anterior señalamiento, se considera igualmente necesario destacar, a los fines de procurar la vigencia y protección de los derechos a la vida y a la salud, con los cuales se encuentra amparado el acusado, en su condición de habitante de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo 83; sobre la necesidad de recopilar la máxima información médica posible respecto al estado de salud que presenta el aludido imputado, desde un punto de vista integral, acerca del funcionamiento de todos los sistemas y órganos que conforman su organismo, y no solamente desde el punto de vista de su sistema cardiológico, y posteriormente a ello, una vez que se cuente con ese tipo de información, pueda el médico forense que necesariamente deberá conocer en su debida oportunidad del estado de salud del acusado, emitir un dictamen fundado, sobre si la persona que es señalada como imputado en la presente causa, corre algún tipo de riesgo o peligro, en lo que respecta a su estado general de salud, con motivo de las condiciones imperantes en el Centro de Reclusión en el cual se encuentra privado de libertad; es por ello que se considera necesario comisionar a la Dirección del Hospital Militar Central de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Dr. Carlos Arvelo”, por ser éste el principal Hospital Militar con que cuenta la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y dada su cercanía geográfica al lugar de reclusión del imputado, a los fines que se designe un cuerpo de médicos de las distintas especialidades médicas que conforman dicho Centro Hospitalario, y practiquen una evaluación médica de manera urgente en la humanidad del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, todo ello con miras a determinar desde un punto de vista, ya no particular, sino general e integral, del funcionamiento que presentan sus sistemas orgánicos, y así poder determinar de manera precisa, si éste presenta algún tipo de afección o enfermedad, sin menoscabo del dictamen médico previamente citado, que haga peligrar su estado de salud, con ocasión a las condiciones de reclusión a las cuales se encuentra actualmente sometido, en razón a la medida coercitiva de la libertad que pesa sobre su persona, siendo que la resultas de dichas evaluaciones médicas serán remitidas de manera rauda a la consideración del médico forense que eventualmente deberá pronunciarse a tal respecto e informar a los miembros de este Tribunal Militar sobre si el acusado de autos padece o no de alguna enfermedad que ponga en riesgo su salud, en base a las condiciones de reclusión que actualmente presenta en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; debiendo así los jueces militares que conocen de la solicitud de revisión de medida coercitiva de la libertad pronunciarse a tal respecto.

Es por ello, en base a las razones anteriormente expuestas, y en aras de impedir que la acción del Estado se vea enervada; lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la representación de la defensa técnica del acusado de autos, en cuanto a que se otorgue una medida menos gravosa a su patrocinado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, motivo por el cual se ratifica la vigencia de la medida preventiva judicial de privación de libertad recaída sobre su persona, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal Militar no cuenta con los elementos suficientes para emitir una decisión fundada para imponer una medida coercitiva de libertad menos gravosa, en razón a que se considera necesario contar con el auxilio de un especialista del área de la medicina forense, paso éste con el cual no se ha cumplido aún, no obstante ello, como se expresó anteriormente se ordenará de manera urgente, realizar una evaluación médica integral sobre la persona del acusado, por parte de la Dirección del Hospital Militar Central de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ello a los fines de que el informe que oportunamente sea emitido por los distintos especialistas médicos que se designarán al efecto, sea considerado por el Servicio de Medicina Legal, conjuntamente con el informe médico realizado por el Servicio de Cardiología del Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas” en fecha 12 de julio del presente año, al acusado de autos, correspondiendo entonces a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la revisión o examen a la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado de autos y la posible imposición de una medida menos gravosa. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Militar Segundo de Juicio ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por parte del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en fecha 18 de noviembre de 2015, en contra del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.001.574, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-002-16, seguida en contra del mismo por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor; USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; y su sustitución por una medida cautelar menos gravosa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los argumentos planteados por la representación de la defensa técnica del referido acusado mediante escrito de solicitud recibido en este Despacho en fecha 9 de agosto del presente año. SEGUNDO: SE ACUERDA solicitar de manera urgente a la Dirección del Hospital Militar Central de la Fuerza Armada Bolivariana “Dr. Carlos Arvelo”, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la realización de una evaluación médica de carácter integral a la persona del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, debiendo dicho órgano remitir con carácter perentorio las resultas de dicha evaluación a este Tribunal Militar, luego de que los profesionales de la medicina designados a tal efecto realicen dicha evaluación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones pertinentes a los informes de salud practicados y que se practicarán sobre la persona del acusado Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, una vez que se cuente con la totalidad de dichas evaluaciones, ello a los fines que dicho órgano técnico conozca y emita el correspondiente dictamen sobre el estado de salud presentado por el aludido acusado. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en la presente causa. Regístrese el presente auto y expídase su copia certificada. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL

EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


BENJAMIN EMIRO FLORES DIAZ RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ
TENIENTE CORONEL CAPITÁN DE FRAGATA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA