REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
Guasdualito, 03 de Agosto de 2016
CAUSA N°CJPM-TM14C-019-2016
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOG. HERMES OCTAVIO ESCOBAR PADRINO
ACUSADO: CDDA. FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional, en la causa N° CJPM-TM14C-018-2016 seguida a la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, por la comisión del delito militar de ULTRAKE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, de nacionalidad Venezolana, edad 26, de profesión y oficio Recepcionista, con residencia en la Avenida Urbino Ruiz, Sector Matadero de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según el contenido de la Acusación Fiscal de fecha 08 de Julio de 2016, accionada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, relatan los hechos atribuidos a la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, la misma se observa textualmente:
“Se dio inicio a la presente causa en fecha 14 de Septiembre del 2016, Previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°1269 de fecha 19 de Octubre del 2016, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA JESUS RAFEL MORALES LEON, Comandante de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil y ADI N°312, a fin de determinar la responsabilidad penal de la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Ultraje al Centinela. Hechos que se desprenden del Acta Policial Sin número, de fecha 13 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios S/1 LUCENA ESCALONA FRANCELYS, C.I.V-20.318.913, S/” OROZCO JUAREZ DOUGLAS ALENXANDER, C.I.V-24.200.921, y S/1 PEREZ ROJAS OMAR RAFAEL, C.I.V-24.103.979, adscritos al Punto de Control Fijo “Vuelta El Cacho”, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, de la cual se desprende lo siguiente: “El día Domingo 13 de Septiembre del 2.015, siendo la 12:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándose de servicio en el Punto de Control Elorza, avistamos un vehículo tipo buseta de la línea Rómulo Gallegos que venía en sentido Elorza Mantecal, por lo que se procedió a solicitarle al conductor que se estacionara a la derecha, al estacionarse procedió a embarcarse en la Unidad de Transporte el Sargento Segundo PEREZ ROJAS, a fin de solicitar y chequear la identificación personal de los pasajeros, motivado a la problemática que se está viviendo en nuestras fronteras, posteriormente baja de la unidad, informándole a la Sargento Primero LUCENA ESCALONA FRANCELYS, que había una ciudadana que se negaba a identificar y seguidamente la S/1 LUCENA ESCALONA, sube a la unidad y le solicita a la ciudadana que se identifique y que por motivo de su actitud agresiva tenía que bajarse de la unidad ara realizarle un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose, por lo que el resto de los pasajeros se le molestaron diciéndole que colaborara y se bajara que ellos querían llegar a su destino, por lo que la mencionada ciudadana mostro su cedula desde sus manos negándose a entregarla, la S/1 LUCENA ESCALONA, le pidió por favor que bajara de la buseta para ser chequeada y no la obligara a utilizar la fuerza, en vista de esto mencionada ciudadana bajo de la unidad un poco alterada y vociferando palabras obscenas tales como “que los Guardias eran unos malditos y que deberían quitar esas alcabalas de mierda de ahí, que no sirven para nada, igualmente se solicitó a dos de los pasajeros que nos acompañaran a fin de que funjan como testigos al momento de realizar el chequeo corporal, al momento de entrar a la oficina mencionada ciudadana se alteró y se salió con intenciones de montarse a la buseta, vociferando que a ella no la revisaba nadie porque no era ninguna ladrona y empezó a ofender a la Sargento Lucena diciéndole “Maldita. Perra, Zorra, Mamaguevo, por lo que la Sargento Lucena Escalona procedió a informarle que está detenida por el delito de Ultraje al Centinela tipificado en el artículo 502, 504 y 505, del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo las 12:50 horas de la tarde se le leyó sus derechos consagrados en el artículo 127 del COPP. Al llegar el vehículo militar, la misma no se quería montar por lo que la Sargento Primero Lucena Escalona tuvo que utilizar la fuerza para montarla al vehículo y trasladarla al Destacamento para realizar el procedimiento, una vez en el Destacamento dicha ciudadana le manifestó a la S/1. Lucena Escalona, que era una falta de respeto, perra, zorra y amenazándola diciéndole que se veían en la calle que no saliera sola, posteriormente se procedió a la identificación de la misma resultando ser y llamarse como queda escrito: FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, C.I.V-20.479.630 (…) sic.
Cabe mencionar, que el día 11 de Julio de 2016, fueron notificadas las partes con la finalidad de comparecer a la Audiencia Preliminar correspondiente, para el día 03 de Agosto de 2016, llevada en contra de la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, ya ampliamente identificada.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado, en toda y cada una de sus partes, es todo”.
Seguidamente este Tribunal procedió a imponer a la Imputada Ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y proceso por admisión de hechos; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta a la imputada up supra, si una vez explicados los puntos anteriores, desea admitir los hechos que se le imputan; respondiendo esta: “Me, apego al Precepto Constitucional”. Dicho esto se le preguntó a la imputada su deseo o no de declarar al respecto, manifestando esta: “no querer declarar”.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, Abogado HERMES OCTAVIO ESCOBAR PADRINO, quien expuso:
“…Buenos días ciudadano juez, en virtud de la acusación presentada por la fiscalía, esta defensa técnica admite los hechos atribuidos a mi representada y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en tal sentido ofrecemos como medida de reparación social la donación a este Tribunal Militar de artículos de papelería tales como: un libro de acta de 30 folios y una caja de carpetas colgantes. Asimismo solicito muy respetuosamente ciudadano juez que para efectos de la imposición de presentaciones que deberá cumplir mi defendida sea tomado en consideración el largo periodo de tiempo durante el cual la misma ha estado cumpliendo con las presentaciones impuestas a este Tribunal (que próximamente se cumplirá un año), y en tal sentido se fijen las presentaciones por lo menos cada cuarenta y cinco días y por un lapso no mayor de tres meses, tratando de causar así el menor daño posible a la cotidianidad de mi representada. Es todo”.
En vista de lo expuesto por el imputado y su defensa, se le pregunto al representante del Ministerio Publico si tenía alguna oposición a lo antes mencionado, contestando este lo siguiente; “No me opongo, ciudadano Juez”. Oídos los alegatos de las partes y posterior al receso concedido, el Tribunal Militar pasó a pronunciarse con respecto a la decisión quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra de la ciudadana acusada FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.630, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana acusada FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.630, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un año, contados a partir del día de hoy Tres (03) de Agosto del 2016, hasta el día Tres (03) de Agosto del 2017, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio, así como números telefónicos; 3) Prohibición de tener cualquier altercado verbal y gestual o físico con las autoridades policiales, militares y la sociedad en General. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofertada por la defensa. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que sean fijadas las presentaciones por lo menos cada cuarenta y cinco días y por un lapso no mayor de tres meses a su defendida. ES TODO”.-
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no amerita pena de prisión que exceda de ocho (08) años en su límite máximo, que la Imputada tiene buena conducta pre delictual, por cuanto no tiene antecedentes penales, hecho cometido no causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerzas Armadas; y existe una oferta de reparación al daño causado, siendo estos requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.479.630, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; ASI SE DECIDE.