REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 15 DE AGOSTO DE 2016
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
INVESTIGACIÓN FISCAL: FM35-058-2015.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha Quince (15) de Agosto de 2016, se procede fundamentar el correspondiente AUTO IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, quien fuera plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”, a quien se le sigue Investigación Fiscal FM35-058-2015, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527, ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, representado por la ciudadana Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, en su carácter de Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure.-
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
En la presente Investigación Fiscal el representante de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, expresó lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez Militar en vista de que el ciudadano imputado LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, se presentó voluntariamente a solventar su situación jurídica, esta representación fiscal solicita a su digna autoridad le sea aplicada una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas enunciadas en los artículos 234, y 236, del Código Orgánico Procesal, en la Investigación Fiscal número FM35-058-2015, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
ENCARTADO DE MARRAS
En lo concerniente a lo expuesto por el ciudadano LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, exponiendo este su deseo de no declarar.
DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSA TECNICA, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR DE GUASDUALITO
De seguidas, se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, expresando lo siguiente:
“Esta Defensa, se adhiere a la solicitud Fiscal y muy respetuosamente solicita sea comisionado al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que reciba las presentaciones impuestas por el tribunal a mi defendido, en vista que mi representado manifiesta vivir cerca de dicho Tribunal Militar y así lograr cumplir a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
En relación a los hechos ocurridos, objeto de observación y análisis por parte de este decisor, se aprecia que efectivamente el ciudadano LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, cometió el delito militar DESERCION previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por cuanto se evidencia en la presente investigación Fiscal que ciertamente no se presentó en el lapso correspondiente en su Unidad, conllevando con ello a la imputación del delito militar ut supra. Ahora bien, del estudio de las actas cursantes este Juzgador teniendo en consideración el impacto social que pudiese tener decretar la Privación de este ciudadano, quien aquí decide resuelve una vez expuesto los hechos, otorgar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
DE LA SOLICITUD HECHA POR PARTE DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE MARRAS
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, la defensa del ciudadano LEON ORTEGA JUNIOR ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.823.281, Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación, se le otorgaran Medidas Cautelares a su defendido de las contempladas en el artículo 242 del Código Órgano Procesal Penal, al igual que le fuera comisionado al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que reciba las presentaciones impuestas por el tribunal a su defendido, en vista que el mismo manifiesta vivir cerca de dicho Tribunal Militar y así lograr cumplir a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto; solicitud que quien aquí decide considero procedente y ajustada a derecho. DECLARANDOSE CON LUGAR la solicitud expresada por parte del Defensa Técnica, en cuanto al otorgamiento DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.