REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º


Guasdualito, 01 de Agosto de 2016


CAUSA N°CJPM-TM14C-018-2016


JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TECNICA: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEDINA ESCORCHE GERARDO JOSE
ACUSADO: SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional, en la causa N° CJPM-TM14C-018-2016 seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.912, por la comisión del delito militar de DERSERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.912, plaza de la Compañía de Comando de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALMIRANTE MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL”, de 35 años de edad, estado civil Casado, residenciado en la Urbanización Centenario, Calle N° 01, Casa N°12, Santa Ana, Estado Táchira, teléfonos 0414-7324370, 0276-88835106.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según el contenido de la Acusación Fiscal de fecha 06 de Julio de 2016, accionada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, relatan los hechos atribuidos al ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.912, la misma se observa textualmente:

“Se dio inicio a la presente causa en fecha 02 de junio del 2016, Previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°0642 de fecha 30 de mayo del 2016, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION OMAR ALEXIS MONTES MEZA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N°31, Apure, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.912, plaza de la Compañía de Comando de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALMIRANTE MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL”, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DERSERCION, establecido en los artículos 523, 527 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Juez Militar décimo cuarto de Control, los hechos se enmarcaron dentro del siguiente contexto, según Opinión de Comando N°-0019 de fecha 23 de mayo del 2016, el día 27 de abril del 2016, el SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.912, Salió de permiso operacional hasta el día 12 de mayo del presente año, el día 12 de mayo del 2016, el SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, fue prorrogado de permiso operacional previa solicitud vía telefónica hasta el día 14 de mayo del 2016, el día 15 de mayo del presente año, este Tropa Profesional no se presentó a la unidad quedando retardado de permiso, pasando las 72 horas y pasa a la condición de presunto desertor de la unidad…”


Cabe mencionar, que el día 08 de Julio de 2016, fueron notificadas las partes con la finalidad de comparecer a la Audiencia Preliminar correspondiente, llevada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ ya ampliamente identificado, el día 01 de Agosto del año corriente.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Teniente FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, quien expuso:

“Quien Procede, TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con competencia nacional, actuando en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ratifico en todas sus partes el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem, Es todo”.

Seguidamente este Tribunal procedió a imponer al Imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y proceso por admisión de hechos; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta al imputado up supra, si una vez explicados los puntos anteriores, desea admitir los hechos que se le imputan; respondiendo este: “si, ciudadano Juez Militar”. Dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando este: “SI quiero declarar”, haciéndolo de la siguiente forma:
“Buenos días, mi retardo fue debido a que en varias ocasiones solicite permiso para resolver unos inconvenientes familiares y nunca me tomaron en cuenta mi problemática. Admito los hechos cometidos y pido disculpas por mis actos, y expongo que quiero continuar con mi carrera Militar; de igual formo ofrezco como oferta de reparación social por el daño que pude haber causado, un galón de pintura de fondo para metales.- Es todo.-

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEDINA ESCORCHE GERARDO JOSE, quien expuso:

“…oída la exposición hecha por mi defendido, y en vista de que el delito cometido no excede de Ocho años, solicito ciudadano Juez, le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido; de igual forma me permito consignar los siguientes documentos que avalan lo expuesto por mi representado. Es todo”.

En vista de lo expuesto por el imputado y su defensa, se le pregunto al representante del Ministerio Publico si tenía alguna oposición a lo antes mencionado, contestando este lo siguiente; “No me opongo, ciudadano Juez”. Oídos los alegatos de las partes y posterior al receso concedido, el Tribunal Militar pasó a pronunciarse con respecto a la decisión quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Publico, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem; SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Acuerda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Fijando como Régimen de Prueba el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica (cada Treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar; 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad en la cual se encuentre adscrito, así como prohibición de retardarse de sus permisos y 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acepta la oferta de reparación social presentada por el imputado y su defensa; QUINTO: Se admite la documentación consignada por la defensa, y en consecuencia se ordena agregarlas a la presente causa penal. ES TODO”.-

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no amerita pena de prisión que exceda de ocho (08) años en su límite máximo, que el Imputado tiene buena conducta pre delictual, por cuanto no tiene antecedentes penales, su ausencia en la Unidad Militar no causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerzas Armadas; y existe una oferta de reparación al daño causado, siendo estos requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO PRIMERO ENYERBERT ISAAC RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem; ASI SE DECIDE