REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º


Guasdualito, 01 de Agosto de 2016



CAUSA N°CJPM-TM14C-016-2016


JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TECNICA: ABOG. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL
ACUSADO: SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES



Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional, en la causa N° CJPM-TM14C-016-2016 seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, fecha de nacimiento 12/05/1992, de estado civil Soltero, de Nacionalidad Venezolana, plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones “G/B Narciso Gonnel”, Unidad orgánica fundamental de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, Residenciado en el Barrio Bella Vista, cuarta trasversa, casa N°136, del Municipio San Fernando Estado Apure, teléfonos 0424-3857604, 0247-3312646. Defendido por el ciudadano Abogado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.007 e inscrito en el INPRE ABOGADO, bajo el número 220.128.

II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido de la Acusación Fiscal de fecha 18 de Mayo de 2016, accionada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, relatan los hechos atribuidos al ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, la misma se observa textualmente:

“…El ciudadano antes mencionado el día 280930FEB16, se retiró de la unidad motivado a que se encontraba franco de servicio para las actividades desarrolladas en la unidad, sin embargo, el día 290730FEB16, este Tropa Profesional no se presentó a la formación de chequeo en la unidad a cumplir con sus funciones en las actividades rutinarias por lo cual el Teniente Leonardo Ramón Mejías Fanay C.I 21.255.684, encontrándose desempeñando servicio de oficial de día de la unidad fundamental procedió a acusar a este tropa profesional como retardado de permiso de acuerdo a la legislación militar vigente según procedimientos administrativos actuales, el día 021400MAR16, El Primer Teniente Rony José Pérez Pérez C.I 19.726.281, cumpliendo funciones como oficial de inteligencia de la 9004 de la compañía de comunicaciones G/B “Narciso Gonnel”, procedido a efectuar la activación del plan de localización y se dirigió hasta la residencia del tropa profesional, con la finalidad de dar con el paradero del antes mencionado y fueron infructuosos los esfuerzos ya que este hizo caso omiso a la activación del plan y a su vez no se encontraba en su domicilio, el día 03MAR16, el comando de la unidad intento comunicarse con el tropa profesional en cuestión, siendo infructuoso, el día 040730MAR16, el Teniente Yhonny Antonio Rondón Hernández, titular de la Cedula de identidad N° V-17.423.939, encontrándose de servicio como oficial de día de la unidad, luego de agotados los medios de localización procedido a acusar al Sargento Primero Frensky Abdiel Infante Rodríguez, titular con la cedula de identidad N°20.722.637, como presunto desertor sin capturar de acuerdo a la normativa militar vigente y a los procedimientos administrativos actuales, por lo que se relacionó su retardo en los Partes Postales diarios N°0061, 0064, (folio Nro. 09, 15), de igual manera los Asientos de libro de novedades, de fecha, 01 de Marzo del 2016, (folio Nro. 10, 11, 12), 04 de Marzo de 2016 (folio Nro. 16, 17), Radiograma N°0025, 0026 de fecha, 01 de Marzo de 2016, 04 de Marzo, de 2016 (folio Nro. 14, 19). Posterior, el SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE RODIGUEZ, identificado con la Cedula de Identidad V-20.722.637, Plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones, “G/B Narciso Gonnel”, quedo asentado en las novedades diarias y en los partes especiales, como presunto desertor por un lapso superior a los 3 días que establece el código orgánico de justicia militar en su artículo 527. De igual manera, el día 05 de Mayo de 2015, el SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE RODIGUEZ, identificado con la Cedula de Identidad V-20.722.637, Plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones, “G/B Narciso Gonnel”, fue IMPUTADO formalmente en este Despacho Fiscal. Por la presunta comisión del Delito Militar de “DESERCION” establecido en los artículos: 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Articulo: 528, del Código Orgánico de Justicia Militar…”

Cabe mencionar, que el día 18 de Julio de 2016, fueron notificadas las partes con la finalidad de comparecer a la Audiencia Preliminar correspondiente, llevada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE RODIGUEZ ya ampliamente identificado, el día 01 de Agosto del año corriente.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Teniente FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, quien expuso:

“Quien Procede, TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con competencia nacional, actuando en mi condición de Fiscal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ratifico en todas sus partes el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal procedió a imponer al Imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y proceso por admisión de hechos; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta al imputado up supra, si una vez explicados los puntos anteriores, desea admitir los hechos que se le imputan; respondiendo este: “si”, ciudadano Juez Militar. Dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando este: “SI quiero declarar”, haciéndolo de la siguiente forma:

“Buenos días, yo tomé la decisión de faltar a mi unidad porque en repetidas oportunidades informé a mi Comandante que necesita operarme el testículo izquierdo ya que tengo varicocele. Admito los hechos cometidos y pido disculpas por mis actos, y expongo que quiero continuar con mi carrera Militar; de igual formo ofrezco como oferta de reparación social por el daño que pude haber causado, la cantidad de Tres Resmas de Papel tipo oficio. Es todo.-

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privado, Abogado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, quien expuso:

“…oída la exposición echa por mi defendido, y en vista de que el delito cometido no excede de Ocho años, solicito ciudadano Juez, le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido; de igual forma me permito consignar los siguientes documentos que avalan lo expuesto por mi representado. Es todo”.

En vista de lo expuesto por el imputado y su defensa, se le pregunto al representante del Ministerio Publico si tenía alguna oposición a lo antes mencionado, contestando este lo siguiente; “No me opongo, ciudadano Juez”. Oídos los alegatos de las partes y posterior al receso concedido, el Tribunal Militar pasó a pronunciarse con respecto a la decisión quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Publico, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem; SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Acuerda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Fijando como Régimen de Prueba el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica (cada Treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar; 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad en la cual se encuentre adscrito, así como prohibición de retardarse de sus permisos y 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acepta la oferta de reparación social presentada por el imputado y su defensa; QUINTO: Se admite la documentación consignada por la defensa, y en consecuencia se ordena agregarlas a la presente causa penal. ES TODO”.-

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, que el Imputado tiene buena conducta pre delictual, por cuanto no tiene antecedentes penales, su ausencia en la Unidad Militar no causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerzas Armadas; y existe una oferta de reparación al daño causado, siendo estos requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO PRIMERO FRENSKY ABDIEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.637, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem; ASI SE DECIDE.