REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º


Guasdualito, 01 de Agosto de 2016.
CAUSA: CJPM-TM14C-013-2015
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
VICTIMA: CIUDADANO WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL.


POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del Oficio Nº FM52-357, presentado en fecha 08 de Julio del presente año, por el PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a esta jurisdicción especial militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a fin de solicitar a este Tribunal Militar se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Investigación Penal Militar relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, quien se encuentra como víctima en la Investigación Penal Militar N° FM18-052-2015 donde presuntamente fueron cometidos delitos de naturaleza penal militar. Obedece la presente solicitud a que en la actualidad no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación Penal Militar previamente descrita. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA


ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, domiciliado en la Urbanización los Samanes, Avenida Bolívar, Galpón de UNICASA, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, Teléfono Móvil 0426-4087517 (de la madre), de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda de profesión u oficio, Comerciante.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de esta investigación están enmarcados dentro del siguiente contexto; según el contenido de la denuncia formulada por el Ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, en la cual narra: “en el día de hoy, martes 13 de octubre de 2015, venia de viaje desde Caracas hasta Puerto Ayacucho, acompañado de mi mujer Vanessa Alvares de 17 años, mi niña Willianny Arrioja de dos años, mi cuñado Alfonzo José Alvares titular de la cedula de identidad 22.565.485 y una pareja que conocimos cuando salimos de Caracas. En el Puente de Cianaruco siendo las 08:00hrs de la mañana aproximadamente detuvieron el autobús donde veníamos, de la línea Islamar, en una alcabala militar, bajando a todos los pasajeros de la unidad, para realizar la requisa que normalmente hacen en las alcabalas, cuando me tocó el turno a mí, vieron que llevaba dos (2) paquetes de pañales, un (01) paquete de jabón en polvo cinco (05) cremas dentales y (02) champú pequeños quitándome los (02) paquetes de pañales porque era lo único que no tenía facturado yo les mostré las partidas de nacimiento de mi hija y me dijeron que eso no valía porque no era factura y decidieron mandar a todos en el autobús y en el momento en que me iba a quedar con ellos allí retenido también, mandaron a que se fuera el autobús a lo que les manifesté mi queja por el mal trato y por haberme dejado ahí, dándome un acta de retención firmada por el Sargento Primero Jonathan Padrino. Luego en llego un Toyota milita color beige donde venían 06 militares más y uno de ellos me llamo sin preguntarme nada me golpeó en el pecho y me dijo después: “arrodíllate, te voy a meter un tiro en las patas porque tú le faltaste el respeto a los soldados” y cargo el arma delante de todos los militares que estaban ahí y de mi cuñado y tratando de calmar a ese tipo le pedí disculpas no acepto nada y nos mandó a montarnos en el Toyota, como a cinco minutos de recorrido desde la alcabala, uno de los militares le dijo al chofer que parara, este no se detuvo y le insistió dos veces mas ¡párate! Al detenerse abrieron la puerta de atrás del Toyota y se bajó el militar que iba en el puesto de copiloto y dos más, obligándonos a bajar del vehículo diciéndonos “dejen todo lo que cargan en el carro” y dos de los soldados tomaron los bolsos y los vaciaron dentro del Toyota y nos tiraron los bolsos y la ropa en el suelo, además de romper los documentos de la niña, es decir la partida de nacimiento, y dijo uno de los que estaban fuera del vehículo “¿Qué hacemos?, ¿los matamos aquí?” y el que iba adelante sentado nos dijo: “agarren os bolsos y corran hacia el agua” es en ese momento paso una góndola y nos dio chance de correr mientras se distrajeron mirando la góndola y luego que paso nos comenzaron a disparar y corrimos pasando una quebrada …(sic”

En relación a estos hechos la Fiscalía Militar, apertura la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales:

1. Acta de Denuncia de fecha 13 de Octubre de 2015, donde una persona que se identificó como; WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, domiciliado en la Urbanización los Samanes, Avenida Bolívar, Galpón de UNICASA, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.

2. Oficio N° FM18-755, de fecha 20 de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano TENIENTE DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional, dirigido al ciudadano GENERAL DE DIVISION OMAR ALEXIS MONTES MEZA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N°31 Apure, mediante el cual solicita la comparecencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN PADRINO.
3. Acta de Entrevista de fecha 21 de Octubre de 2015, realizada al ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN DE JESUS PADRINO CANCINES titular de la cedula de identidad N° V.- 21.147.079, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores, quien manifestó: “… nos encontrábamos en el Punto de Control de Cinaruco paramos un autobús para el chequeo de rutina, en el trascurso del chequeo se encontraba un ciudadano, llevaba dos 02 paquetes de pañal desechable, yo le pregunto al ciudadano si tenía hijos y que me mostrara las facturas de los pañales, el ciudadano me dijo que no llevaba factura de los pañales, le pregunte por la partida de nacimiento del niño él iba solo sin niño, me mostro la partida de nacimiento se la mostré al Alférez de Navío Goncalver plaza del 6ta Brigada, él me dijo que una semana antes el mismo ciudadano andaba con la misma partida de nacimiento pasando pañales, el Alférez me dijo que le hiciera el acta de retención, en el momento que le estaba haciendo el acta de retención el ciudadano se molestó y quiso arrebatarme los dos paquetes de la mano yo no le deje que me los quitara, en ese momento deje de hacer el acta de retención le dije al conductor del autobús que se fuera y dejamos al ciudadano con nosotros en el Punto de Control…(sic)”

4. Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha 22 de Octubre del 2015 en virtud a una denuncia realizada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, en relación a los hechos ocurridos el día martes 13 de octubre del 2015, en el Punto de Control Cinaruco del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentra Involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMER JONATHAN PADRINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.147.079, por un hecho de naturaleza Penal Militar, signando dicha Investigación con la nomenclatura FM18-052-2015.

5. Oficio de Participación N°763 de fecha 22 de Octubre del 2015, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual le hace de conocimiento al ciudadano GENERAL DE DIVISION OMAR ALEXIS MONTES MEZA, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nro. 31 Apure, de la Apertura de la Investigación Penal Militar en contra del ciudadano SARGENTO PRIMER JONATHAN PADRINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.147.079, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho de naturaleza Penal Militar.

6. Oficio de Participación N°765 de fecha 22 de Octubre del 2015, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual le hace de conocimiento al ciudadano MAYOR HAROLD EMILIO CASITILLO, Juez Militar Octavo de Control de Puerto Páez, Estado Amazonas.

7. Oficio de Solicitud de Información N°032 de fecha 09 de Noviembre del 2015, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual solicita al ciudadano TENIENTE CORONEL SANTIAGO ROMERO BETANCOURT Comandante del 912 G.C.B.H “Cnel Julián Mellado”, sirva remitir ORDEN DE OPERACIONES DEL MES DE OCTUBRE DEL 2015, EN TODO SENTIDO REMITIR HOJA DE COMISION DONDE SE ENCUENTRAN RALACIONADOS LOS CIUDADANOS ALFEREZ DE NAVIO GONCALVER Y EL SARGENTO PRIMERO JONATHAN PADRINO CANCINES.

8. Oficio de Solicitud de Información N°058 de fecha 24 de Noviembre del 2015, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual solicita al ciudadano TENIENTE CORONEL SANTIAGO ROMERO BETANCOURT Comandante del 912 G.C.B.H “Cnel Julián Mellado”, sirva remitir ORDEN DE OPERACIONES DEL MES DE OCTUBRE DEL 2015, EN TODO SENTIDO REMITIR HOJA DE COMISION DONDE SE ENCUENTRAN RALACIONADOS LOS CIUDADANOS ALFEREZ DE NAVIO GONCALVER Y EL SARGENTO PRIMERO JONATHAN PADRINO CANCINES.

9. Oficio de Solicitud de comparecencia N°086 de fecha 28 de Enero del 2015, suscrito por el ciudadano TENIENTE DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Segundo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual solicita al ciudadano CONTRALMIRANTE MIGUEL DE SOUSA PEDRO RUIZ, Comandante de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Manuel Ezequiel Bruzual”, girar instrucciones a los fines de hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar a los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO GONCALVER Y SARGENTO SEGUNDO PEREZ, plazas de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Manuel Ezequiel Bruzual”, quienes están relacionados en la comisión, de los hechos ocurridos en fecha 13 de Octubre del 2015.

10. Oficio de Solicitud de comparecencia N°087 de fecha 28 de Enero del 2015, suscrito por el ciudadano TENIENTE DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Segundo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual solicita al ciudadano GENERAL DE DIVISION OMAR ALEXIS MONTES, Comandante de la ZODI N° 31 Apure, girar instrucciones a los fines de hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar a los ciudadanos TENIENTE VARGAS WINDER, SARGENTO PRIMERO ANDRES ANTONIO HURTADO Y SARGENTO PRIMERO CARLOS ADRIAN BELTRAN HERNANDEZ, plazas de la 9109 Compañía de Francotiradores, quienes deberán comparecer en calidad de Testigos.

11. Acta de Entrevista de fecha 10 de Febrero del 2016, en la cual se le tomo declaración al ciudadano SARGENTO PRIMERO HURTADO HURTADO ANDRES ANTONIO, titular de la cedula identidad N° V.- 19.918.570 plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores.

12. Acta de Entrevista de fecha 10 de Febrero del 2016, en la cual se le tomo declaración al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ADRIAN BELTRAN HERNANDEZ, titular de la cedula identidad N° V.- 18.016.764 plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores.

13. Oficio de Solicitud de comparecencia N°175 de fecha 28 de Marzo del 2016, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo, de San Fernando Estado Apure, mediante el cual solicita al ciudadano GENERAL DE DIVISION OMAR ALEXIS MONTES, Comandante de la ZODI N° 31 Apure, girar instrucciones a los fines de hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar al ciudadano TENIENTE WINDER ALFREDO VARGAS BARCENAS, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores, en virtud que se le realizara una Aplicación a la Entrevista como TESTIGO.

14. Acta de Entrevista de fecha 10 de Febrero del 2016, en la cual se le tomo declaración al ciudadano TENIENTE WINDER ALFREDO VARGAS BARCENA titular de la cedula de identidad N° V.- 19.913.444, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 300 del Código Orgánica Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4: “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, tal y como sucede en el presente caso, las actuaciones procesales que se desprenden la presente investigación se evidencian actas de entrevistas e informes realizados por el Ministerio Públicos relacionado con los hechos ocurridos presuntamente en la Alcabala Militar ubicada en el Puente de Cinaruco, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, acaecidos el día martes 13 de octubre de 2015, sin embargo considerando lo manifestado por el denunciante, el ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456 y luego de los trámites respectivos se inició posteriormente la investigación Penal Militar donde razonablemente no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hubo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los efectivos militares presuntamente incurso en delitos de naturaleza penal militar. En consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa CJPM-TM14C-013-2016, relacionada con la presunta comisión de delitos militares en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ARRIOJA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.531.456, (HECHOS PUNIBLES DE NATURALEZA PENAL MILITAR) tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, SIN IMPUTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.