REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 12 DE AGOSTO DEL 2016
206º Y 157º

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-220-2016

EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO
IMPUTADO: CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA Y CIUDADANO ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy en contra de los Ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, fecha de nacimiento 28-11-81 natural de Tovar Edo. Mérida de 34 años de edad, teléfono 0426-5740707, ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, fecha de nacimiento 14-02-94, natural de Tovar Edo. Mérida de 22 años de edad, teléfono 0424-7395683.

HECHO IMPUTADO

“…Se desprende del Acta policial Nº 016-2016, de fecha 08 de agosto del 2016 suscrita por los ciudadanos Teniente Carlos Enrique Gallardo Páez y Sargento Mayor de Tercera Juan Miguel Romero, funcionarios de la DGCIM, se trasladaron en el vehículo marca Nissan, color gris, sin placas, hacia la población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, con la finalidad de realizar labores de contrainteligencia, a los fines de ubicar una flota de vehículos de carga, tipo camiones, los cuales están siendo utilizados para llevar a cabo actividades ilícitas, relacionadas con el contrabando de extracción de combustible…una vez que la comisión se encontraba realizando recorridos por la vía panamericana de la población de coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira siendo aproximadamente las 14:45 horas se lograron visualizar dos vehículos de carga tipo camión volteo, modelo cargo 1721, uno(01) con tolva roja y el otro con tolva de color blanco, los cuales no presentaban adheridos al parabrisas el TAG para equipar combustibles, contando estos camiones con características particulares manejadas por informaciones de contrainteligencia, con relación a la flota de vehículos que están siendo utilizados para el contrabando de extracción de combustible, situación por la cual, la comisión procedió a darles la ordena a sus conductores que se orillaran al lado derecho de la vía y que descendieran de los mismos. Solicitándoles la respectiva documentación quedando identificados como: ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236 quien presento un carnet que lo acredita como militar con el grado de capitán de la GNB. Manifestando que se encuentra en proceso de baja, así como también presento tres guías de circulación de minerales no metálicos, asignadas con los siguientes números Nº 14-0193358, de fecha 13/04/2016, Nº 15-0004317, de fecha 19/07/2016 y Nº 15-0004755 de fecha 03/08/2016, siendo este ciudadano el conductor del vehículo marca ford 1721, de color blanco, placa A84BZ4V, año 2013, serial NIV 8YTYTHZTXDGA16867, manifestando este ciudadano que su esposa vive en la población de la fría, y que actualmente se está dedicando a realizar fletes en los camiones de su propiedad, mientras se cumple su proceso de baja militar, motivo por el cual se le solicito alguna documentación que avalara su estado actual en la fuerza armada, manifestando no poseer ninguna, así mismo otro ciudadano se encontraba indocumentado y manifestó llamarse ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, siendo este el conductor del vehículo vehículo marca ford 1721, de color blanco, placa A66BH6S, año 2012, serial NIV 8YTYTHZT7CGA22740; por lo que el jefe de la comisión procedió a preguntarles la procedencia de los mismo, manifestando que venían de Tovar edo. Mérida hacia la Fría a buscar arena en esta localidad, posteriormente se procedió a chequear los tanque los cuales se encontraban completamente llenos, situación por la cual se procedió a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la DGCIM…”


DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenas Días ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, ocurro ante usted muy respetuosamente para hacer formal presentación de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, igualmente este representación fiscal solicita se decrete la calificación como Flagrante de la aprehensión de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 236 y 237, numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Estado Táchira, solicita con igual respeto, se tenga la presente Audiencia de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, ante su Competente autoridad como acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos. De la misma manera la fiscalía militar solicito se subsane el escrito presentado en fecha 10 de agosto del 2016, y esta fiscalía militar le precalifica el delito de usurpación de funciones y falsificación de documentos militares, solicito se deje sin efecto la privación judicial preventiva de libertad y se le acuerde la imposición de medidas cautelares. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control”.

El ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerles del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, y ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, seguidamente el ciudadano juez militar ordeno al alguacil retirar al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, a los fines de que el ciudadano CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, expusiera sus alegatos; quien expuso lo siguiente; “Buenas días, mi coronel el día lunes baja desde Tovar hasta el limón con la finalidad de cargar granson, cuando vi a mi hermano en una alcabala lo tenían los funcionarios del DGCIM y la GNB, yo me baje para ver qué pasaba y me trataron mal como si fuera malandro, yo soy el único sostén de hogar mi padre murió de cáncer y me deje esos volteos para yo trabaja, yo subo con ese carro cargado de 20 toneladas y no puedo arriesgarme que se apague el camión y suceda una tragedia, y con respecto a los carnet esos son de mis amigos que me dan vehículos para la venta y me quedan los carnet, mi esposa es pudiente y hemos trabajado honradamente. No soy ningún mafioso o malandro, solo quiero mi baja para trabajar. Es todo…” Acto seguido se ordenó salir de la sala al ciudadano CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, y pasar a la sala de audiencia al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, a los fines de exponer sus declaraciones, quien manifestó; “No querer declarar”. Es todo”.

El ciudadano Abogado José Humberto Niño, defensor de los ciudadanos imputados, quien expuso: “…Buenas días a todos los presentes en esta sala de Audiencias, ciudadano Juez vista la exposición del ministerio público de los delitos precalificados, el artículo 49 que le fue impuesto le da el derecho de declarar que la realidad del proceso es buscar la verdad, el ministerio publico presento dudas al momento de la exposición. Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en relación al civil si el tribunal considera darle la libertad plena por cuanto no es militar y el solo estaba trabajando. Si no comparte mi solicitud solicito medidas cautelares que tenga a bien. Es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los Delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso…La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro).


Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229, 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta a los imputados Ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, las Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, en tal sentido los mencionados ciudadanos quedaran sujetos a las siguientes condiciones 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control con sede en la Fría. 2). Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar cambio de domicilio y números telefónico. Asimismo las medidas cautelares impuestas tendrán vigencia hasta que la fiscalía militar presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación. SEGUNDO: Se desestima a petición de la fiscalía los delitos militares CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por parte del CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar 33 de La Fría a los ciudadanos: CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, así como la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al ciudadano ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMINETO AL REGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada de libertad plena para su defendido ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770. SEXTO: CON LUGAR la Solicitud realizada por parte de la fiscalía militar y la adhesión a la misma por parte de la Defensa Privada Abogado José Humberto Niño de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor de los ciudadanos CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, ANTONY ALEJANDRO VALERA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nº 23.493.770, las establecidas en el artículo 242 numerales 3º, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado ciudadanos quedaran sujetos a las siguientes condiciones 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control con sede en la Fría. 2). Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar cambio de domicilio y números telefónico. Asimismo las medidas cautelares impuestas tendrán vigencia hasta que la fiscalía militar presente el correspondiente acto conclusivo. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud realizada por la fiscalía militar y el abogado José Humberto Niño de copias simples del expediente de la presente causa, se ordena entregarlas por secretaria. OCTAVO: SE ORDENA al ciudadano CAPITAN JUAN GABRIEL CONTRERAS ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.235.236, presentarse el día de hoy 12 de agosto del 2016, a las 18:00 horas de la tarde al ciudadano G/B Carlos Ramón Carvallo, Jefe de la Región Nº 2 de Contra Inteligencia con sede San Cristóbal Estado Táchira. Debiendo informar a este Tribual Militar de la presentación del mismo. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE