REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTOBAL, 15 DE AGOSTO DEL 2016
206º Y 157º

Nº 36
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO

CAUSACJPM-TM11C-062-16

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA D
DEFENSOR: TENIENTE ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA
IMPUTADO:SOLDADO RODRIGUEZ SOTO LUIS EDUARDO
VICTIMA: SOLDADO YOSMER VLADIMIR OTALORA BECERRA
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM/2DA CARLOS RAMON PADILLA ROA


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por los Ciudadanos Abogado Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN y PRIMER TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo y Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, en contra del ciudadanoSoldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en los Artículos 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militaren perjuicio del ciudadano SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IMPUTADO: Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,con fecha de nacimiento 10 de octubre de 1995, natural del Guayabo, estado Zulia, hijo de José Gregorio Rodríguez y Marisol Soto Cruz, domiciliado en la vía Machiques Colon, Puente Venezuela al lado de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, teléfono: No posee.

SEGUNDO
LOS HECHOS

Se inicia la investigación según orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1975, de fecha 08 de julio de 2016, en contra del ciudadano Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, por los hechos ocurridos el día 13JUN16 en las instalaciones del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,donde agrediósin causa algunaal ciudadano SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, ocasionándole una herida abierta en la parte superior izquierda de la cabeza con un objeto contundente.


TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar fijada por este Órgano Jurisdiccional Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, expuso los fundamentos de la acusación en contra del Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,dándole a los hechos la calificación jurídica dada desde el inicio de la investigación como lo es el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3°todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


El Abogado Teniente ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA, en su carácter de Defensor Público Militar, manifestó lo siguiente: “…Ciudadana Juez, solicito que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido…”.

El Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,expuso: “No deseo declarar en este momento”.

Se deja constancia que el ciudadano SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, en su carácter de victima, se encuentra presente en la audiencia preliminar y manifestó “no querer declarar”.


CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Órgano Jurisdiccional una vez analizados los argumentos presentados por la Fiscalía Militar, observo que existen elementos de convicción suficientes para la calificación jurídica realizada a los hechos imputados por esa Fiscalía Militar al Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”, calificándolo en la audiencia oral de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en que analizados los elementos probatorios que cursan en las actuaciones, se desprende que el imputado de autos había golpeado al ciudadano SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, ocasionándole una herida abierta en la parte superior izquierda de la cabeza con un objeto contundente.

A los efectos de la decisión, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señala que:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.


De su análisis se observa que una de las cuestiones sobre las cuales debe resolver el juez de control en la audiencia preliminar, es la admisión total o parcial de la acusación presentada por la Fiscalía Militar con la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado; siendo el caso, que en la presente causa, la calificación jurídica fiscal inicial, es la de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se desprende del escrito de acusación, y ratificada en la audiencia preliminar, este Órgano jurisdiccional observa que ciertamente de la investigación fiscal efectuada en la fase preparatoria se evidencia queelSoldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,habíagolpeado al ciudadano Alistado SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, ocasionándole una herida abierta en la parte superior izquierda de la cabeza con un objeto contundente, por ende, su participación en los hechos constitutivos del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES está expresamente previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
“Artículo 576.- Las lesiones personales entre militares serán castigadas en la forma siguiente:
3º En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años”


Por tanto, al observarse que la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, según los hechos explanados por la Fiscalía Militar y la calificación jurídica dada en la audiencia preliminar.

QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos…”.

En este sentido se le cedió el derecho de palabra alSoldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,quienexpuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo le pido disculpas al ciudadano SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, aquí presente, me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño causado me comprometo a dictar una charla en mi unidad sobre el delito cometido. Es todo…”.

El abogado Teniente ANDRES ROMERO ZARRAGA, en su carácter de Defensor Público Militar, solicitó a favor del ciudadano Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos “…Ciudadana Juez, en virtud que mi defendido admitió el hecho por el delito militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, y como ya lo expuso mi defendido se compromete a dictar una charla en su unidad la cual será supervisada por esta defensa, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se dé la Suspensión Condicional del Proceso, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se requirió la opinión delaVictima y del Fiscal Militar en relación a dicha solicitud de suspensión condicional del proceso, quienes expusieron:

El ciudadanoSoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240, en calidad de victima, expuso “No me opongo a que se le otorgue le beneficio. Es todo”.

El ciudadano Fiscal Militar expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado y del defensor, y estando en la presencia de unos delitos que no ameritan una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

A tales efectos, es necesario analizar la normativa legal que rige la institución procesal, contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual textualmente reza lo siguiente:
Artículo 44. “Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate”.


Por tanto, analizados como han sido tanto el escrito de acusación fiscal como los alegatos expuestos por la defensa, así como la opinión fiscal, en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la audiencia preliminar, se observa que según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en caso de no existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá acordar la petición, y no habiéndose opuesto la Fiscalía Militar al otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso en beneficio del ciudadano Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada por la defensa y el imputado antes identificado.

En consecuencia, se fija como plazo de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, contados a partir del día de hoy 15 de Agosto del 2016 hasta el día 15 de Agosto del 2017, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación periódica una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar yprohibición se salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar;2)obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y,3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumpla su servicio militar; y como oferta de reparación del daño causado se acepta la de dictar una charla en su unidad debiendo estar presente la defensa quien levantara el acta respectiva y la consignara ante este Despacho como constancia de su cumplimiento.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por las Ciudadanas Abogados Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal y la ciudadana abogada Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en contra del Ciudadano Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del SoldadoOTALORA BECERRA YOSMER VLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.240; SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa al Ciudadano Soldado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 B.A.L “CNEL. JUAN ANTONIO PAREDES”,por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte dela victima ni del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de SIETE (07) MESES, contado a partir del día de hoy 15 de Agosto del 2016 hasta el día 15 de Agosto del 2017, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control yProhibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y 2) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y, 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones; y como reparación del daño causado se acepta la oferta dada por el imputado de dictar una charla en su unidad debiendo asistir la Defensa Pública Militar y levantar el acta respectivaconsignándola ante este Despacho como constancia de su cumplimiento, en consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación y remítase al Departamento de Procesados Militares en Santa Ana, estado Táchira; QUINTO: SE ORDENA la destrucción de la evidencia presentada por el Ministerio Público consistente en 1) Un Segmento de madera de forma cilíndrica revestido de pintura de color rojo y amarillo de 84 cms. de longitud por 32 ml de diámetro; y, 2) Dos segmentos de madera de forma irregular, revestido de pintura de color rojo, amarillo y negro.

Regístrese, publíquese, diarícese y expídase la copia certificada de ley.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO ACC,

CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC,

CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA