REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO





JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL

IMPUTADO: VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532

DELITOS: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, y USURPACIÓN DE FUNCIONES

VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DEFENSA PUBLICA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA

SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ

ALGUACIL:
SARGENTO AYUDANTE LENIN BRAVO SILVA

CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-074-2016

ACTA JUDICIAL

En la fecha de hoy, lunes 08 de agosto de 2016, siendo las 14:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, natural Calabozo, Estado Guárico, y Residenciado Misión Arruba, calle principal casa nro. 12, Calabozo Estado Guárico, teléfono de ubicación 0424-3989099; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO AYUDANTE LENIN BRAVO SILVA, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, el imputado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, debidamente asistido por su Abogado Defensor PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 05 de agosto de 2016, se ejecutó la detención del procesado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien procede, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.535, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN del ciudadano VALENCIA FRANCISCO MANUEL, C.IV-18.616.532, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, natural Calabozo Estado Guárico, y Residenciado Misión arruba, calle principal casa nro. 12, Calabozo Estado Guarico, teléfono de ubicación 0424-3989099; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionado en el artículo 566; y “USURPACIÓN DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM22º-35-2016, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: CAPÍTULO I. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: El presente proceso penal se inició con ocasión a los presuntos hechos ocurridos en fecha 5 de agosto de 2016, aproximadamente a las 13:00 horas del día, en el Punto de Control Fijo Punta de Piedra, ubicado sobre el Puente sobre el Lago General en Jefe Rafael Urdaneta, municipio San Francisco, estado Zulia; donde se desprenden los hechos según: Acta Policial N° CZPOI11-D111-4TACIA-SIP.-0372, de fecha 5 de agosto de 2016, suscrita por el funcionario SM1. LETIDEL FERMIN JOEL y S1. MOLINA CHACIN JOSE, efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 111, del Comando de Zona Para el Orden Interno Nro. 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la siguiente ACTUACIÓN POLICIAL: “…El día hoy 05 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, estando de servicio en el Punto de control fijo de Punta de Piedra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicado en la cabecera del Puente sobre el Lago de Maracaibo G/J Rafael Urdaneta, se visualizó un vehículo marca Chevrolet, Modelo LTD, color blanco Placas 496A6BV, con sentido Maracaibo - Costa Oriental del Lago, por lo que el SM1. LETIDEL FERMIN JOEL, le indicó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizarle una inspección al vehículo y sus ocupantes y verificar la documentación personal de cada uno de los ocupantes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez que las personas descendieron del vehículo, visto el nerviosismo presentado por un ciudadano de piel morena, alto pelo negro, quien vestía un uniforme militar verde común mente llamado Patriota, con la jerarquía de Sargento Segundo, chaleco de color vino tinto, con el escudo de la Guardia Nacional Bolivariana bordado en color dorado y letras bordadas en color dorado donde se observa “GUARDIA DEL PUEBLO”, además una gorra color vino tinto también bordados en color dorado donde se puede apreciar “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – GUARDIA DEL PUEBLO”, y botas militares de color negra, seguidamente el SM1. LETIDEL FERMIN JOEL, le pregunto que para donde se dirigía, manifestando el ciudadano que el era sargento segundo de la guardia nacional bolivariana y que trabajaba en la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas Distrito Capital, en vista de esta situación y que en la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana no hay un comando de la Guardia del Pueblo, se le exiguo su carnet militar que lo acreditan como Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, mostrando una actitud de nerviosismo y sudoración excesiva divagando, tartamudeando y hablando palabras incoherentes, mostrando un carnet del Centro de Adiestramiento de Alistados Siberia, que lo acredita al ciudadano VALENCIA FRANCISCO MANUEL, C.IV-18.616.532, como Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrante del Contingente Mayo 2015, inmediatamente se procedió a identificar plenamente al ciudadano, quedando descrito como FRANCISCO MANUEL VALENCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.616.532, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, natural Calabozo Estado Guarico, y Residenciado Mision arruba, calle principal casa nro. 12, Calabozo Estado Guarico, teléfono de ubicación 0424-3989099, seguidamente se procedió a efectuar traslado del mismo con las medidas de seguridad pertinentes hasta la sede de nuestra unidad ubicada en el sector Puntica de Piedra Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, una vez en la sede del comando se efectuó una llamada telefónica al Sistema de Información de Datas de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), con el fin de verificar la situación jurídica legal del ciudadano, siendo atendido por el S2. Mario López, quien informo que el ciudadano no presenta solicitudes por los cuerpos de seguridad del estado. En consecuencia siendo las 02:00 horas de la tarde el S1. MOLINA CHACIN JESUS, procede a darle lectura a los derechos como imputado, al ciudadano FRANCISCO MANUEL VALENCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.616.532, de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse incursos en un delito previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar Penal Venezolano. Fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico para la investigación los siguiente: 1.) Un (01) Uniforme militar patriota, 2.) Un (01) chaleco de color vino tinto, con el escudo de la Guardia Nacional Bolivariana bordado en color dorado y letras bordadas en color dorado donde se observa “GUARDIA DEL PUEBLO”, 3.) Una (01) gorra color vino tinto también bordados en color dorado donde se puede apreciar “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – GUARDIA DEL PUEBLO”, 4.) botas militares de color negra, 5.) Un (01) Carnet Plastificado del Centro de Adiestramiento del Alistado Siberia, Alistado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, C.I.V-18.616.532, Contingente Mayo 2015…”. CAPÍTULO II. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES: Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de las Actuaciones Procesales considera, que los hechos señalados encuadran dentro de los Delitos militares de: “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionado en el artículo 566; y “USURPACIÓN DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Artículo 566.COJM: Será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares. Artículo 507. El que deliberadamente o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años; Es por ello que la conducta adoptada por los Ciudadano Imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien Ciudadano Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo, esta Vindicta Pública ha observado en las Actuaciones recibidas, que efectivamente el ciudadano Imputado en Auto, están incurso en los hechos ocurridos en fecha 5 de agosto de 2016, aproximadamente a las 13:00 horas, donde fue aprehendida en flagrancia por estar usando indebidamente uniformes, insignias, y títulos militares, para obtener beneficios propios, al momento de usar el uniforme patriota, identificándose como miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para engañar a las autoridades policiales y militares y poder pasa sobre el Puente sobre el Lago General en Jefe Rafael Urdaneta, municipio San Francisco, estado Zulia, sin ser chequeado por la pleitesía y persuasión que genera que un Trpata Profesional se encuentre uniformado. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. En virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considera que el ciudadano Imputado en Auto, es responsable por haber obrado con premeditación, planeación previa y actuando sobre seguro, al momento de usar indebidamente un uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares, para obtener un provecho propio, al engañar a las autoridades militares identificándose como Oficial Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Numeral 3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que la imputada, han sido presuntos participes del hecho investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento de los mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para e los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar. CAPÍTULO III. PETITORIO: Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, en contra del ciudadano VALENCIA FRANCISCO MANUEL, C.IV-18.616.532, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, natural Calabozo Estado Guárico, y Residenciado Misión Arruba, calle principal casa nro. 12, Calabozo Estado Guárico, teléfono de ubicación 0424-3989099; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionado en el artículo 566; y “USURPACIÓN DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se decrete la DETENCIÓN COMO FLAGRANTE y se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARO para que esta Representación Fiscal cuente con un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…No señor Juez, no deseo declarar…”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, una vez revisado las actuaciones policiales, considero una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa a la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, ya que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, invocando en este acto lo establecido en los artículo 8, 9 y 229 todos del COPP, ya que mi asistido al momento de ser privado de su libertad no opuso resistencia ni se quiso evadirse del proceso, igualmente señalo su lugar de residencia que es el Estado Guárico, un estado que no es fronterizo, y la pena a imponer no supera los 10 años, es por ello que no opera el peligro de fu ni obstaculización, es por ello que ratifica una medida que pueda satisfacer los requerimientos del tribunal y su necesidades alimentarias, por una presentación periódica si es posible cuatro veces al mes. Es todo ciudadano Juez…”. Por todo lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, este Tribunal acuerda. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La ap8rehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. Para lo cual se ordena al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, del Comando de Zona N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que designe una comisión para trasladar ha dicho imputado al correspondiente centro de reclusión con todas las garantías constitucionales y de seguridad pertinentes. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la petición de la defensa pública, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón al punto anterior líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en contra del ciudadano VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico al imputado VALENCIA FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.532, para lo cual se comisiona al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, del Comando de Zona N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, antes de ser ingresado al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la expedición de Copias solicitadas por la defensa y fiscalía militar, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con el secretario judicial. NOVENA: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta a los imputados si entendieron lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 15:00 horas de la tarde.

EL JUEZ MILITAR,

YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL


EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PUBLICA,



ESTEBAN ALCALA GUEVARA JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
MAYOR PRIMER TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO ACC,



VALENCIA FRANCISCO MANUEL JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I. Nº V- V-18.616.532 PRIMER TENIENTE



P.I. P.D.

EL ALGUACIL,



LENIN BRAVO SILVA
SARGENTO AYUDANTE