Causa No. CJPM-TM10C-046-2015

Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 28JUL2015, al ciudadano DTGDO. NESTOR ISRAEL ZAVARCE MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.369.637, plaza del 106 Batallón Venezuela 12 Brigada de Caribe, perteneciente al 121 batallón de Infantería Mecanizada, ubicada en Machiques de Perijá, Estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, a título de autor en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 4’2 ordinales 14 y 16, todos del Código de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: ciudadano DTGDO. NESTOR ISRAEL ZAVARCE MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.369.637, plaza del 106 Batallón Venezuela 12 Brigada de Caribe, perteneciente al 121 batallón de Infantería Mecanizada, ubicada en Machiques de Perijá, Estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, Venezolano, mayor de Edad, domicilio: Habitación en la Casa N°15, entrando por el CDI Av. 41 Barrio Raúl Osorio Lazo, Nueva Cabimas, Parroquia Jorge Hernández, Estado Zulia, teléfonos: 0426-2640100- y 0416-5649649, asistido por su Abogada TENIENTE. GÉNESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, encontrándonos constituidos en comisión prestando seguridad, para el control de ingreso y egreso de personas que acuden para adquirir productos de primera necesidad y cesta básica en la sede de PDVAL La Salina, sitio este donde se presentó un ciudadano debidamente uniformado tipo patriota y grado de Teniente, quien superó o pasó las áreas de seguridad sin informar a los suscritos, motivo por el cual le informamos de manera inmediata le informamos quienes éramos nuestra Unidad de pertenencia y cometida en el sitio, exigiendo por ende su respectiva documentación, respondiendo de manera nerviosa que era un Teniente asimilado con especialidad médica, y su fecha de graduación había sido en el año 2012, además que se le había quedado su carnet militar y cédula de identidad, despertando así sospechas, motivado a que el requisito indispensable para realizar una compra en dicho lugar era el documento de identidad, por lo cual fue revisado y le fue conseguida una boleta de permiso que lo identificó como DTGDO. NESTOR ISRAEL ZAVARCE MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.369.637, plaza del 106 Batallón Venezuela 12 Brigada de Caribe, perteneciente al 121 batallón de Infantería Mecanizada, ubicada en Machiques de Perijá, Estado Zulia, con permiso en fecha 271800FEB2015 hasta el 091800MAR2015, es decir, retardado por 48 horas y fue detenido preventivamente..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano DTGDO. NESTOR ISRAEL ZAVARCE MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.369.637, plaza del 106 Batallón Venezuela 12 Brigada de Caribe, perteneciente al 121 batallón de Infantería Mecanizada, ubicada en Machiques de Perijá, Estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, a título de autor en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 4’2 ordinales 14 y 16, todos del Código de Justicia Militar, en fecha 28JUL2015, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.

Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.