REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO:
EX–SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.275.397
DELITO:
DESERCIÓN
VICTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA: TENIENTE GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA
SECRETARIO JUDICIAL ACC:
PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL: SM1RA. HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº: CJPM-TM10C-049-2016
ACTA JUDICIAL
En el día de hoy, viernes 05 de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha prevista para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, quien fuera Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en: Barrio los Olivos, avenida 68C, casa N° 67ª-45, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0261-7179783 ó 0416-1676174, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional, donde se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Judicial Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, en la cual el ciudadano Juez Militar Décimo de Control ordenó a la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala, el PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, el imputado EX – SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, acompañado de su abogado defensor público militar TENIENTE GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, encontrándose presentes todas las partes. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (principio de oportunidad), (Acuerdos Reparatorios), (Suspensión Condicional del Proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, mediante el cual solicitó lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del acusado FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, quien fuera Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las direcciones y números de teléfonos de testigos, para poder ser ubicados un vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EX–SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, plenamente identificado en actas, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 Eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano EX – SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Si señor Juez, si deseo declarar”. Siendo las 11:35 horas de la mañana se procedió a tomar nota de la declaración. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al abogado defensor público militar TENIENTE GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, quien expuso: “…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, debido a la situación de mi defendido y al delito cometido, las cuales fueron por razones de desmotivación y problemas personales, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representada y la misma manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, una donación a cualquier institución o en todo caso podría donar al tribunal materiales de oficina para enmendar su falta cometida, consigno en este acto copia del resuelto de baja de mi defendido, es todo”. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez toma la palabra e interroga al representante del Ministerio Público Militar, su conformidad o no con la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, manifestando: “No tengo objeción al beneficio solicitado por la Defensa ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar señaló que una vez escuchada la declaración y solicitudes de las partes, y aplicando una Justicia Social y de Derecho, hace las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado EX-SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, quien fuera Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, en contra del ciudadano EX-SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. En este sentido, la Sala Constitucional, Sentencia N° 169, de fecha 28 de Febrero de 2008, señalando lo siguiente:
‘…Respecto a los pronunciamientos que el juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial sobre la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2), así como también decidir, sobre la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9)…’.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por el Defensor Público, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano EX-SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus declaraciones solicitaron a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución pública o privada, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX-SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, plaza del DESUR-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SARGENTO SEGUNDO FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.397, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en todo tiempo a las leyes, normas y reglamentos que rigen en nuestro País. 3) Prohibición de salida del País sin la debida autorización por parte de este Tribunal hasta que dure el lapso o régimen de prueba. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, el mismo se acepta como reparación simbólica, realizar una labor social a la Sede del Consejo de Guerra de Maracaibo, todo de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se exhorta al Abogado Defensor Público realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería, Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. En este estado el Juez Militar interroga a los acusados con respecto a las medidas impuestas y los mismos manifestaron: “Si, entiendo las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 12:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR, EL DEFENSOR PUBLICO,
REINALDO ESCANDEL ABALZAN GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA
PRIMER TENIENTE TENIENTE
EL ACUSADO, EL SECRETARIO ACC,
FERNANDEZ LUZARDO JONATHAN DE JESUS JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C. I. V-20.275.397 PRIMER TENIENTE
P.D P.I
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE
SM/1RA.
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