REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Jueves 04 de Agosto de 2016
205º y 156º
Causa No. CJPM-TM10C-063-2014
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 06MAY2014, al ciudadano ARON ALEXIS ALBORNOZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.206.411, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano ARON ALEXIS ALBORNOZ CHIRINOS, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.206.411, residenciado en: Calle Principal, diagonal a Fuerte Mara, Casa S/N; teléfono: 0416-0175809, asistido por la ABOG. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Siendo aproximadamente las 23:10 del día 06 de Febrero del 2014, el Distinguido JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ quien se encontraba de servicio en el puesto de guardia Garita N° 4 escucho que alguien está llamando diciéndole “Curso baja que hay un negocio” vio a un individuo que estaba vestido de negro al bajar el individuo despojarlo de su fusil y empezó a forcejear en ese mismo instante se acercan tres (03) individuos vestidos de negro con botas militares del área del monte, el centinela Distinguido FRANKLIN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien se encontraba de guardia en la Garita N° 5, al ver a los individuos en actitud sospechosa y que querían despojar al centinela del puesto N° 4 de su arma de reglamento efectúo un disparo al aire de forma preventiva, al momento que los individuos escucharon la detonación salieron corriendo, saltándose la puerta perimétrica. El Teniente Winder Gerald Moreno Parra, quien era el Oficial del día del 114 B.B “TTE. Pedro Camejo”, se encontraba en ese momento pasando revista junto con los oficiales de inspección escucharon un disparo la cual provenía de la garita N° 4, se dirigieron hacia el puesto antes mencionado donde visualizaron la salida por el cerca perimetral del Fuerte cuatro (04) individuos vestidos de negro los cuales efectuaron disparos en la parte exterior del fuerte, de inmediato procedieron a una persecución deteniendo a dos (02) sospechosos, no pudiendo identificar ni capturar a los otros dos (02), seguidamente los ciudadanos fueron aprehendidos y trasladados a las instalaciones del 11 Brigada Blindada…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano ARON ALEXIS ALBORNOZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.206.411, para el momento de ocurrir los hechos, en virtud al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 06MAY2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano ARON ALEXIS ALBORNOZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.206.411, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE