Causa No. CJPM-TM10C-060-2008
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 18FEB2014, al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.584.750, para el momento de ocurrir los hechos, en virtud al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 507 y 509 ordinal 1°, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.584.750, de nacionalidad venezolana, domiciliado en el Sector Gasdiboca, Barrio Los Hornitos, Carretera G, Calle Las Mercedes, Cabimas Estado Zulia, teléfonos: 0424-2210989,(Yusmari Angarita) asistido por la ciudadana DRA. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la mañana de hoy, encontrándome al mando de una comisión perteneciente al 103 Batallón Misilístico Anti Tanque General en Jefe Ezequiel Zamora, a bordo de la Unidad EV3746, en compañía del Sargento Segundo DANIEL ALEJANDRO BLANCO, C.I.V-20.521.892, al mando de una comisión integrada por 12 Oficiales pertenecientes al Ejército Bolivariano, prestando seguridad a una mega jornada de venta de comida de la Misión Mercal, en la Cancha Deportiva, Valle Claro, Parroquia Raúl Leonis del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el momento que se presentaron un (01) Ciudadano y una (01) Ciudadana vestidos de uniformes militares, el Ciudadano vestía una chaqueta militar Inter cuartel de color verde oliva, con un porta nombre de metal, de color dorado, con unas jerarquías con el grado de TENIENTE, y la Femina como 1ER TENIENTE, se les solicitó su identificación, informando no tenerla, preguntándole a que unidad pertenecían, manifestando incoherencias y desconocimiento de la Organización Militar, se les solicitó que mostraran sus documentos de identidad Militar manifestando no poseer ningún tipo de documento, informando que sus nombres eran, La Ciudadana HECMI ANGÉLICA CASTELLANOS VILLALOBOS, 25 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, C.I.V-18.575.642; y el ciudadano AUDIE ENRIQUE CASTILLO MUÑOZ; de 25 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana; C.I.V-19.845.330.Seguidamente se les preguntó el nombre de sus Comandantes de Unidades y sus números telefónicos, para comunicarnos con ellos, a lo que respondieron que ellos no sabían el nombre de sus Jefes…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.584.750, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 507 y 509 ordinal 1°, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 18FEB2015, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
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