REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

CAUSA No. CJPM-TM10C-038/2016

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésimo Segunda con competencia Nacional, contra el ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente solicitó el sobreseimiento del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º Ejusdem, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, residenciado en el Sector Ana María Campos, la quebrada, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, teléfonos: 0412-4273201, 0426-6614787, asistido por la TENIENTE. YULEIMI VANESA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, los hechos que dieron inicio a la presente investigación son los siguientes: En fecha 21 de Abril del 2016, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehendió al referido ciudadano, quien se encontraba en una actitud sospechosa y portando un chaleco anti balas con siglas de la Guardia Nacional, cuando se le solicitó su documentación el mismo manifestó no tenerla que era funcionario activo de la Guardia Nacional, con la jerarquía de Sargento Segundo, siendo detenido y presentado ante este Ministerio Público Militar...”

En fecha 06JUN2016, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente solicitó el sobreseimiento del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º Ejusdem, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 23JUN2016 2016, a las 09:00 horas, la cual fue diferida por la ausencia del imputado fijándose nuevamente para el día 08 de Julio del año 2016 a las 08:30, horas, fecha en la cual fue diferida nuevamente en virtud a que no pudo ser trasladado el imputado desde su sitio de reclusión, fijándose para el día 02AGO2016 a las 09:00horas.

En fecha 02 de Agosto de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano MAYOR. ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, refiriéndose a la acumulación de las causas en virtud al delito militar de Deserción, cometido con anterioridad por el referido Tropa Profesional, mediante el cual solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Que sea anexada a la acusación fiscal consignada por este Despacho fiscal, ante el Tribunal Militar Décimo de Control en fecha 3 de junio del año 2016, como elemento de convicción y probatorio el HISTORIAL POLICIAL en contra del ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la cédula de identidad V.-24.405.467; quien se encuentra presuntamente incurso a titulo de autor en un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en el delito militar de: “USURPACIÓN DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicitar que sean admitido el medio de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. Así mismo, Ciudadano Juez Militar Décimo de Control, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión del medio de prueba aquí señalado. CUARTO: Solicitar copia certificada del auto de apertura a juicio oral y público. QUINTO: Copia certificada del Auto de la Audiencia Preliminar, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.

Vista la solicitud de la acusada y por mandato legal, se le cedió la palabra a la TENIENTE. YULEIMI VANESA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, en fecha 21 de Abril de 2016, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE parcialmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra del ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, plenamente identificado en actas, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. En este sentido, la Sala Constitucional, Sentencia N° 169, de fecha 28 de Febrero de 2008, señalando lo siguiente:

‘…Respecto a los pronunciamientos que el juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial sobre la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2), así como también decidir, sobre la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9)…’.

TERCERO: Este Tribunal considera el cambio de calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, desestimando el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; y corrigiendo por el Delito Militar de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numerales 1º y 2º y 390 numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo uso de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ARTICULO 313 Finalizada la Audiencia, el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes según corresponda: Ordinal 2º Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la Víctima”.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución pública o privada, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

SEXTO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita el SOBRESEIMIENTO del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción en la investigación penal militar, para demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado de auto en un juicio oral y público, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación efectuada en fecha 25 de Abril de 2016, en contra del ciudadano YORMAN ANTONIO FERRER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.467, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’

Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…El sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

SEPTIMO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.