REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Martes 02 de Agosto de 2016
205º y 156º
Causa No. CJPM-TM10C-189-2014
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 29JUL2015, al ciudadano EX/MARINERO ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.987.862, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: ciudadano EX/MARINERO ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.987.862, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, para el momento de ocurrir los hechos, Venezolano, mayor de Edad, domiciliado con habitación en Los Valles del Tuy, Estado Miranda, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Barrio Las Parcelas, Calle las calzetas, Casa N° 228, teléfonos: 0466-9190174, asistido por DRA. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El EX/MARINERO ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.987.862, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, en fecha 25 de Octubre 2019, fue declarado como retardado de franquía en el libro de novedades de esa misma fecha, se activó el plan de localización, le fueron efectuadas varias llamadas telefónicas, se dejaron mensajes de voz y de texto, obteniendo resultados infructuosos, posteriormente en fecha 28OCT2009, quedó asentado como Presunto Desertor…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano EX/MARINERO ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.987.862, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 29JUL2015, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 25 de noviembre de 2014.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano EX/MARINERO ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.987.862, plaza de la Estación de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE