REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO












Maracaibo, Martes 02 de Agosto de 2016
205º y 156º

Causa No. CJPM-TM10C-143-2014

Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 12AGO2014, al ciudadano EDUARD JOSÉ CORTEZ PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.370, para el momento de ocurrir los hechos, en virtud al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: ciudadano EDUARD JOSÉ CORTEZ PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.370, domiciliado en: Municipio San Francisco, cerca de la Plataforma de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) Casa N°53-13, Estado Zulia, asistido por la DRA. ALFEREZ DE NAVÍO ANGÉLICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Según acta Policial de “APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA”: Siendo aproximadamente las 11:30 AM, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo peaje río limón, ubicado en el sector río limón, municipio mara del estado Zulia, y cumpliendo las directrices emanadas por la zona de defensa integral Zulia, al estar en una de las mesas de revisión allí instaladas procedimos a revisar al personal que viajaba en una camioneta f-150 FORD, comúnmente utilizadas para transportar pasajeros, la cual viajaba con dirección de Maracaibo estado Zulia, a Maicao, Colombia. Entre las personas distinguimos un ciudadano el cual al preguntársele su nombre dijo responder al nombre de EDUARD JOSÉ CORTEZ PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.370, el mismo llevaba puesto un uniforme patriota con jerarquía de SARGENTO SEGUNDO, LAS MANGAS ARREMANGADAS, SIN CUBRE CABEZA, CON LOS PARCHES REGLAMENTARIOS PARA TAL UNIFORME PERO CON UN PARCHE VERDE DEL CURSO DE “ESCOLTA” EL CUAL ESTABA COSIDO DEBAJO DE LA COSTURA INFERIOR DEL BOLSILLO SUPERIOR DERECHO DE LA LLAMADA GUERRERA; TAMBIÉN PORTABA BOTAS NEGRAS ALTAS DE MOTORIZADO. Al detectar a ese individuo con esas irregularidades en su vestimenta procedimos a llamarlo aparte y preguntarle si era en realidad un sargento que mostrara su carnet militar, ante lo cual es sujeto mostró señales de nerviosismo y manifestó no poseer en carnet en ese momento, que lo había extraviado. Ante la presunción de un posible delito tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, se procedió a informarle que sería objeto de una revisión corporal según lo establecido en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le indicó a viva voz que exhibiera lo que tuviese adherido u oculto en su cuerpo o vestimenta no encontrándose nada. Al preguntársele al ciudadano sobre a dónde se dirigía uniformado con el material encontrado en un bolso anaranjado respondió que había utilizado el uniforme porque no poseía dinero y lo utilizaba para viajar gratis hasta Maicao, Colombia, donde vendería los objetos por necesidad para pagar los tratamientos de su padre el cual tiene cáncer,. Ante un posible delito militar en flagrancia y ante la presunción que esas radios son bienes sustraídos a la Fuerza Armada Nacional, imponiéndole de sus hechos y sus derechos constitucionales consagradas en los artículos 44 ordinal 1° y 2°, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procedió a la detención y traslado del ciudadano antes mencionado, y el material hasta la sede del 135 G.A.C. COMBATE DE MARACAIBO, con sede en el sector los membrillos, Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; todo ello con relación hechos narrados ut-supra, se inició investigación Penal Militar, signada con el alfanumérico FM22-012-2014 en fecha 01 de Junio de 2014… ”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano EDUARD JOSÉ CORTEZ PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.370, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 12AGO2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.

Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 25 de noviembre de 2014.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano EDUARD JOSÉ CORTEZ PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.370, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,


YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.


EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE