REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO







JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

FISCAL MILITAR: MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.976

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA

VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DEFENSA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA

SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ

ALGUACIL:
SARGENTO AYUDANET JOSE GREGORIO MARQUEZ

CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-070-2016

ACTA JUDICIAL

En la fecha de hoy, lunes 01 de agosto de 2016, siendo las 15:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade” ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector “Las Morochas”, Parroquia Libertad, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO AYUDANTE JOSE GREGORIO MARQUEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, el imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, debidamente asistido por su Defensor de Confianza PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 30 de julio de 2016, se ejecutó la detención del procesado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Yo, MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V12.803.429, Venezolano, Mayor de edad, con domicilio en Maracaibo, sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.671, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, ante usted, muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para PRESENTARLE FORMALMENTE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y para SOLICITARLE la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: I. LOS HECHOS: Según Acta Policial N° 027/16, de fecha 30 de julio de 2016, suscrita por los ciudadanos Agente I, Manuel Torres, Agente II Giogio Polanco, Agente II Adrian Alvarez, Agente III Xiody González, funcionarios adscritos a la Base de Contra Inteligencia Militar N° 34, la cual remito anexa en ejemplar original para su estudio consta que “El día Sábado, treinta (30) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dieciséis treinta horas (16:30) horas, compareció ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar (Costa Oriental del Lago) de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el Funcionario de Contrainteligencia Militar (FCIM): Agente I (DGCIM) MANUEL ARTURO TORRES, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 4 numeral 21 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; artículo 26 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo; Artículos 12 (Ordinal 1º), 14 (Ordinal 6º) de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las Quince horas (15:00)Cumpliendo instrucciones del S/C (DGCIM) Winston Barrios Morillo, Jefe de la BCIM N° 34 (COL)me trasladé en compañía de los funcionarios: Agente II (DGCIM) Giorgio de Jesús Polanco, Agente II (DGCIM) Adrián Álvarez y el Agente III (DGCIM) Xiody González, a bordo del vehículo marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, placas: JAO-51I, orgánico de este despacho, con destino a la sede del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade” ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector “Las Morochas”, Parroquia Libertad, de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, a los fines de procesar información relacionada con la retención de un efectivo de tropa profesional intentado sustraer municiones calibre 7,62 x 39 mm. Una vez en el sitio y previa identificación de la Comisión fuimos atendidos por el ciudadano Tcnel. Rafael José Gudiño, C.I.V-10.186.409, Comandante 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade”, quien indico que efectivamente mientras ciudadano Mayor Germahaint Flores Moreno, C.I.V-13.134.596, Segundo comandante de precitada unidad, se encontraba efectuando la revista en las cercanías del Comedor de Tropa de dicha unidad militar al personal de tropa alistada perteneciente al contingente Mayo 2016, quienes estaban regresando del periodo de Adiestramiento individual del Soldado (P.A.I.S), efectuado en el Polígono de Oro Negro, se percató que el Distinguido Cristian Alexander Matehus Materan, C.I.V-27.126.476, llevaba consigo una maleta color rojo, y al solicitarle información de hacia donde se dirigía con ese equipaje respondiendo el mencionado tropa alista que ese maleta era propiedad del Sargento Segundo Marcelo Andrés Landaeta Pírela, C.I.V-23.463.976, quien le había ordenado buscar dicha maleta en el dormitorio y llevarla hasta el área de la prevención ya que el tropa profesional se disponía a salir de permiso, seguidamente el Oficial procedió a ubicar al mencionado tropa profesional y al Capitán Xavier Solano La Concha Camacaro, C.I.V-17.342.931, oficial del Día para el momento con el objetivo de realizar revista al equipaje y de determinar el contenido del mismo, una vez que se efectuó la revisión se logró observar en interior del mismo un bolso de mano pequeño color negro con rojo en cual en su interior se encontraba ocho (08)cartuchos calibre 7,62 x 39 mm, en sus estado original, seguidamente siendo las 16:00 horas, se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Mayor Silvio Enrique Tortabus Machado, Fiscal Militar Vigésimo Con Competencia Nacional, a quien se le notifico sobre lo sucedido, ordeno la retención del material de guerra anteriormente descrito y efectuar la detención preventiva del ciudadano Sargento Segundo Marcelo Andrés Landaeta Pírela, C.I.V-23.463.976, por tal motivo Agente III (DGCIM)Xiody González procedió a la lectura del Acta de Derechos del Imputado la cual se anexa en presencia de los ciudadano Tcnel. Rafael José Gudiño, C.I.V-10.186.409, y Mayor Germahaint Flores Moreno, C.I.V-13.134.596, he inmediatamente se procedió a efectuar revisión corporal del ciudadano detenido logrando incautar un (01)teléfono Celular Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui Y210, Color Negro, Serial S5EBYA9391801960, MEID:A0000049203803, MEID: 268435463302111491, tecnología SDMA, correspondiente al número Telefónico 0426-867-79-22,con su respectiva Batería Marca Orinoquia Modelo HB4W1, Serial N° BAD801L28022536, de igual forma el asimismo el ciudadano Sargento Segundo Marcelo Andrés Landaeta Pírela, C.I.V-23.463.976, permanecerá detenido preventivamente en la sede del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade”. II. DEL DERECHO: Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que esta Representación Fiscal considera que están razonablemente satisfechos los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, en razón de que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, si bien es cierto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de mencionado delito, y esté acarrea pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, no obstante es natural de Lagunillas y puede ser ubicado en el 108 BAPA, demostrando con esto el arraigo en el país determinado por el asiendo familiar. Así mismo no se existe peligro de fuga por cuanto si bien el delito imputado tiene una pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, el comportamiento del imputado durante el proceso indica su buena voluntad para someterse al esté, no obstante con su acción demostró una conducta rebelde, desafiante al Estado Venezolano y sus instituciones, poniendo en manifiesto una conducta delictiva, que atenta contra la Institución Castrense que se ve perjudicada por permitir en sus filas a personas inescrupulosas capaces de cometer cualquier delito, resquebrajando con ello la misión fundamental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, violando con ello el juramento que hicieron de servir fiel y cabalmente como unos soldados de la Patria en defensa de la Nación y no de actuar en contra de ella y es por ello que este Despacho Fiscal considera pertinente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. III. PETITORIO: En virtud de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Publico, solicita LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SUSTITUTIVAS establecidas en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo declare la FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo ciudadana Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó a la Imputada para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…No señor Juez, no deseo declarar…”; siendo las 15:10 horas de la tarde. Igualmente, se le dio el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, quien expuso: “…Buenas tardes a todos los presentes, invoco los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal menara de adhiero a la solicitud realizada por esta digna fiscalía militar de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que es justicia en Maracaibo, es todo señor Juez”. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cédula de identidad N° V-23.463.976, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade” ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector “Las Morochas”, Parroquia Libertad, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: En razón al punto anterior se establece que la detención preventiva efectuada en fecha 30 de julio de 2016, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar y la Defensa Técnica y se DECRETA en favor del imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. Mencionado ciudadano, quedará en condiciones normales de servicio, en su unidad 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D Escolástico Andrade” ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector “Las Morochas”, Parroquia Libertad, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA, titular de la cedula de identidad N° V-23.463.976, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa técnica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. SÉPTIMO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Se fijan los efectos del presente fallo a partir de la presente fecha al quedar notificadas todas las partes del contenido de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta al imputado si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestaron: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Militar si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 15:40 horas de la tarde:
EL JUEZ MILITAR,



YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL

EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PÚBLICA,


SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
MAYOR PRIMER TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO ACC,


MARCELO ANDRÉS LANDAETA PÍRELA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
SARGENTO SEGUNDO PRIMER TENIENTE
C.I. Nº V.- 23.463.976


EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO MARQUEZ
SARGENTO AYUDANTE